Reglamento Municipal de Fijación del plan de tasas municipales del municipio de Chinique, departamento de Quiché

MUNICIPALIDAD DE CHINIQUE, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ

ACTA NÚMERO 09-2020 PUNTO DÉCIMO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CHINIQUE, DEPARTAMENTO DE EL QUICHE;

CERTIFICA:

Tener a la vista ei libro de Actas de Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de este municipio, registro número DCEQ-2691 - en el cuál se encuentra el acta número: NUEVE GUION DOS MIL VEINTE (09-2020) de fecha once de marzo del año dos mil veinte (11/03/2020) la que en su punto DECIMO: copiado literalmente dice:

DECIMO: El honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Chinique, Departamento de Quiché,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas y entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y ei cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 y sus reformas establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales y tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar las tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones’deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios,

CONSIDERANDO:

Que es competencia del Concejo Municipal la deliberación y decisión de los asuntos municipales en la consecución del bien común de todos los habitantes de su jurisdicción y en ejercicio de la autonomía municipal es competente para la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales tal como lo indica el Artículo 35 incisos a) e i) del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 y sus reformas.

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Municipal de acuerdo al Artículo 35 inciso n) del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 y sus reformas tiene la facultad de fijar las rentas de los bienes municipales, las tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, así como las contribuciones municipales las cuales deben ser equitativas y justas.

CONSIDERANDO:

Que debido al desarrollo alcanzado en este Municipio es necesario contar con un plan de tasas que este en concordancia con la realidad económica y es necesario contar con una reglamentación eficaz al respecto.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 224, 253, 254, 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 6, 9, 33, 35, 68, 72, 100, 101 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 y sus reformas Decreto 22-2010 del Congreso de la República.

ACUERDA

Aprobar el siguiente: REGLAMENTO MUNICIPAL DE FIJACIÓN DEL PLAN DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE CHINIQUE, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 17

TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

Artículo 1 OBSERVANCIA GENERAL

Las disposiciones de esta ordenanza son de observancia general aplicable a los servicios prestados por la municipalidad.

Artículo 2 TASAS ADMINISTRATIVAS

Por la prestación de servicios administrativos se cobraran las siguientes tasas:

  1. Por cada solvencia municipal que se extienda........................................................Q10.00

  2. Por cada certificación que se extienda hasta de dos hojas.........................................Q10.00

  3. Por cada hoja adicional de la certificación.......................................... Qf .00

  4. Por cada certificación o constancia sobre derechos municipales (posesorios), exceptuando certificaciones para explotación forestal de gran extensión que será conocido y resuelto por ei Concejo Municipal...................... Q20.Q0

  5. Por cada constancia de supervivencia de persona de escasos recursos............................................................... Exonerado

  6. Por constancias de supervivencia de otras personas...........................................Exonerado

  7. Por cartas de recomendación...........................................................................Exonerado

  8. Por avales para energía eléctrica..........................................................................Q20.00

  9. Por constancias del Impuesto Único Sobre Inmuebles IUSI y constancias de informes solicitadas por bancos........................................................................................Q25.00

  10. Por autorización de matrimonios..............................:.................... Q50.OO

  11. Por cada licencia de aprovechamiento de madera de consumo familiar, por árbol.................................................................................................................Q20.00

  12. Por cada emisión o reposición de títulos o constancias sobre derechos o servicios municipales....................................................................................................Q.100.00

  13. Por extensión de cada guía de conducción de semovientes ganado mayor y menor (por cabeza)...............................................................................................................Q20.00

  14. Por carta de venta de semovientes (por cabeza)......,..............................................Q20.G0

  15. Por registro de fierro para marcar ganado...........................;...................................Q150.00

  16. Por renovación de registro de fierro para marcar ganado (cada cinco años)........................... G20.00

  17. Por inscripción derechos de arrendamiento de terrenos municipales (ejidos municipales)

    conocidos comúnmente como derechos posesorios (primer documento).....................................................................................................Q500.00

  18. Por arrendamiento anual de terrenos en ejidos municipales, por familia.......................Q50.00

  19. Por venta de formularios varios para solicitudes.................. Q1.00

  20. Porventa de material reciclable plástico, por libra.....................................................Q0.60

  21. Por venta de materiales reciclable chatarra, por libra.....................................................Q0.35

  22. Por registro pesas, balanzas y medidores,- porcada uno...........................................Q10.00

  23. Licencia de zarabandas.................. Exonerado

  24. Certificación para tramites de licencia ante el Instituto Nacional de Bosques

    INAB...........................................................................................................Q1000.00

  25. Por inscripción de personas jurídicas................ Q200.00

  26. Por actualización de personas jurídicas..........................;.....................................Q150.00

  27. Por solicitudes de acceso a la información (por hoja de fotocopia)............... Q0.20

Artículo 3 TASAS POR INSPECCIÓN DE INMUEBLES

Por el servicio prestado por la municipalidad relacionado con inspección de bienes inmuebles se cobrarán las siguientes tasas:

  1. Por asignación de nomenclatura municipal, por cada casa.........................................Q20.00

  2. Por deslinde, desmembraciones y remedición de inmuebles en propiedades registradas, no registradas o derechos de posesión inscritos o no inscritos, en área urbana.............................................................................. ,Q200.00

  3. Por deslinde, desmembraciones y remedición de inmuebles en propiedades registradas, no registradas o derechos de posesión inscritos o...

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