Reglamento para la prestación del servicio de mercado municipal en la cabecera municipal, de Fray Bartolomé de las Casas, Alta Verapaz

MUNICIPALIDAD DE FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ

Acuérdase aprobar el siguiente REGLAMENTO PARÁ LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MERCADO MUNICIPAL EN LA CABECERA MUNICIPAL, DE FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS, ALTA VERAPAZ.

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE FRAY BARTOLOMÉ DÉ LAS CASAS, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ

CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro número 42 de Actas y Acuerdos de la Corporación Municipal, en el cual aparece asentada el Acta Número 36-2018, de fecha treinta de abril del año dos mil dieciocho, donde se aprobó el punto CUARTO, que copiado literalmente dice:-

“CUARTO: La señora Alcaldesa Municipal presenta al pleno del honorable Concejo, la propuesta para la modificación del REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MERCADO MUNICIPAL DE FRAY BARTOLOMÉ bE LAS CASAS, ALTA VERAPAZ vigente según Acuerdo Municipal asentado en punto CUARTO del Ada No. 96-2016 EI Concejo Municipal CONSIDERANDO: Que con la aprobación del nuevo Plan de Tasas municipales se hace necesario de igual manera hacerle las modificaciones de forma que se consideren pertinentes al REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MERCADO MUNICIPAL DE FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS, ALTA VERAPAZ CONSIDERANDO: Que las competencia del Concejo Municipal, el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, procurando siempre la preeminencia de los intereses públicos, sobre los particulares, POR TANTO: En base a lo considerado y, fundamentados en lo que para el efecto establecen los Artículos 2, 3, 5,7, 9, 35, literales a), e), i), n), del Decreto 12-2002, del Congreso de la República, -Código Municipal-, reformado por el Articulo 7, del Decreto 22-2010, del Congreso deja República, por decisión unánime, ACUERDA Aprobar eI siguiente REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MERCADO MUNICIPAL EN LA CABECERA MUNICIPAL, DE FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS, ALTA XfERAPAZ eI cual está contenido en los artículos siguientes:

DISPOCISIONES GENERALES:

Artículo 1 La Municipalidad de Fray Bartolomé de las Casas, departamento de Alta Verapaz es propietaria del terreno, edificio, Instalaciones, ampliaciones, construcciones anexas y mejoras que se hayan hecho y se hagan en el futuro

El costo total de todo lo referido, deberá figurar en el inventario patrimonial dé la Municipalidad.

Artículo 2 La Municipalidad ejercerá el control, administrará, evaluará y velará por Ia eficiente prestación del servicio,...

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