Reglamento Orgánico interno de la Secretaría Presidencial de la Mujer

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo Gubernativo Número 130-2001 de fecha 6 de abril de 2001, fue aprobado el Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría Presidencial de la Mujer, con el objeto de establecer su estructura interna, funciones, mecanismos de coordinación y otras disposiciones para el eficiente y eficaz cumplimiento de sus fines.

CONSIDERANDO

Que en virtud que la estructura organizacional actual de la Secretaría Presidencial de la Mujer, no es congruente con el proceso de modernización del Estado y fortalecimiento de la institucionalidad pública, se hace necesario emitir un nuevo Reglamento Orgánico Interno que defina una nueva estructura organizativa, moderna y fortalecida, que le permita cumplir con su mandato legal y con su responsabilidad como entidad rectora de la Política Nacional de Promoción y- Desarrollo Integral de las Mujeres (PNPDIM} y del Plan de Equidad de -Oportunidades (PEO) 2008-2023.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 15, 24 y 50 de la Ley del Organismo Ejecutivo, y Artículo 14 del Acuerdo Gubernativo Número. 303-2017, Plan Anual de Salarios y Normas para su Administración

Emitir el siguiente:

ACUERDA

REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DE LA SECRETARÍA PRESIDENCIAL DE LA MUJER

TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
Artículo 1 Objeto

El objeto del presente reglamento es establecer la estructura, organización y funciones para el cumplimiento de los objetivos que en materia de desarrollo integral de las mujeres corresponden a la Secretaría Presidencial de la Mujer.

Artículo 2 Naturaleza y denominación

La Secretaría Presidencial de la Mujer también denominada SEPREM o Secretaría, es el órgano asesor y coordinador de la Presidencia de la República encargado de gestionar acciones de política pública con instancias gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, que coadyuven a lograr la plena participación de las mujeres en el desarrollo del país, en condiciones de igualdad, equidad y respeto entre hombres y mujeres.

Artículo 3 Ámbito de Aplicación

A través del presente Reglamento se establece la estructura organizacional de la SEPREM, se desarrolla la naturaleza y funciones de los órganos de dirección superior, técnicos, administrativos, de apoyo técnico y control interno, hasta el nivel jerárquico de departamento, con el propósito de definir claramente el campo de acción y responsabilidades que a cada uno le compete.

Artículo 4 Funciones

El Acuerdo Gubernativo Número 200-2000 mediante el cual se crea la Secretaría Presidencial de la Mujer, establece las siguientes {unciones:

  1. Promover la plena participación de las mujeres en el desarrollo del país y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres;

  2. Velar por la observancia y aplicación de los preceptos constitucionales, leyes ordinarias, tratados y convenios internacionales que se refieran a la mujer, así como velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado de Guatemala en los organismos e instancias internacionales y en los Acuerdos de Paz;

  3. Planificar, asesorar, promover y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las mujeres, debiendo verificar y evaluar su efectiva ejecución;

  4. Promover, fortalecer y desarrollar iniciativas gubernamentales en beneficio del desarrollo económico, social, cultural y político de las mujeres, propiciando la coordinación interinstitucional necesaria;

  5. Incentivar la realización de estudios e investigaciones sobre la situación y condición de las mujeres en la sociedad guatemalteca, así como la adecuada difusión, recopilación y sistematización de la información existente sobre estos temas;

  6. Realizar el análisis de la legislación vigente con el propósito de promover las reformas pertinentes y la eliminación de aquellas normas que tengan efectos desiguales entre hombres y mujeres;

  7. Fomentar una cultura de respeto mutuo entre hombres y mujeres, que propicie fas relaciones con equidad, solidaridad y fraternidad;

  8. Representar al Gobierno de la República de Guatemala, en las actividades nacionales e internacionales referentes al tema de la mujer, su participación y desarrollo; y

  9. Las inherentes a la implementación de sus objetivos y fines, de acuerdo a las directrices del Presidente de la República.

Artículo 5 Consejo Consultivo

El Consejo Consultivo de la SEPREM es un órgano técnico que provee elementos para la toma de decisiones al más alto nivel, e insumos para la implementación de las políticas públicas relacionadas con la equidad entre hombres y mujeres en el ámbito sectorial. Los integrantes del Consejo Consultivo desempeñarán sus funciones en forma ad honorem.

Artículo 6 Integrantes del Consejo Consultivo

El Consejo Consultivo es presidido por la Secretaria Presidencial de la Mujer, en su ausencia, será la Subsecretaría Presidencial de la Mujer. Asimismo, se establece como integrante del Consejo Consultivo la persona encargada o responsable de la Unidad de Género de los Ministerios, Secretarías y otras instituciones responsables de la ejecución de programas, proyectos, actividades, y o de asesorar y coordinar acciones en el marco de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres (PNPDIM) y políticas relacionadas con la equidad entre hombres y mujeres.

TÍTULO II Artículos 7 a 37
CAPÍTULO I Artículo 7

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 7 Estructura

Para el cumplimiento y realización de sus funciones, la Secretaría Presidencial de la Mujer se organiza de la forma siguiente:

  1. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN SUPERIOR

    1.1 Secretaría Presidencial de la Mujer; y

    1.2 Subsecretaria Presidencial de la Mujer.

  2. ÓRGANOS TÉCNICOS

    2.1 Dirección de Gestión de Políticas Públicas para la Equidad entre Hombres y Mujeres:

    2.1.1 Departamento de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas para la Equidad entre Hombres y Mujeres;

    2.1.2 Departamento de Coordinación Estratégica Sectorial y Territorial; y

    2.1.3 Departamento de Interseccionalidad de Derechos e Interculturalidad.

    2.2 Dirección de Análisis jurídico y Control de Convencionalidad:

    2.2.1 Departamento de Análisis de Legislación y Normativa; y

    2.2.2 Departamento de Control de Convencionalidad y Tratados.

    2.3 Dirección de Gestión de la Información:

    2.3.1 Departamento de Marcos Conceptuales y Metodologías; y

    2.3.2 Departamento de Análisis y Estudios Especiales.

  3. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

    3.1 Dirección Administrativa:

    3.1.1 Departamento de. Compras y Adquisiciones; y

    3.1.2 Departamento de Servicios Generales.

    3.2 Dirección Financiera:

    3.2.1 Departamento de Presupuesto; y

    3.2.2 Departamento de Contabilidad.

    3.3 Dirección de Recursos Humanos:

    3.3.1 Departamento de Aplicación, Admisión y Desarrollo de Personal; y

    3.3.3 Departamento de Gestión de Personal.

    3.4 Dirección de Informática:

    3.4.1 Departamento de Análisis y Desarrollo de Sistemas Informáticos; y

    3.4.2 Departamento de Infraestructura Tecnológica.

  4. ÓRGANOS DE APOYO TÉCNICO

    4.1 Unidad de Asuntos Jurídicos;

    4.2 Unidad de Comunicación Social;

    4.3 Unidad de Información Pública;

    4.4 Unidad de Planificación; y

    4.5 Unidad de Gestión de la Cooperación.

  5. ÓRGANO DE CONTROL INTERNO

    5.1 Unidad de Auditoría Interna

CAPÍTULO II Artículos 8 a 37
SECCIÓN II Artículos 8 y 9

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN SUPERIOR

Artículo 8 Secretaria Presidencial de la Mujer

La Secretaria Presidencial de la Mujer es la máxima autoridad de la Institución, responsable de la dirección y conducción política, técnica y administrativa de todos los asuntos inherentes al cumplimiento de su mandato legal.

Para el logro de sus objetivos le corresponde desarrollar las funciones siguientes:

  1. Representar al Gobierno de la República de Guatemala, en las actividades nacionales e internacionales relacionadas con los derechos de las mujeres y con su desarrollo;

  2. Gestionar a nivel político con los Organismos Legislativo y Judicial, las acciones necesarias a fin de establecer estrategias en conjunto para promover políticas públicas relacionadas con la equidad entre hombres y mujeres;

  3. Coordinar con otras instituciones la implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con la equidad entre hombres y mujeres;

  4. Brindar la orientación político técnica relacionada con la equidad entre hombres y mujeres para que los órganos técnicos de la SEPREM generen instrumentos para la asesoría y acompañamiento a la institucionalidad pública;

  5. Aprobar los gastos administrativos de la SEPREM, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, sus reformas u otras regulaciones vigentes en la materia;

  6. Aprobar los reglamentos, normas y otras disposiciones que elaboren los órganos competentes de la Secretaría, para el buen funcionamiento de la Institución;

  7. Presentar el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la SEPREM. ante las instancias que correspondan;

  8. Dirigir y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los planes, políticas y programas de la SEPREM;

  9. Suscribir los contratos de la SEPREM, de acuerdo con las leyes, reglamentos y procedimientos que para el efeCto sean aplicables; y

  10. Realizar otras funciones relacionadas con el ámbito de su competencia

Artículo 9 Subsecretaría Presidencial de la Mujer

La Subsecretaría Presidencial de la Mujer es responsable de dirigir y supervisar las actividades administrativas y técnicas que le sean delegadas por la Secretaria y también asumirá de forma temporal las funciones de ésta, en caso de ausencia, conforme a la ley de la materia.

Para el logro de sus objetivos le corresponde...

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