Reglamento para la prestación del servicio de agua potable de la cabecera municipal, caserío Las Minas y caserío Chuacruz de la municipalidad de San José Chacaya, departamento de Sololá

Acuérdase emitir y aprobar el presente: REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN . DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LA CABECERA MUNICIPAL, CASERÍO LAS MINAS Y CASERÍO CHUACRLIZ DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ CHACAYÁ, DEPARTAMENTO DE SOLÓLA.

Ei INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICÍPIO DE SAN JOSE CHACAYA, DEL DEPARTAMENTO DE SOLÓLA.

CERTIFICA:

Que para efecto tiene a la vista el libro número G-7 2242-2017/de Acuerdos de sesiones ordinarias y extraordinárias municipales actualmente en uso, en ei cual se encuentra el Acuerdo número treinta y dos guión dos mil diecisiete (32-2017) que corresponde a la sesión pública ordinaria celebrada por e| Honorable Concejo Municipal de la municipalidad de San José Chacayá, de fecha diez de agosto del año dos mil diecisiete, bajo la presidencia del Alcaide Municipal; Dagoberto Domingo García Chu^-, que copiada en su parte conducente literalmente dice: SEXTO: El señor Alcaide Municipal manifiesta al pleno del Concejo Municipal del cual preside. Considerando: Que en esta ocasión hace del Conocimiento delOoncejo Municipal que será necesario de analizar y definir las normas u ordenanzas municipales que puedan regir el buen funcionamiento y operación del sistema de abastecimiento de agua potable de la Cabecera Municipal, Caserío ; Las Minas y Caserío Chuacruz dei Municipio de San José Chacayá, Solóla. Considerando: Que es importante contar con ia regulación y normar para ia prestación de dicho servicio básico hacia la población. Considerando: Que con base a lo expuesto el Concejo Municipal entra en amplia discusión a la propuesta hecha por el funcionario. P o r t a n t o: En uso de las facultades que le confiere el artículo 35, en loa numérales e, i, del Decreto número 12-2002; Código Municipal, reformado por el Decreto número 22-2010, ambos del Congreso de la República de Guatemala, por unanimidad de sus miembros. Acuerdan:l) Aprobar el REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LA CABECERA MUNICIPAL, CASERÍO LAS MINAS Y CASERÍO CHUACRUZ DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ CHACAYA, DEPARTAMENTO DE SOLÓLA.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que "El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, la flora, ia tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación'

CONSIDERANDO:

Que es facultad del Concejo Municipal el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de tos servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los'intereses públicos y la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; así como también, te convocatoria a.Ios distintos sectores de la sociedad, del municipio para la fbrmalización e institucíonaiización de las políticas públicas y de los planes de desarrollo urbano y rural del municipio,- identificando y priorizando las necesidades comunitarias y propuestas de solución a ios problemas locales.

CONSIDERANDO:

La necesidad del Abastecimiento de Agua Potable apto para ei consumo humano para ios habitantes del municipio, el cual permite la disminución de las enfermedades gastrointestinales y díarreícas a los habitantes, . de ia Cabecera Municipal, Caserío Chuacruz y Caserío Las Minas del Municipio.

PORTANTO:

En ejercicio de las atribuciones que ie confiere el Código Municipal en el Artículo 35 inciso c), e) e i) del Decreto número 12-2002. Y los artículos 79, 80,82,85,86,87 y 89 del Decreto 90-97 Código de Salud.

ACUERDA:

Emitir y aprobarel presente;

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LA CABECERA MUNICIPAL, CASERÍO LAS MINAS Y CASERÍO CHUACRUZ DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ CHACAYA DEPARTAMENTO DE SOLÓLA.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento es de observancia general y se propone regular la prestación del servicio de Agua Potable de la Cabecera Municipal, Caserío Chuacruz y Caserío Las Minas del municipio de San José Chacayá, Solóla, así como; estipular las condiciones y responsabilidades de las partes (usuarios del sistema, administrador y operador del sistema).

TITULO II DEL SERVICIO EN GENERAL: Artículos 2 a 15
Artículo 2 La Municipalidad de San José Chacayá, del Departamento de Solóla, es propietaria del sistema de abastecimiento de agua potable y de todas las instalaciones, así como de las ampliaciones y mejoras que se haga en el futuro.
Artículo 3 El servicio de agua se administrará por medio de la Oficina Municipal de Agua y Saneamiento OMAS, aplicando el presente reglamento sin preferencia de ninguna naturaleza

Los usuarios, funcionarios y trabajadores municipales deben observarlo y cumplirlo correctamente. El Alcalde velará por la prestación del servicio y la recaudación debida de las tasas establecidas, para lograr la eficiencia en su administración.

Artículo 4 Conexión domiciliar es ta tubería que saliendo de fa red de distribución llega hasta el medidor frente al inmueble del interesado.
Artículo 5 No conceder cualquiera de los derechos contemplados en este reglamento a tíiulo gratuito

Todo servicio, sin excepción alguna, debe tener instalado su "correspondiente medidor.

Artículo 6

El Alcalde con las formalidades de Ley propondrá a la Oficina Municipal de Agua y Saneamiento OMAS, el personal idóneo y capaz, que tendrá bajo su responsabilidad la adecuada administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 7 La municipalidad por medio de la Oficina Municipal de Agua y Saneamiento OMAS, es ía encargada específica del servicio de agua, y es la única autorizada para hacer conexiones, operar el sistema, y realizar cualquier reparación relacionada con ei servicio.
Artículo 8

Las instituciones de servicio público pagarán una tasa diferenciada de acuerdo ai estudio que realice la Oficina Municipal de Agua y Saneamiento; y estarán sujetas...

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