Reglamento para la prestación del servicio de taxis en el municipio de La Unión Cantinil, departamento de Huehuetenango

CONSIDERANDO;

Que haciéndose necesaria la normativa, regulación y ordenamiento de esta clase de transporte, conveniente es la emisión de un reglamento que lo garantice.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado, y las facultades que le confieren los Artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9 y 33 del Decreto número 12-2002 del Congreso de la república “CODIGO MUNICIPAL”, 2º, 3º,4º, 6º, 7º,8 º, y 9, del Decreto número 253 del Congreso de la República, LEY DE TRANSPORTES, se establece el presente REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXIS EN EL MUNICIPIO DE UNIÓN CANTINIL, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
Artículo 1 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento regula la prestación del servicio de transporte de personas de forma remunerada mediante vehículos identificados como taxis autorizados por la Municipalidad de Unión Cantinil del departamento de Huehuetenango, dentro del Municipio de Unión Cantinil, sin ser afectos aquellos que ya se encuentran regulados mediante otros Acuerdos vigentes de la Municipalidad de Unión Cantinil.

El transporte funcionara dentro del área urbana de unión Cantinil que comprende como tal todos los cantones y lugares de influencia, a. Si hubiese transporte de taxis o moto taxis en áreas sub urbana deberá regirse a leyes que la municipalidad dispone en este reglamento.

Artículo 2 FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO DE TAXIS, Corresponde a la Municipalidad de Unión Cantinil del departamento de Huehuetenango velar por el debido cumplimiento del presente reglamento y de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como fiscalizar e imponer las multas administrativas aplicables.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

SERVICIO DE TAXI

Artículo 3 SERVICIO DE TAXI

Es el servicio prestado por taxis, que pueden captar clientela en circulación o estacionados en un lugar autorizada por la Municipalidad de Unión Cantinil del departamento de Huehuetenango.

Artículo 4 AUTORIZACIÓN

La Municipalidad de Unión Cantinil del departamento de Huehuetenango es la encargada de extender la autorización anual correspondiente para poder circular a toda persona individual o jurídica que solicite ser piloto de taxi, propietario de taxi o titular de un número de taxi y que haya cumplido con los requisitos correspondientes; como contar con autorización correspondiente mediante solicitud enviada a la Asociación de Taxistas de Unión Cantinil (ASOTUC). De lo contrario no podrá optar al derecho de ser propietario si no se cuenta con la autorización de la asociación antes mencionada.Debe entenderse que el solo hecho de presentar la solicitud no autoriza, al solicitante, la circulación del vehículo para prestar el servicio. Hasta que la solicitud se haya resuelto favorablemente podrá extenderse la tarjeta de operación correspondiente, se entiende que la solicitud debe avalarla el representante legal de la asociación en la que se autorice la prestación del servicio de taxis.

TASAS. Se establecen las siguientes tazas para la concesión del servicio de transporte colectivo de taxis.

Artículo 5 TARIFAS

Los prestadores del servicio de taxi están obligados a presentar la tabla de tarifas las cuales deberán ser aprobadas por el consejo municipal.

Artículo 6 LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES

Los prestadores del servicio, los titulares de números de registro y los pilotos registrados, tienen la obligación de actualizar sus datos durante la renovación anual de la tarjeta de operación o carné de piloto según sea el caso (este tiempo será de enero al 31 marzo de cada año), debiendo para ello actualizar la dirección fiscal, correo electrónico, números de teléfono fijo y teléfono móvil, para recibir notificaciones. En caso de existir un cambio de lugar para recibir notificaciones o citaciones que efectúe la Municipalidad de Unión Cantinil del departamento de Huehuetenango en la dirección registrada se tendrán como validas y bien hechas.

CAPITULO ill DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TAXI Artículos 7 y 8
Artículo 7 INSCRIPCIÓN DE PROPIETARIOS DE TAXIS

Toda persona individual o jurídica que tenga interés en ser inscrito como propietario de taxis, deberá presentar a la Municipalidad de Unión Cantinil del departamento de Huehuetenango los siguientes documentos:

  1. Nombres y apellidos, nacionalidad, edad, estado civil, profesión u oficio, dirección y teléfono del interesado, acompañando copia de documento personal de identificación.

    En caso de ser persona jurídica, certificación reciente del Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación y certificación reciente del documento que acredita la representación legal.

  2. Número de vehículos que desea se le autoricen para prestar el servicio y las especificaciones de cada uno, adjuntar copia autenticada de las tarjetas de circulación y titulo de propiedad.

  3. Cuadro de ruta que estima servir, describiendo los lugares específicos de la ruta y tiempos de cobertura.

  4. Proyecto de tarifas a cobrar, (valores que no pueden excederse de los valores máximos aprobados por el Concejo Municipal)

  5. Nombres de los pilotos titulares que conducirán los vehículos y fotocopia a color de las licencias de conducir que deberán tener una vigencia no menor a un año y ser tipo “A”, para transporte de personas, y tipo “A” (según lo establece la Ley de Tránsito y su Reglamento), así como fotocopia del documento de identificación personal y en la misma condición se entregara los documentos de dos pilotos suplentes.

  6. Compromiso de responder por los daños que causen los vehículos o sus conductores en la prestación del servicio autorizado respalda por firma de abogado y notario.

  7. Presentar seguro de responsabilidad civil y contra terceros vigente como mínimo; de no haber seguro para su vehículo deberá presentar carta de responsabilidad firmada ante abogado o notario.

  8. A la solicitud, debe adjuntarse una copia del Boleto de Omato del interesado y solvencia municipal del interesado.

    1. Fotocopia del Registro Tributario Unificado -RTU- de la persona individual o jurídica.

Artículo 8 OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TAXI

Los prestadores del servicio de taxi, están obligados:

  1. Asistir a las revisiones correspondientes, en el lugar, día y hora señalados por la Municipalidad de Unión Cantinil del departamento de Huehuetenango, salvo que hayan justificado su inasistencia por escrito y esta haya sido debidamente comprobada según el artículo 18 del presente reglamento:

  2. Permitir que el personal que la Municipalidad de Unión Cantinil del departamento de Huehuetenango designe pueda supervisar los vehículos en ei momento que lo requieran.

  3. Enviar al menos cada seis meses, a la Municipalidad de Unión Cantinil del departamento de Huehuetenango, el listado actualizado de pilotos contratados y ei listado de pilotos que han incurrido en alguna conducta irregular no compatible con el tipo de servicio que desempeñan.

  4. Notificar y solicitar autorización de la Municipalidad de Unión Cantinil del departamento de Huehuetenango, para lá cesión ó...

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