Reglamento Interno para Guías de Turistas del Parque Nacional Tikal
EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES
CONSIDERANDO:
Que es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura, nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación; los sitios arqueológicos como el Parque Nacional Tikal por haber sido declarado Patrimonio Mundial recibirá atención especial del Estado, con el propósito dé preservar sus características y resguardar su valor histórico y sus bienes culturales.
CONSIDERANDO:
Que le corresponde al Ministerio de Cultura y Deportes atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la conservación y desarrollo de la cultura guatemalteca, así como la protección, defensa, investigación, conservación y recuperación dé los bienes que integran el Patrimonio Cultural dé la.Nación.
CONSIDERANDO:
Que la Administración del Parque Nacional Tikal es la responsable de garantizar el funcionamiento y la prestación de servicios dentro del parque, principalmente enfocados hacia la atención del turismo nacional y extranjero; por lo que es imperioso establecer las normas de conducta y comportamiento ético al que deben adherirse los guías de turistas que prestan sus servicios dentro del Parque Nacional Tikal, con el objeto de lograr una armoniosa relación entre ellos miembros, con la Administración del Parque a fin dé que el turista reciba una atención adecuada basada en el respeto y cortesía, evitando al mismo tiempo que se produzca daño al Patrimonio Cultural de la Nación, la flora y la fauna; y por ser estrictamente de interés general para el Estado, se emite la presente disposición legal
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literal a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 7 del Acuerdo Gubernativo Número 27-2008 de fecha 10 de enero del 2008, Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Cultura y Deportes; 1 y 2 del Decreto número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO PARA GUÍAS DE TURISTAS DEL PARQUE NACIONAL TIKAL
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de comportamiento a las que deben sujetarse las personas individuales y/o jurídicas dedicadas a ofrecer y prestar al público sus servicios como guías de turistas dentro del Parque Nacional Tikal.
Para los efectos del presente Reglamento, se podrá denominar indistintamente de !a siguiente manera:
-
Parque Nacional Tikal: PANAT.
-
Instituto Guatemalteco de Turismo: INGUAT.
Ninguna persona individual o jurídica podrá ejecutar o atribuirse las funciones de guías de turistas dentro del PANAT sin cumplir con lo siguiente:
-
Poseer y portar visualmente carne vigente autorizado por el Instituto Guatemalteco de Turismo-INGUAT-,
-
Estar debidamente registrado ante la Administración del parque para la prestación de servicios de guía a turistas en el PANAT.
-
Suscribir un compromiso de cumplimiento del presente reglamento.
Toda persona interesada que desee prestar servicios de guía a turistas dentro del parque, deberá dirigir su solicitud por escrito a la Administración del PANAT, cumpliendo con los requisitos que le sean requeridos.
Las personas que prestarán el servicio de gulas a turistas, únicamente podrán permanecer en el lugar que les asigne la Administración del PANAT para ofrecer sus servicios.
Son derechos del Parque...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba