Reglamento para el manejo y recolección de residuos y desechos sólidos del municipio de Senahu, departamento de Alta Verapaz

basura, la que deberán clasificar por orgánica e inorgánica y trasladar al depósito general de desechos sólidos del mercado asignado por la Administración y la Dirección de servicios Públicos, c) Poner en conocimiento de la administración y al Director de la Dirección de servicios públicos, cualquier anomalía que observen, d) Mantener abierto diariamente el local, e) Velar por la seguridad de los dientes y de las instalaciones, del mercado, poniendo a disposición de la administración cualquier situación o información obtenida o conocida í) Cumplir con todas las disposiciones del presente reglamento. Artículo 32 Prohibiciones de los arrendatarios anuales. Son prohibiciones de los arrendatarios anuales: a) Permanecer dentro del mercado y locales, en horas fuera de servicio, b) Expender, utilizar o almacenar sustandas explosivas o inflamables dentro del local, exceptuando aquellos que por la naturaleza del comercio que realizan necesiten utilizar algún tipo de producto inflamable, c) Mantener cerrado el local o sin usar el puesto de piso de plaza durante un mes (30) días, d) Usar altoparlantes o bodnas para propaganda comercial o música, sin autorización de la munidpalidad e) Vender o Ingerir bebidas alcohólicas o permanecer dentro del mercado en estado de ebriedad, f) Usar el local para efectuar juegos de azar, g) Mantener animales domésticos en el interior del local o espacio, h) Usar el local o puesto de piso de plaza como bodega, i) Cambiar el destino para el cual fue concedido el local o puesto de piso de plaza j) Utilizar los pasillos o entradas del mercado como bodega, k) Utilizar los pasillos, aceras y espacios públicos del mercado para ubicación de ventas. I) Utilizar las aceras públicas para ubicación de ventas o mercaderías, m) Utilizar candelas, veladoras, estufas, lámparas de gas u otros objetos similares, en el interior del mercado; con excepción de los puestos que por su naturaleza y ubicación utilicen estos materiales o enseres, n) Subarrendar total o parcialmente el espacio del mercado municipal asignado. Artículo 33 Obligaciones de los arrendatarios ocasionales. Son obligaciones de los arrendatarios ocasionales: a) Ocupar el espacio de piso plaza que les sea asignado por la administración, sin excederse de los límites señaladas o indicados y que de conformidad con la clase de productos que esté autorizado vender en dicho sector, b) Mantener limpio el puesto, recolectando constantemente la basura que produzca su mercadería en recipientes plásticos, la que deberán clasificar por orgánica e inorgánica y trasladar al depósito general de desechos sólidos del mercado, c) Mantener los productos que se expenden en condiciones de higiene aceptables. Artículo 34 Prohibiciones a los arrendatarios ocasionales. Son prohibiciones de los arrendatarios ocasionales: a) Botar, abandonar o dejar cualquier dase de basura o desechos en el área asignada para la venta o en las calles o espacios adyacentes, b) Ocupar más de un puesto sin autorización de la administración, c) Colocar la mercadería directamente en el suelo, d) Vender productos no autorizado en el área asignada, e) Subarrendar total o parcialmente el espacio del mercado munidpal asignado. I) No prestar el nombre de tercera persona para solicitar arrendamiento del local. Artículo 35 Fallecimiento del titular En caso de fallecimiento del titular de los derechos de arrendamiento se dará por terminado el contrato. Si la pareja o los hijos del fallecido están interesados én continuar con el arrendamiento, se les dará preferencia en la firma de un nuevo contrato, siempre que cumplan con lo establecido en el presente reglamento para nuevos arrendamientos. Artículo 36 Traspasos de derechos. Queda totalmente prohibido el traspaso de derechos de arrendamiento de locales comerciales en el mercado y espacios de piso de plaza. La Municipalidad es la única entidad facultada para dar en arrendamiento cualquier tipo de locales o espacios. Los traspasos que se den en violación de este artículo serán nulos de pleno derecho y facultan a la municipalidad al desahucio del local o espacio, CAPÍTULO III.

SANCIONES Artículo 37. Sanciones En caso de incumplimiento del presente reglamento por parte de los arrendatarios del mercado, se impondrá, a través del Juzgado de Asuntos Municipales previo informe que presente la Administración del mercado y la Dirección de servicios públicos, las siguientes sanciones;1. AMONESTACIÓN VERBAL: a) Ejercer el comercio ambulante sin autorización, b) No usar los recipientes para recolectar la basura producida en el local o puesto de piso de plaza de acuerdo a la clasificación establecida, c) Mantener animales domésticos en el interior del mercado que no sean para el comercio, d) Excederse en el espacio asignado, e) Alto o exceso de volumen a altoparlantes autorizados 2. AMONESTACIÓN ESCRITA: a) Vender mercadería diferente a la autorizada en el sector, b) No respetar el horario establecido para el funcionamiento del mercado, c) Atrasarse un mes en el pago del arrendamiento, d) Usar el local, puesto de piso de plaza u otro similar como bodega, e) Reincidir en no utilizar recipientes para recolectar la basura producida en el local o puesto de piso de plaza, f) Reincidir en mantener animales domésticos en el interior del mercado que no sean para el comercio, g) Reincidir en el ejercicio del comercio ambulante sin autorización.3. MULTA DE CINCUENTA O DE CIEN QUETZALES: a) Mantener cerrado el local o no usar el puesto de piso de plaza, sin autorización o excusa comprobable, b) Usar altoparlantes o bodnas para hacer propaganda comercial sin autorización y exceso de volumen, c) Usar los pasillos o entradas del mercado como bodega o como área de ventas, d) Expender, utilizar o almacenar substancias u objetos prohibidos, peligrosos o que necesiten licencia especial para su comercio, e) Atrasarse en el pago de dos meses de arrendamiento consecutivos, f) Reincidir en vender mercadería diferente a la autorizada en el sector, g) Reincidir, por tercera vez, en mantener animales domésticos en el interior del mercado que no sean para el comercio h) Reincidir en excederse en el espacio asignado. 4. SUSPENSIÓN O CIERRE POR EL PLAZO DE QUINCE DÍAS: a) Reincidir en permanecer en el interior del mercado en horario fuera de servicio, b) Reinddir en permitir o utilizar el local o puesto de piso de plaza para juegos de azar, c) Reinddir en cambiar el tipo de comerdo para el cual fue concedido el local o puesto de piso de plaza, d) Reinddir en ingerir bebidas alcohólicas o permanecer en estado de ebriedad en el interior del mercado. 5. SUSPENSIÓN O CIERRE POR EL PLAZO DE UN MES: a) Construir o remodelar dentro de las instalaciones de mercado sin la autorización del Consejo Munidpal. Además, deberá pagar el costo de la demolición de la construcdón o remodeladón realizada, b) Reincidir, por tercera vez, en permanecer en el interior del mercado en horario fuera de servido, c) Reinddir, por tercera vez, en expender, utilizar o almacenar substandas u objetos prohibidos, peligrosos o que necesiten licencia especial para su comerdo.6. CANCELACIÓN DEL DERECHO DE USO Y POR RESCINDIDO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: a) Atrasarse en el pago de tres (3) meses de arrendamiento consecutivos, b) Negociar el derecho del local, puesto de piso de plaza u otro similar, c) Abandonar el local, piso de plaza u otro similar, por el plazo de un mes (30) días sin autorización. Se entiende por abandono, cuando no se está realizando ninguna actividad de comercio en el mismo, aunque posea mercadena u otros objetos en depósito, d) Reinddir, por tercera vez, en ingerir bebidas alcohólicas o permanecer en estado de ebriedad en el interior del mercado, e) Reincidir, por tercera vez, en permitir o utilizar el puesto de piso de plaza o local, para juegos de azá f) Reincidir, por tercera vez, en utilizar el local o puesto de piso de plaza como bodega, g) Reincidir, por cuarta vez, en permanecer en el interior del mercado en horario fuera de servicio, h) Reincidir, por cuarta vez, en expender, utilizar o almacenar substancias u objetos prohibidos, peligrosos o que necesiten licencia especial para su comercio, i) Consumir, almacenar, vender cuaiquiert po de droga, en el interior del local, puesto de piso de plaza o cualquier otro espacio en el interior del mercado, j) Reincidir, por tercera vez, en cambiar el tipo de comercio para el cual fue concedido el local o puesto de piso de plaza, k) Subarrendar los puestos de ventas. I) Por prestar nombre de tercera persona en el contrato de arrendamiento, m) Venta de animales y especies prohibidos en peligro de extinción. 7. QESALOJO, RETENCIÓN DE BIENES, PAGO DE MULTA Y TRASLADO DE MERCADERÍA A LA BODEGA MUNICIPAL: a) Ventas instaladas en calles, banquetas, parques o cualquier otro lugar prohibido por la municipalidad. La mercadería producto del desalojo serán depositadas en la bodega municipal, sin responsabilidad de esta sobre las mismas. Dichas mercaderias podrán ser retiradas de la bodega municipal, previo pago de la multa impuesta por el Juez de Asuntos Municipales, b) Reincidente, por tercera vez, en usar altoparlantes o bocinas, para propaganda comercial sin autorización, c) Reincidente, por tercera vez, en usar los pasillos o entradas como área de bodega o como área de ventas. 8. DECOMISO DE PRODUCTOS a. Por vender alimentos adulterados, en descomposición o que no llenen los requisitos de inocuidad comprobada por los delegados o inspectores dei Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, b. Por vender drogas o cualquier otro tipo de estupefacientes, los cuales serán remitidos a la autoridad competente para su debido procedimiento. Artículo 38 Otras infracciones Cualquier infracción o falta no contemplada en el presente reglamento, será resuelta por el Juez de Asuntos Municipales; quien impondrá la sanción respectiva de conformidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR