Reglamento para la prestación del serivicio de transporte y tránsito escolar en la ciudad de Cobán, Alta Verapaz

EL CONCEJO MUNICIPAL DE COBÁN, ALTA VERAPAZ

CONSIDERANDO:

Que por imperativo constitucional, los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, correspondiéndoles entre otras funciones, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo a la legislación nacional,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo regulado en el articulo 72 del Código Municipal, la Municipalidad tiene como fin primordial la prestación y administración de los servicios públicos de las poblaciones bajo su jurisdicción territorial, básicamente sin perseguir fines lucrativos, por lo tanto, tiene competencia, para establecerlos, mantenerlos, mejorarlos y regularlos, garantizando su funcionamiento eficiente, seguro, continuo, cómodo e higiénico para los habitantes y beneficiarios de dicha población.

CONSIDERANDO:

Que es competencia de esta Municipalidad la regulación del transporte de pasajeros, en este caso alumnos, asi como ejercer la autoridad de Tránsito en su jurisdicción, conforme a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Gubernativo No. 325-2002, publicado con fecha 14 de noviembre del año dos mil dos; y que el crecimiento poblacional y las actividades educativas dentro del Municipio se incrementan «da afio, al igual que crece el número de población escolar, por !o que se requiere que esta Municipalidad regule este servicio de transporte y transito escolar.

POR TANTO

Con base en 10 considerado, ley citada y en lo que para el efecto preceptúan los artículos, 253 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3,6,9,-33,35 incisos b), e), o del Código Municipal.

ACUERDA:

Emitir el siguiente,

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO ESCOLAR EN LA CIUDAD DE COBÁN, ALTA VERAPAZ,

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
Articulo 1 Objeto. el presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones l»jo las cuales debe prestarse el Servicio de Trasporte y Transito Escotar en el Municipio de Cobán, Alta Verapaz, asi como ia identificación de zonas escolares y, la circulación en las vías aledañas a los planteles educativos.
Articulo 2 Sujeta Es toda persona individual o jurídica que habitualmente presta el Servicio de Transporte Escolar dentro del municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz, así como los establecimientos educativos, en lo que les corresponde, que están obligados a cumplir con las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
Artículo 3 Definiciones

Para la conecta interpretación del presente reglamento, se entenderá peer;

  1. Alumnos: Persona que utiliza el servicio de transporte escolar y que pertenece a un establecimiento educativo, sea público o privado.

  2. Buses: Unidades automotoras, destinadas a la prestación del servicio de transporte y transito escolar.

  3. Autoridad Municipal de Tránsito: La autoridad local que controla y fiscaliza los actividades y servicios de Transporte y Tránsito del Municipio.

  4. Prestadores del Servicio: Personas individuales o jurídicas que prestan el servicio de transporte y transito escolar a terceros, por medio de los distintos vehículos utilizados para este fin como se describen en el presente reglamento.

  5. Establecimiento Educativo: Entidad autorizada por él Ministerio de Educación a donde se dirigen alumnos en diferentes medios de transporte dentro del Municipio.

  6. Microbús: Son vehículos de capacidad reducida que prestan el servicio de transporte escolar con una o dos puertas corredizos a los lados de) mismo, o de un solo lado.

  7. Monitor o Encargado: Persona auxiliar, que presta sus servicios dentro del vehículo de transporte escolar, oí unidades de más de treinta pasajeros, quien se encarga de orientar,, cuidar y controlar a los alumnos dentro de la unidad, durante el recorrido y cuando la misma se encuentra en espera del ascensos descenso de los alumnos.

  8. Mobiliario Urbano: Cualquier elemento colocado traía vía urbana cera el objeto de orientar al usuario de la vía pública.

  9. Municipio: Circunscripción territorial de Cobán, Alta Verapaz.

  10. Patrulleros Escolares: Alumnos de apoyo a los agentes de tránsito municipal, debidamente autorizados y capacitados, visiblemente identificados para velar por la seguridad de los alumnos en las zonas escolares, para lo cual están autorizados a dirigir el tránsito en esas zonas, incluyendo una persona adulta que les acompañe.

  11. Piloto o Conductor: Persona debidamente identificada y capacitada que conduce una Unidad de Transporte Escolar, conforme lo establece el presente reglamento.

  12. Transportista: Persona individual o jurídica que tiene legalmente la posesión y el uso, sobre una o varias unidades de transporte escolar, sin tener la figura legal de propietario del vehículo.

  13. Propietario: Persona individual o jurídica que posee titulo de propiedad o justificativo por el que se establece que legalmente tiene todos los derechos sobre una o varias unidades de transporte escolar.

  14. Ruta: Es la distancia autorizada a recorrer dentro del perímetro urbano hacia su destino, las Unidades de Transporte Escolar, que se definen sobre una vialidad y horarios establecidos.

  15. Señalización Horizontal: Son las señales de tránsito pintadas sobre el pavimento.

  16. Señalización Vertical: Son las señales de tránsito colocadas sobre cualquier medio u otros dispositivos análogos.

  17. Señalización Vial: Es todo material y equipo colocado en calles y avenidas con el fin de orientar, informar, prever y apoyar la adecuada prestación del servicio objeto del presente reglamento.

  18. Servicio de Transporte Escolar: Es el servicio de transporte y transito escolar de uso especial, prestado dentro del Municipio, por unidades convencionales, microbuses, buses y con el fin de transportar a alumnos a los centros educativos o establecimientos de enseñanza que realizan actividades en el Municipio de Cobán y que deben contar con el registro y acreditación para tal efecto.

  19. Vehículo: Cualquier medio de transporte que circula sobre la via pública.

  20. Vías Públicas: Es el espacio público por donde circulan los vehículos, peatones y animales.

  21. Zona Escolar: Conjunto de dos o más vías públicas interrelacionadas, en las cuales se identifica por medio de señalización el inicio y final de la longitud de la zona escolar, además de especificar la velocidad para la circulación de vehículos en horarios y días establecidos.

CAPlTULO II Artículo 4

AGENTES DEL SERVICIO

Articulo 4 El transporte de alumnos a los centros educativos y de éstos a su residencia, podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios.
  1. Unidades propiedad del establecimiento educativo.

  2. Propietario o poseedor de unidades que prestan el servicio a terceros (Empresas de Transporte).

  3. Persona que traslada a alumnos en vehículos de su propiedad, desde o al establecimiento educativo, pudiendo ser o no padres de familia.

CAPITULO III Artículos 5 a 10

DE LAS UNIDADES

Artículo 5 Requisitos de las Unidades: Para que una unidad pueda ser autorizada, para prestar el servicio de transporte y tránsito, deberá cumplir en los siguientes requisitos:
  1. Identificación de la unidad la cual será entregada por la Autoridad Municipal de Tránsito, en la cual se asignará un número de registro.

  2. Cumplir con lo estipulado en la Ley de Tránsito, su reglamento y leyes aplicables.

  3. Tener dos puertas como mínimo, una para el ingreso y egreso de los alumnos y otra para salida de emergencia.

  4. Las unidades no podrán tener instaladas escaleras de carga.

  5. Taro iluminación interior.

  6. Portar un botiquín para emergencias según las necesidades que establezcan conjuntamente el establecimiento educativo y la autoridad municipal de tránsito.

  7. Las unidades no podrán tener vidrios polarizados, salvo con una franja en la parte superior del vidrio delantero de veinte centímetros de ancho, se exceptúan las unidades con vidrios polarizados de fábrica.

  8. Tener obligatoriamente un mecanismo de luces intermitentes y las unidades eco capacidad de más de treinta pasajeros deberán contar con una señal de “alto” lateral al hacer la parada, el cual debe estar instalado en el lado izquierdo de la unidad.

  9. En los buses que presten el servicio a más de treinta alumnos, deberá contar como mínimo con un monitor o encargado dentro de cada unidad.

  10. Tener un raedlo de comunicación pera casos de emergencia o percances.(celulares, radiosa otros)

  11. Ponerle franjas reflectivas en la parte trasera, de color Manco, rojo o amarillo.

  12. Listado de alumnos que contrataron el servicio, el cual deberá ser mostrado a las Autoridades Municipales cuando sea requerido para su verificación Articula 6. Frecuencias, Rutas y Horarios. Las frecuencias y horarios serán definidos y autorizados por los prestadores del servicio según el caso, debiendo presentados a la autoridad Municipal de Tránsito, para su aprobación Asi mismo deben establecer pera cada alumno una parada en la que pueda abordar y descender de la unidad de transpone.

Articulo 7 Revisión de las Unidades

Los prestadores del servicio, deben permitir que ia autoridad municipal de tránsito, realice las revisiones e inspecciones tísicas de las unidades con las que se presta el servicio.

Articulo 8 Estacionamiento de las Unidades

El establecimiento educativo y los prestadores de servicio no podrán utilizar la via pública para el estacionamiento de sus unidades. Pera el abordaje o descenso de los alumnos que ingresan o se retiran del plantel educativo, se deberá contar con la aprobación de la Autoridad Municipal de Transito.

Artículo 9 Permisos Temporales para las Unidades

En caso de que alguna unidad de transporte escolar registrada no pueda prestar id servicio por desperfectos mecánicos...

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