Reglamento para la prestación del servicio de agua potable de la cabecera municipal, caserío Las Minas y caserío Chuacruz de la municipalidad de San José Chacaya, departamento de Sololá
Acuérdase emitir y aprobar el presente: REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN . DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LA CABECERA MUNICIPAL, CASERÍO LAS MINAS Y CASERÍO CHUACRLIZ DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ CHACAYÁ, DEPARTAMENTO DE SOLÓLA.
Ei INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICÍPIO DE SAN JOSE CHACAYA, DEL DEPARTAMENTO DE SOLÓLA.
CERTIFICA:
Que para efecto tiene a la vista el libro número G-7 2242-2017/de Acuerdos de sesiones ordinarias y extraordinárias municipales actualmente en uso, en ei cual se encuentra el Acuerdo número treinta y dos guión dos mil diecisiete (32-2017) que corresponde a la sesión pública ordinaria celebrada por e| Honorable Concejo Municipal de la municipalidad de San José Chacayá, de fecha diez de agosto del año dos mil diecisiete, bajo la presidencia del Alcaide Municipal; Dagoberto Domingo García Chu^-, que copiada en su parte conducente literalmente dice: SEXTO: El señor Alcaide Municipal manifiesta al pleno del Concejo Municipal del cual preside. Considerando: Que en esta ocasión hace del Conocimiento delOoncejo Municipal que será necesario de analizar y definir las normas u ordenanzas municipales que puedan regir el buen funcionamiento y operación del sistema de abastecimiento de agua potable de la Cabecera Municipal, Caserío ; Las Minas y Caserío Chuacruz dei Municipio de San José Chacayá, Solóla. Considerando: Que es importante contar con ia regulación y normar para ia prestación de dicho servicio básico hacia la población. Considerando: Que con base a lo expuesto el Concejo Municipal entra en amplia discusión a la propuesta hecha por el funcionario. P o r t a n t o: En uso de las facultades que le confiere el artículo 35, en loa numérales e, i, del Decreto número 12-2002; Código Municipal, reformado por el Decreto número 22-2010, ambos del Congreso de la República de Guatemala, por unanimidad de sus miembros. Acuerdan:l) Aprobar el REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LA CABECERA MUNICIPAL, CASERÍO LAS MINAS Y CASERÍO CHUACRUZ DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ CHACAYA, DEPARTAMENTO DE SOLÓLA.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que "El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, la flora, ia tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación'
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Concejo Municipal el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de tos servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los'intereses públicos y la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; así como también, te convocatoria a.Ios distintos sectores de la sociedad, del municipio para la fbrmalización e institucíonaiización de las políticas públicas y de los planes de desarrollo urbano y rural del municipio,- identificando y priorizando las necesidades comunitarias y propuestas de solución a ios problemas locales.
CONSIDERANDO:
La necesidad del Abastecimiento de Agua Potable apto para ei consumo humano para ios habitantes del municipio, el cual permite la disminución de las enfermedades gastrointestinales y díarreícas a los habitantes, . de ia Cabecera Municipal, Caserío Chuacruz y Caserío Las Minas del Municipio.
PORTANTO:
En ejercicio de las atribuciones que ie confiere el Código Municipal en el Artículo 35 inciso c), e) e i) del Decreto número 12-2002. Y los artículos 79, 80,82,85,86,87 y 89 del Decreto 90-97 Código de Salud.
ACUERDA:
Emitir y aprobarel presente;
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LA CABECERA MUNICIPAL, CASERÍO LAS MINAS Y CASERÍO CHUACRUZ DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ CHACAYA DEPARTAMENTO DE SOLÓLA.
El presente reglamento es de observancia general y se propone regular la prestación del servicio de Agua Potable de la Cabecera Municipal, Caserío Chuacruz y Caserío Las Minas del municipio de San José Chacayá, Solóla, así como; estipular las condiciones y responsabilidades de las partes (usuarios del sistema, administrador y operador del sistema).
Los usuarios, funcionarios y trabajadores municipales deben observarlo y cumplirlo correctamente. El Alcalde velará por la prestación del servicio y la recaudación debida de las tasas establecidas, para lograr la eficiencia en su administración.
Todo servicio, sin excepción alguna, debe tener instalado su "correspondiente medidor.
El Alcalde con las formalidades de Ley propondrá a la Oficina Municipal de Agua y Saneamiento OMAS, el personal idóneo y capaz, que tendrá bajo su responsabilidad la adecuada administración, operación y mantenimiento del sistema.
Las instituciones de servicio público pagarán una tasa diferenciada de acuerdo ai estudio que realice la Oficina Municipal de Agua y Saneamiento; y estarán sujetas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba