Reglamento Plan Regulador de Construcción del Municipio de El Estor, departamento de Izabal

MUNICIPALIDAD DE EL ESTOR, DEPARTAMENTO DE IZABAL

Acuérdase emitir el presente REGLAMENTO PLAN REGULADOR DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE EL ESTOR, DEPARTAMENTO DE IZABAL.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE EL ESTOR, DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL CÓDIGO MUNICIPAL EN VIGENCIA DECRETO NUMERO 12-2002, EN SU ARTÍCULO 84 LITERAL B CERTIFICA QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO NÚMERO CUATRO EN HOJAS MOVILES, AUTORIZADO SEGÚN REGISTRO No. RHM-011-Q18-3-2018, DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, EN LA QUE SE ENCUENTRA INSCRITA EL ACTA NÚMERO 52-2017, DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DEL 2017, QUE EN SU PUNTO DECIMO TERCERO EN SU PARTE CONDUCENTE LITERALMENTE DICE: REGLAMENTO PLAN REGULADOR DE CONSTRUCCIÓN EN EL MUNICIPIO DE EL ESTOR, DEPARTAMENTO DE IZABAL:

CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno y la administración del municipio; dentro de sus competencias está ja de emitir las ordenanzas y reglamentos que establezcan a regulen sus formas de organización para el cumplimiento de sus fines.

CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, se establece que es competencia propia del municipio, la autorización de megáfonos o equipos de sonido a exposición del público en la circunscripción del municipio.

POR TANTO Con base a lo considerando y en el ejercicio de fas facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en sus artículos 253 y 254 así como lo dispuesto en los artículos 33,35 literales a), e), i) y 68 literal d) dei Código Municipal contenido en el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas.

ACUERDA: Aprobar el siguiente, REGLAMENTO PARA PLAN REGULADOR DE CONSTRUCCIÓN EN EL MUNICIPIO DE EL ESTOR, DEPARTAMENTO DE IZABAL

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
Artículo 1 Objeto del Reglamento

Este Reglamento establece todas las actividades de construcción, ampliación^ modificación, reparación y demolición de edificaciones que se Reven a cabo en el municipio de El Ester departamento de Izabal.

Artículo 2

El Reglamento, establece las normas municipales mínimas que en adelante deberán observarse en: A) Edificaciones de uso privado: Toda construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de edificaciones de uso privado, queda sujeta a las disposiciones de El Reglamento, con el objeto de salvaguardarlas vidas y la salud de las personas; asegurar el buen uso y ocupación racional del terreno y las edificaciones; y satisfacer las demandas urbanísticas modernas, mediante la regulación y control de los diseños y construcción de las edificaciones. B) Edificaciones de uso público: Toda construcción, ampliación y modificación de edificaciones de uso público, queda sujeto a las disposiciones de 0 Reglamento, en lo que se refiere expresamente a la alineación respectiva, altura de edificios, área de estacionamiento de vehículos, ancho de banquetes y disposiciones de los servicios de aguas y drenajes.

Artículo 3 En razón dei uso al que se destine, se consideran edificaciones de uso privado y público, las siguientes: A) De uso privado: Aquellas que no albergarán permanentemente, ni servirán de lugar de Reunión, con regularidad, a un número considerable de personas

B) De uso público: (del Estado o particulares. Aquellas que albergarán permanentemente o servirán de lugar de reunión, con regularidad, a un número considerable de personas. Se incluye en este renglón las escuelas, hospitales, asilos, fábricas, auditorios, salas de espectáculos en general, etc..

Artículo 4

Está prohibido para cualquier persona, natural o jurídica, firma, o entidad, erigí, construir, ampliar, modificar, reparar, demoler y ocupar cualquier edificación, sin llenar las estipulaciones de 0 Reglamento, Es prohibido, también, que una edificación sea hecha en contra de y en violación dei mismo, los infractores de sus disposiciones, serán sancionados conforme se dispone en el Título SANCIONES.

CAPITULO II Artículos 5 a 17
Artículo 5

Para solicitar una licencia municipal de construcción será la Dirección de Servicios Públicos y Municipales la encargada de recibir los documentos y trasladados a la Dirección Municipal de Planificación quien será la competente para expedir las licencias municipales de construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de edificaciones situadas dentro del detrito municipal de 0 Estar y determinar y lo aplicar el monto de la tosa municipal y en general para vetar por el freí cumplimiento de éste reglamento. DE LOS RESPONSABLES DE LA OBRA.

Artículo 6 Para los efectos de el reglamento, los Ingenieros, Arquitectos, según el caso, que estén a cargo de la planificación no, ejecución de una obra, se denominarán 0 Planificador; se considera como planificación de una obra el diseño, cálculo y elaboración de los planos respectivos del proyecto.
Artículo 7 Para los efectos de 0 Reglamento, los Ingenieros, Arquitectos, Ingenieros-Arquitectos y Prácticos de Construcción autorizados por la Municipalidad, según el caso, que estén a cargo de la ejecución no planificación de una obra, se denominarán .El Ejecutor.
Artículo 8 Para los doctos de O Reglamento, fes personas individuales o jurídicas, propietarias de una obra, se denominarán El Propietario.
Artículo 9 Para los efectos de Ei Reglamento, se consideran Ingenieros, Arquitectos o Ingenieros-Arquitectos, aquellos profesionales que ostenten la calidad de colegiados activos, de acuerdo con la Ley de Colegiación Obligatoria para el ejercicio de fes Profesiones Universitarias.
Artículo 10 La planificación y ejecución de cualquier actividad de construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de una edificación, estarán bajo la responsabilidad de los Ingenieros, cuyas firmas amparen los respectivos documentos.
Artículo 11 El ejecutor, será el directamente responsable de que la obra se realice de acuerdo a los planos autorizados, el regiamente y fes ordenanzas municipales; sólo en te concerniente a su actividad de ejecutor. 0 Ejecutor y el Propietario serán responsables solamente de los perjuicios que con motivo de la construcción se causen a terceros

La construcción deberá ajustarse a los planos autorizados y a las condiciones con que se hubiese emitido la licencia. Cualquier modificación a los planos debe contar con la autorización escrita de fe Dirección Municipal de Planificación.

Artículo 12 B responsable de fe construcción que por cualquier motivo renuncie a fungir como el Ejecutor de una obra, deberá hacerlo saber por escrito al propietario y a La Dirección Municipal de Planificación por lo menos con quince (15) días de anticipación, de lo contrario se le seguirá considerando responsable de fe ejecución de la obra.
Artículo 13 El propietario dentro de los quince (15) días siguientes a la renuncia del ejecutor, deberá dar aviso por escrito a La Dirección Municipal de Planificación del nuevo ejecutor de la obra, de lo contrario se suspenderá fe licencia, y paralizará fe obra, hasta que se nombre el nuevo Ejecutor.
Artículo 14 El Ejecutor es el responsable de la seguridad de la...

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