Reglamento para la Prestación del servicio de transporte colectivo de pasajeros, de carga, y sus terminales locales en el municipio de San José Chacayá, de departamento de Sololá

Acuérdase emitir y aprobar el presente; REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS, DE CARGA, Y SUS TERMINALES LOCALES, EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ CHACAYÁ DE DEPARTAMENTO DE SOLÓLA.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ CHACAYÁ, DEPARTAMENTO DE SOLÓLA,

CERTIFICA:

Que para efecto tiene a la vista el libro número G-7 2242-2016, de Acuerdo, de sesiones ordinarias y extraordinarias municipales actualmente en uso, en ei cual se encuentra el Acuerdo; número veintiuno guión dos mil diecisiete (21-2017) que corresponde a la sesión pública ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de la municipalidad de San José Chacayá, de fecha veinticinco de mayo del año dos mi) diecisiete, bajo ia presidencia del Alcalde Municipal; Dagoberto Domingo García Chuta¿ que copiada en su parte conducente literalmente dice: CUARTO: El señor Alcalde Municipal manifiesta:al.pleno del cuai preside. Considerando: Que en este ocasión hace del Conocimiento del Concejo Municipal que será necesario de analizar y definir las normas u ordenanzas municipales que puedan regir el buen funcionamiento y operación de los prestadores del servicio de transporte y sus terminales en ei Municipio dé San José Chacayá, Solóla. Considerando: Que para prestar un servicio a la población en general de este municipio es importante contar con la regulación y normar para ia prestación de un servicio con calidad para la seguridad y el bienestar de la población. Considerando: Que con base a lo expuesto el Concejo Municipal entra.en amplia discusión a la propuesta hecha por el funcionario. Portanto: En uso de las facultades que le confiere el artículo 35, en loa numérales e, i, del Decreto número 12-2002; Código Municipal, reformado por el .Decreto número 22-2010, ambos del Congreso de la República de Guatemala, por unanimidad de sus miembros. ACUERDAN:l), Aprobar el REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS, DE CARGA Y SUS TERMINALES LOCALES, EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ CHACAYÁ DE DEPARTAMENTO DE SOLÓLA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de ia República de Guatemala en su artículo 253 de la autonomía municipal, literal c) Atender ios servicios públicos locales, el ordenamiento territorial- de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. Y el Decreto 12-2002 Código Municipal, reformado mediante el decreto 22-2010 ambos del Congreso de la República de Guatemala, en su artículo 35 atribuciones generales de Concejo Municipal. En el inciso e) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación-de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos.

CONSIDERANDO: :

Que el Código Municipal establece entre fas Competencias Propias de Municipio, en su artículo 68 literal c) adhiereentre las competencias la regulación del transporte de pasajeros y de carga y sus terminales locales.

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Gubernativo 42-94, en su artículo 3 del Reglamento del Servicio ;de Transporte Extra Urbano de pasajero por carretera y el transporte urbano se regula con forme al Código Municipal, y en su artículo 2 que el transporte urbano es el que se realiza de un centro poblado'a otro centro poblado ubicado dentro del mismo municipio. v

PORTANTO:

Y con fundamento en lo considerando, en ejercicio de las atribuciones que le confiere.el Código Municipal en el Artículo 35 inciso c), e) e i) del Decreto número 12-2002. Y la Ley de Tránsito y.su Reglamento (Decreto número 132-96 del congreso de la República y Acuerdo Gubernativo No. 273-98..

ACUERDA

Emitir y aprobar el presente;

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS, DE CARGA Y SUS TERMINALES LOCALES, EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ CHACAYÁ DE DEPARTAMENTO DE SOLÓLA.

TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento es de observancia general en la. que se dispone, regular la prestación del servicio de Transporte colectivo de pasajeros, de carga y sus terminales locales del municipio de San José Chacayá, así como; estipular las condiciones y responsabilidades de. ías.partes.

ARTICULO 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente reglamento, deberá ser conocido y cumplido por ios transportistas, pilotos, usuarios, autoridades, funcionarios y empleados municipales,, sin excepción alguna

Se , establece el servicio de transporte urbano por medio de autobuses, microbuses, pickups, moto taxis, taxis o automóviles de alquiler dentro del Municipio de san José Chacayá, Departamento de Solóla.

ARTICULO 3 DEFINICIONES: Para el cumplimiento de los tines del presente, reglamento, se definen los siguientes términos

De conformidad con Acuerdo Gubernativo número 273-98, y reglamento de tránsito en el Artículo 47 inciso 1) y 2). Cuando se utilicen las expresiones siguientes, se entenderán tal como se definen a continuación.

* AUTOBUS: Vehículos automotor de dos o más ejes, especialmente equipado y construido para el transporte colectivo de personas,, con capacidad para, veintiséis personas o más, y con peso bruto máximo superiora 3.5 toneladas métricas.

* MICROBUSES: Vehículos automotor de dos ejes, especialmente equipado y construido para el transporte de personas con capacidad total, hasta quince personas pero más de nueve y con peso máximo admisible de 3.5 toneladas métricas.

* PICKUPS: Vehículo automotor de dos ejes especialmente equipado y construido para el transporte de carga y de personas, palangana corta con una capacidad de 12 personas máximo y palangana larga con una capacidad máxima de 16 personas, una capacidad máxima de 1.5 toneladas métricas. Su peso bruto máximo es de 3.5 toneladas métricas.

* TAXI: o automóvil de alquiler. Vehículo colectivo que transporta únicamente a la persona que lo contrata y sus acompañantes a través del cobro de una tarifa.

* MOTOTAXI: Motocicleta de tres ruedas y con techo que se usa como medio de transporte popular, para trechos cortos a través del cobro de una tarifa para la prestación del servicio.

* VÍA PÚBLICA O VÍA: Es el espacio público por donde circulan los vehículos, peatones y animales.

TITULO II DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO Artículos 4 a 8
ARTICULO 4 La Comisión de servicios, infraestructura, Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda de la corporación Municipal conformada, Policía Municipal, verificará que el servicio de transporte se esté prestando de manera segura para los usuarios

Esta comisión deberá contar con un registro actualizado de datos de personas adjudicatories de las líneas y pilotos de los vehículos debiendo notificar a la Policía Nacional Civil sobre cualquier tipo de cambio para llevar un mejor control sobre dicho servicio.

ARTICULO 5 AUTORIZACIÓN

La Municipalidad será la encargada de extender la autorización anual correspondiente a toda persona individual o colectiva que solicite la prestación del servicio colectivo en...

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