Reglamento Municipal de Fijación del plan de tasas municipales del municipio de Chinique, departamento de Quiché
MUNICIPALIDAD DE CHINIQUE, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ
ACTA NÚMERO 09-2020 PUNTO DÉCIMO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CHINIQUE, DEPARTAMENTO DE EL QUICHE;
CERTIFICA:
Tener a la vista ei libro de Actas de Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de este municipio, registro número DCEQ-2691 - en el cuál se encuentra el acta número: NUEVE GUION DOS MIL VEINTE (09-2020) de fecha once de marzo del año dos mil veinte (11/03/2020) la que en su punto DECIMO: copiado literalmente dice:
DECIMO: El honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Chinique, Departamento de Quiché,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas y entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y ei cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 72 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 y sus reformas establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales y tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar las tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones’deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios,
CONSIDERANDO:
Que es competencia del Concejo Municipal la deliberación y decisión de los asuntos municipales en la consecución del bien común de todos los habitantes de su jurisdicción y en ejercicio de la autonomía municipal es competente para la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales tal como lo indica el Artículo 35 incisos a) e i) del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Municipal de acuerdo al Artículo 35 inciso n) del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 y sus reformas tiene la facultad de fijar las rentas de los bienes municipales, las tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, así como las contribuciones municipales las cuales deben ser equitativas y justas.
CONSIDERANDO:
Que debido al desarrollo alcanzado en este Municipio es necesario contar con un plan de tasas que este en concordancia con la realidad económica y es necesario contar con una reglamentación eficaz al respecto.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 224, 253, 254, 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 6, 9, 33, 35, 68, 72, 100, 101 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 y sus reformas Decreto 22-2010 del Congreso de la República.
ACUERDA
Aprobar el siguiente: REGLAMENTO MUNICIPAL DE FIJACIÓN DEL PLAN DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE CHINIQUE, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ.
TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
Las disposiciones de esta ordenanza son de observancia general aplicable a los servicios prestados por la municipalidad.
Por la prestación de servicios administrativos se cobraran las siguientes tasas:
-
Por cada solvencia municipal que se extienda........................................................Q10.00
-
Por cada certificación que se extienda hasta de dos hojas.........................................Q10.00
-
Por cada hoja adicional de la certificación.......................................... Qf .00
-
Por cada certificación o constancia sobre derechos municipales (posesorios), exceptuando certificaciones para explotación forestal de gran extensión que será conocido y resuelto por ei Concejo Municipal...................... Q20.Q0
-
Por cada constancia de supervivencia de persona de escasos recursos............................................................... Exonerado
-
Por constancias de supervivencia de otras personas...........................................Exonerado
-
Por cartas de recomendación...........................................................................Exonerado
-
Por avales para energía eléctrica..........................................................................Q20.00
-
Por constancias del Impuesto Único Sobre Inmuebles IUSI y constancias de informes solicitadas por bancos........................................................................................Q25.00
-
Por autorización de matrimonios..............................:.................... Q50.OO
-
Por cada licencia de aprovechamiento de madera de consumo familiar, por árbol.................................................................................................................Q20.00
-
Por cada emisión o reposición de títulos o constancias sobre derechos o servicios municipales....................................................................................................Q.100.00
-
Por extensión de cada guía de conducción de semovientes ganado mayor y menor (por cabeza)...............................................................................................................Q20.00
-
Por carta de venta de semovientes (por cabeza)......,..............................................Q20.G0
-
Por registro de fierro para marcar ganado...........................;...................................Q150.00
-
Por renovación de registro de fierro para marcar ganado (cada cinco años)........................... G20.00
-
Por inscripción derechos de arrendamiento de terrenos municipales (ejidos municipales)
conocidos comúnmente como derechos posesorios (primer documento).....................................................................................................Q500.00
-
Por arrendamiento anual de terrenos en ejidos municipales, por familia.......................Q50.00
-
Por venta de formularios varios para solicitudes.................. Q1.00
-
Porventa de material reciclable plástico, por libra.....................................................Q0.60
-
Por venta de materiales reciclable chatarra, por libra.....................................................Q0.35
-
Por registro pesas, balanzas y medidores,- porcada uno...........................................Q10.00
-
Licencia de zarabandas.................. Exonerado
-
Certificación para tramites de licencia ante el Instituto Nacional de Bosques
INAB...........................................................................................................Q1000.00
-
Por inscripción de personas jurídicas................ Q200.00
-
Por actualización de personas jurídicas..........................;.....................................Q150.00
-
Por solicitudes de acceso a la información (por hoja de fotocopia)............... Q0.20
Por el servicio prestado por la municipalidad relacionado con inspección de bienes inmuebles se cobrarán las siguientes tasas:
-
Por asignación de nomenclatura municipal, por cada casa.........................................Q20.00
-
Por deslinde, desmembraciones y remedición de inmuebles en propiedades registradas, no registradas o derechos de posesión inscritos o no inscritos, en área urbana.............................................................................. ,Q200.00
-
Por deslinde, desmembraciones y remedición de inmuebles en propiedades registradas, no registradas o derechos de posesión inscritos o...
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