Reglamento para el nombramiento de juntas y personal técnico para las modalidades de adquisición reguladas en la Ley de Contrataciones del Estado

CONSIDERANDO:

Que por la emisión del Acuerdo No. 18/2019 del Gerente NORMATIVO GENERAL PARA EL NOMBRAMIENTO DE JUNTAS O COMISIONES PARA LAS MODALIDADES DE ADQUISICIÓN REGULADAS EN LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO que establece los criterios y lincamientos que fortalecen el control interno y la transparencia en los procedimientos administrativos, agilizando los mismos, a fin de respaldar el nombramiento de Juntas para las modalidades de adquisición reguladas en la Ley de Contrataciones del Estado.

Que derivado de la normativa mencionada, es necesario que la Junta Directiva cuente con la reglamentación correspondiente que establezca el procedimiento para lá elección de los miembros titulares y suplentes de las Juntas antes mencionadas.

POR TANTO,

En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 19 Literal a) del Decreto número 295 del Congreso de la República de Guatemala Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,

ACUERDA:

EMITIR EL SIGUIENTE

REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE JUNTAS Y PERSONAL TÉCNICO PARA LAS MODALIDADES DE ADQUISICIÓN REGULADAS EN LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Reglamento tiene como objetivo normar el procedimiento que la Junta Directiva utiliza para la elección y nombramiento de los candidatos propuestos para integrar las Juntas que la Gerencia traslade de conformidad con lo establecido en el Acuerdo No.18/2019 del Gerente o el que se encuentre vigente para el efecto.

ARTÍCULO 2 De la propuesta

La propuesta que se eleve a consideración de Junta Directiva, debe cumplir con los lineamientos establecidos en el Acuerdo No.18/2019 de Gerencia, o el que se encuentre vigente para el efecto, en lo que respecta a Juntas para las distintas modalidades de adquisición reguladas en la Ley de Contrataciones del Estado, así como en lo que respecta al nombramiento del personal técnico para la modalidad de Contrato Abierto.

ARTÍCULO 3 De la revisión

Una vez elevado el expediente por parte de la Gerencia, la Secretaria de Junta Directiva procederá a incorporarlo al proyecto de orden dél día, para ser conocido por el Órgano Director en forma oportuna.

La Junta Directiva, procederá con la revisión del expediente y de las listas proporcionadas, analizando a...

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