Reglamento Municipal para el Servicio de Agua Potable y Manejo Sostenible del Agua de San Andrés, Petén

MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRÉS, DEPARTAMENTO DE PETÉN

Reglamento Municipal para el Servicio de Agua Potable y Manejo Sostenible del Agua de San Andrés, Petén.

El INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN ANDRES, DEPARTAMENTO DE PETEN, CERTIFICA:

ÓUE PARA EL EFECTO HA TENIDO LA VISTA EL UBRO Nº 02 DE ACTAS DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNCIPAL, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL PUNTO SEGUNDO DEL ACTA NUMERO 08-2019, DE FECHA VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, LA QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

ACTA Nº 08-2019.- Sesión Pública extraordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de San Andrés, departamento de Petén, siendo las dieciséis horas con quince minutos del día lunes veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, reunidos en el Despacho Municipal el Profesor Milton Saúl Méndez Fión, Alcalde Municipal quien preside la Reunión, asistido por el Sindico Primero Municipal Milton Estuardo Sinturión Garcia, Síndico Segundo Municipal Juan Alfonso Vega Hernández, Concejal Primero Municipal Héctor de Jesús Girón Manzanero, Concejal Segundo Municipal Jorge Mario Contreras Ramirez, Concejal Tercero Municipal Bernardino Olivares Carrillo, Concejal Cuarto Municipal, José Miguel Cabrera Ghatá, Concejal Quinto Municipal Víctor Manuel Hernández Pérez y Neptalí Gé Camal como Secretario Municipal que suscribe, para dejar constancia de lo siguiente . SEGUNDO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS, DEPARTAMENTO DE PETÉN, en cumplimiento de las atribuciones generales del Concejo Municipal contenidas en la literal “i” del artículo 35 del Decreto Legislativo 12-2012 se emite el siguiente:

Reglamento Municipal para el Servicio de Agua Potable y Manejo Sostenible del Agua de

San Andrés, Peten.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

GENERALIDADES Y DEFINICIONES

Artículo 1 Objeto del reglamento: Regular el funcionamiento y administración del sistema de agua potable del municipio de San Andrés y asegurar la disponibilidad del recurso agua, en cantidad y calidad para cubrir las necesidades y lograr el uso racional por parte de la población, dentro de la jurisdicción municipal.
Artículo 2 Ámbito territorial de aplicación: El presente reglamento es de aplicación para todo el territorio que comprende el Municipio de San Andrés, Peten, sus disposiciones son de orden público, aplicable ante toda persona individual o jurídica, pública o privada

Es obligación de todo habitante, visitante o transeúnte del municipio en mención cumplir con el presente Reglamento y todas las disposiciones u ordenanzas municipales vigentes relacionadas al mismo.

Artículo 3 Definiciones: Para los usos relativos e interpretación del presente reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:
  1. Acometida Domiciliar es la tubería y accesorios destinados al servicio exclusivo del usuario, que va desde la tubería de distribución de la municipalidad a la llave de paso.

  2. Conexión: enlace o unión de las respectivas tuberías para llevar el servicio de agua a un inmueble.

  3. Consumo: cantidad de metros cúbicos de agua recibidas por un usuario por un periodo determinado. O tasa municipal.

  4. Contador Individual: dispositivo mecánico que mide el consumo de una unidad habitacional o de una unidad no residencial.

  5. Instalación Domiciliar: Es la red de distribución que parte desde la salida de la llave de paso hacia el interior del inmueble que recibe el servicio.

  6. Comité de Agua: Asociación de vecinos elegidos en asamblea para velar por los intereses de la comunidad en los asuntos de agua, con deberes y responsabilidades, detalladas en el reglamento interno del comité; siempre y cuando no contradiga lo dispuesto en este reglamento para lo cual deberá estar debidamente aprobado por el Concejo municipal. Puede ser el Presidente de COCODE de cada barrio y comunidad.

  7. Corte: Interrupción del servicio de agua ordenado y ejecutado por la administración del sistema.

  8. Datación: Acto mediante el cual queda instalado y registrado en la municipalidad, contratos o derechos de servicio de agua potable para un usuario que lo solicita;

  9. Derecho de servicio de agua potable de una vivienda: Es el que corresponde ai usuario que se le preste el servicio de suministro de agua potable en un inmueble específico, respaldado mediante un titulo, contrato o derecho y el pago de la tasa correspondiente;

  10. Fraudulencia: Forma en que las personas en un inmueble defraudan a la municipalidad en su aprovisionamiento de agua potable, por medio de conexión no autorizada y mal uso del servicio;

  11. Reconexión: Reanudación del servicio cuando éste hubiere sido suspendido o cortado por cualquier causa;

  12. Suspensión: interrupción del servicio por caso fortuito o de fuerza mayor y/o a solicitud del usuario;

  13. Tarifa: Escala de precios fijada por el Concejo Municipal al metro cúbico de agua consumida mensualmente a ser pagada por el usuario que posee titulo, contrato o derecho de servicio de agua potable;

  14. Tasa por derecho de acometida: Valor fijado por la Corporación Municipal a la datación de un inmueble, traslado de un titulo, contrato o derecho a otro inmueble diferente;

    ñ) Urbanización: Inmueble fraccionado en lotes destinados a edificación de viviendas.

  15. Urbanizados La persona individual o jurídica responsable de la construcción y del desarrollo de una urbanización.

  16. Usuario: Persona individual o jurídica responsable que adquiere un derecho, contrato o titulo de servicio de agua potable para un inmueble.

  17. Municipalidad: Ente encargada de brindar el servicio de agua potable a cada usuario.

  18. Servicio Comunitario de Agua: Es el servicio de agua en una aldea o caserío, que se encuentra administrado por los vecinos.

    Tarifa Domiciliar o familiar: Es el servicio destinado a cubrir las necesidades de consumo u"-> una fafriil 3-

    tj ; - Tarifa Comercial: Es el prestado a instalaciones con fines de lucro tales como: restaurantes, hoteles, lavado de vehículos, empacadoras, granjas avícolas, ganaderas y otras actividades con fines de lucro, uj Tarifa Industrial: El prestado a empresas dedicadas a productos sujeto de procesamiento tecnificado.

Artículo 4 De la prestación del Servicio

La prestación del servicio municipal de agua potable es carácter público y tiene como propósito suministrar agua para consumo humano a los habitantes del municipio de San Andrés, atendiendo a las disposiciones legales gubernamentales.

Artículo 5 De los usos del agua: Ei reglamento norma los siguientes usos del recurso agua: Servicio de agua potable urbana y rural.
Artículo 6 Dependencia Responsable: La Municipalidad a través de la Oficina Municipal de Servicios Públicos, administrará el servicio de agua potable, garantizando así una eficiente prestación del servicio y la oficina de Recaudación Municipal es la responsable de llevar el control de pagos y cortes dei servicio en el sistema.
Artículo 7 De la participación: La municipalidad a través de la Oficina Municipal de Servicios públicos, promoverá la participación de los vecinos para el cuidado del recurso agua.
Artículo 8 Patrimonio Municipal: El terrenos, las construcciones, el equipo de bombeo, red de dístnbución y otros equipos instalados para la prestación del servicio de agua potable, son propiedad de la Municipalidad de San Andrés y como tal deben estar registrados en el libro de inventarios de activos.
Capítulo II Artículos 9 a 22

Servicio de Agua Potable en el área urbana y Rural

Artículo 9 Responsabilidad de la Municipalidad: En el Casco Urbano el servicio será proporcionado por la

Municipalidad, salvo en el caso de existir urbanizaciones y comunidades que posean servicio propio, mismo que deberá ser autorizado y supervisado por la municipalidad de San Andrés, Petén.

Artículo 10 Tipo de usuarios del Agua Potable:
  1. Domiciliar: Es el servicio destinado a cubrir las necesidades de consumo de una familia.

  2. Comercial: Es prestado a instalaciones tales como: restaurantes, hoteles, lavado de vehículos, empacadoras, granjas avícolas y otras actividades con fines de lucro.

  3. Industrial: El prestado a empresas dedicadas a productos sujeto de procesamiento tecnificado.

  4. Público: El prestado a instalaciones como Centros educativos, Centros de Salud, Edificios Públicos, y actividades sin fines de lucro. Las dependencias del Estado, Autónomas, semi autónomas o descentralizadas ajenas a la municipalidad, pagarán las mismas tasas que los particulares, excepto lo contrario dispuesto por el Concejo Municipal quien con el voto del 75% de los miembros podrán hacer la exoneración de dicho pago a Entidades Públicas o personas Jurídicas sin fines de Lucro.

  5. Urbanizaciones: Son los servicios prestados dentro de una lotificación y se considera privado, en este caso la municipalidad únicamente supervisará el servicio, considerando que es una atribución propia del municipio, si el servicio lo prestare la Municipalidad, el control se hará con el propietario de la empresa o bienes rafees.

  6. Comunitario: Es el servicio de agua en una comunidad y administrado por un comité integrado por los vecinos.

Artículo 11...

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