Reglamento de prestación de servicio de transporte de personas colectivo y de carga del municipio de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa

MUNICIPALIDAD DE CHIQUIMULILLA, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA

Acuérdase emitir y aprobar el siguiente: "REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS COLECTIVO Y DE CARGA DEL MUNICIPIO DE CHIQUIMULILLA, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA".

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE CHIQUIMULILLA, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA

CERTIFICA:

Tener a la vista el libro, de Actas de sesiones ordinarias y extraordinarias del Honorable Concejo Municipal, en donde se encuentra el punto: SEXTO del Acta número 37-2018 de fecha doce de septiembre del año dos mil dieciocho, el cual copiado literalmente dice:

SEXTO: REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS COLECTIVO Y DE CARGA

CONSIDERANDO:

Que por imperativo constitucional, les corresponde a las Municipalidades del país la prestación de servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios y la necesidad que tiene el municipio de Chiquimulilla departamento de Santa Rosa regular y ordenar el transporte dentro de su jurisdicción y cumplir sus fines propios de tránsito; y siendo atributo de la Corporación Municipal, la emisión de reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus dependencias de servicio

CONSIDERANDO:

La necesidad que se tiene de regular el transporte de pasajeros y carga es imperante la aprobación del Reglamento de Transporte de pasajeros y Carga

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 224 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala;

1.2.3.5.9.35 incisos a), b), d), i) y z), 67, 68, inciso d), 72, 142 inciso a) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso del República, 31,32 Ley de Tránsito, Articulo 186.

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 224 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala;

1.2.3.5.9.35 incisos a), b), d), e) i), 67, 68, inciso d), 72, 142 inciso a) del Código Municipal Vigente, Decreto 12-2002 del Congreso del República, de Guatemala, 31,32 Ley de Tránsito, Articulo 186 al deliberar en unanimidad de votos el Honorable Concejo Municipal;

ACUERDA:

Emitir y aprobar el siguiente: “REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS COLECTIVO Y DE CARGA DEL MUNICIPIO DE CHIQUIMULILLA, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA”.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 50
ARTÍCULO 1 OBSERVANCIA GENERAL: Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a todas las personas individuales y jurídicas que habitualmente se dediquen al transporte de pasajeros y carga dentro dei Municipio de Chiquimulilla
ARTÍCULO 2 COMPETENCIA: La Municipalidad por medio de las dependencias respectivas, controlará el funcionamiento del servicio de Transporte de Pasajeros y Carga
ARTÍCULO 3

ENTE REGULADOR: El número de rutas, líneas, y autorizaciones de vehículos para el servicio de transporte de pasajeros y carga, así como la frecuencia en el recorrido de las mismas, su aumento o restricción y todo lo relacionado con el funcionamiento del servicio serán fijadas el Concejo Municipal, previo dictamen de la comisión de transporte del Concejo Municipal en coordinación con el Juzgado de Asuntos Municipales de Transito.

ARTÍCULO 4 DEFINICIONES:
  1. TRANSPORTE EXTRAURBANO DE PASAJEROS: Es el servicio público de transporte de pasajeros que transite fuera de la jurisdicción dei municipio

  2. TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS: Es el servicio público de transporte pasajeros que presta servicio dentro del área urbana

  3. TRANSPORTE RURAL DE PASAJEROS; Es el servicio público de transporte de pasajeros que presta servicio a las diferentes aldeas, cásenos

  4. TRANSPORTE ESCOLAR: Es el servicio público especialmente equipado para el transporte de estudiantes

  5. TRANSPORTE DE SERVICIO A DOMICILIO: Vehículo utilizado para transportar mercadería a domicilio

  6. TRANSPORTE DE CARGA RECOLECTOR DE BASURA: Vehículo automotor que recolecta y transporta todo tipo de desechos excepto los hospitalarios

  7. POLICÍA MUNICIPAL DE TRÁNSITO: Ente encargado de regular, dirigir, controlar y administrar el tránsito dentro de la jurisdicción municipal

CAPÍTULO II Artículos 5 a 15

DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA

ARTÍCULO 5

REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA: Los interesados en que se les conceda una o varias rutas en el transporte de pasajeros y carga, deberán solicitarlas por escrito ante el Juez de Asuntos Municipales de Transito, quien la elevara a la Comisión de Transporte del Honorable Concejo Municipal para que emita dictamen y sea aprobada por el Honorable Concejo Municipal.

ARTÍCULO 6 SOLICITUD: Se realizará una solicitud por escrito al Juez de Asuntos Municipales de Tránsito cumpliendo con los requisitos que establece el presente reglamento
ARTÍCULO 7 APROBACIÓN O NEGACIÓN: Con la solicitud, requisitos cumplidos y documentos de soporte se verificará la viabilidad para la aprobación o la negación de la misma
ARTÍCULO 8 DICTAMEN: La Policía Municipal de Transito realizará peritaje al vehículo o vehículos emitiendo un informe circunstanciado al Juez de Asuntos Municipales de Tránsito el cual deberá rendirse previo a elevar el expediente a la Comisión de Transporte del Concejo Municipal
ARTÍCULO 9 REQUISITOS:
  1. Solicitud en formulario único que proporcionara la municipalidad

  2. Carta de la empresa o propietario donde se hará solidariamente responsable de los daños o perjuicios ocasionados a la propiedad pública o privada

  3. Fotocopia del Documento Personal de Identificación piloto y propietario

  4. Original y fotocopia de licencia de conducir piloto

  5. Fotocopia del boleto de ornato

  6. Fotocopia de antecedentes penales y policíacos dei piloto o pilotos vigentes

  7. Dos fotografías recientes tamaño cédula del piloto

  8. Original y fotocopia de la tarjeta de circulación del vehículo y, documentos que acrediten la propiedad del vehículo Los originales se devolverán luego de su cotejo con las fotocopias

  9. Si es persona jurídica deberá presentar

    Fotocopia de escritura pública de constitución de la sociedad

    Fotocopia del nombramiento del representante legal

    Fotocopia de patente de empresa y sociedad

  10. Fotocopia simple del Registro Tributario Unificado (RTU).

  11. Otras estipulaciones de conformidad con la ley o que se estime conveniente, por la Municipalidad de acuerdo a lo dispuesto por este Reglamento

  12. Fotocopia legalizada de la Póliza anual del seguro vigente con cobertura por responsabilidad civil incluyendo ocupantes

ARTÍCULO 10 CONTRATOS: En los contratos y formularios que se refiere el artículo ocho del presente reglamento se hará constar como mínimo lo siguiente: identificación del propietario del vehículo Documento Personal de identificación, domicilio para recibir notificaciones, descripción de la ruta, horario, número correspondiente a dichas ratas, derechos y obligaciones, monto del contrato o pagos
ARTÍCULO 11 DE LA TRANSFERENCIA: El derecho adquirido de ratas del transporte de pasajeros y carga no puede ser cedido a terceras personas sin previa autorización por escrito de la Municipalidad En caso la cesión de derechos, deberá celebrar un nuevo contrato, ante la Municipalidad
ARTÍCULO 12 CASOS ESPECIALES: La Municipalidad en casos especiales se reserva el derecho de efectuar nuevas autorizaciones de transporte de pasajeros y carga en beneficio de los usuarios, respetando el presente reglamento y las leyes respectivas
ARTÍCULO 13 VIGENCIA: La vigencia de los contratos tendrá duración de un año él cual podrá renovarse por un periodo igual a criterio de la Municipalidad
ARTÍCULO 14 REVISIÓN DE UNIDADES: La Policía Municipal de Tránsito anualmente deberá realizar un peritaje de estado físico dei transporte de pasajeros y carga, para verificar que cumpla con todos requisitos para la prestación dei servicio, establecidos en el presente reglamento
ARTÍCULO 15 REGISTRO DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EXTRAURBANO:

Para que un prestador del servicio se encuentre autorizado para prestar el servicio en el Municipio de Chiquimulilla, debe previamente contar con la Licencia y la Tarjeta de Operación de la Dirección General de Transporte y registrarse en la Oficina Municipal de Transporte Para esto último deberá presentar como mínimo lo siguiente:

  1. Formulario de registro proporcionado por la municipalidad de Chiquimulilla

  2. Fotocopia de la Licencia extendida por la Dirección General de Transporte, indicando el número de placas de circulación del autobús, marca y capacidad de carga, y la clase de transporte que se trate (pasajeros o mixto), legalizada notarialmente

  3. Fotocopia del formato de horarios extendido por la Dirección General de Transporte legalizada notarialmente Fotocopia de la tarjeta de circulación de la unidad legalizada notarialmente

  4. Nombre completo de los pilotos de los autobuses, acompañando fotocopia de licencia de conducir y Documento Personal de Identificación y frecuencia a la que están asignados, actualizando dicha información

  5. Solvencia Municipal de Transito

  6. Fotocopia del recibo de pago del Documento de Registro extendido la municipalidad

CAPITULO III Artículos 16 a 18

TRANSPORTE DE PASAJEROS BUSES URBANOS, EXTRAURBANOS Y BUSES ESCOLARES.

ARTÍCULO 16 OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO:

Para poder prestar el servicio las unidades deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Mantener al día el pago establecido en el contrato para la prestación del servicio

  2. Portar los documentos y calcomanía adherida al vidrio frontal de la unidad la cual será entregada por la oficina municipal de transporte y Policía Municipal de Transito, en la cual se asignará un número de registro de unidad

  3. ...

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