Reglamento Interno del Consejo Municipal del municipio de Mixco del departamento de Guatemala

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE M1XCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el punto cuarto del acta número doscientos veintinueve del año dos mil diecisiete, de la Sesión Pública Extraordinaria del Honorable Concejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el veintitrés de diciembre del año dos mil diecisiete, el cual en su parte conducente dice: "CONSIDERANDO Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la deliberación, decisión del gobierno y admlnístraciãn del patrimonio e Interés del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala. CONSIDERANDO Que corresponde al Concejo Municipal emitir su propio Reglamento Interior de Organización y funcionamiento- POR TANTO Con base a lo que disponen los artículos 3, 6, 9, 34 y 35 del Código Municipal, Por lo que el Honorable Concejo Municipal por UNANIMIDAD por votos; ACUERDA: 1.- Aprobar el REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MIXCO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. CAPÍTULO l DISPOSICIONES GENERALES. Articulo 1.- OBJETIVO Y POTESTAD MUNICIPAL: El presente Reglamento tiene por objeto normar las competencias generales del Concejo Municipal, como órgano superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales- Artículo 2.- ÓRGANOS: Concejo Municipal, La Alcaldía, Comisiones y Secretaria Municipal. CAPÍTULO II DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 3.- El Concejo Municipal, como órgano colegiado constituye la autoridad superior de la Munfdpelidad de Mixco, te corresponde con exclusividad la deliberación y decisión del gobierno Municipal, cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables de la toma de decisiones, es responsable de ejercer la autonomía municipal y velar por la integridad de su patrimonio y la administración de los Intereses del Municipio. Artículo 4.- INTEGRACIÓN: El Concejo Municipal se Integra por el Alcalde, los Síndicos y los Concejales, todos electos directa y popularmente de conformidad con la Ley de la materia. Artículo 5.- ACTUACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL: Los miembros del Concejo Municipal al momento de realizar alguna sesión sea Ordinaria o Extraordinaria, deberán guardar* la compostura, decoro y dignidad que corresponde, de lo contrario, la misma se suspenderá sin responsabilidad de alguno de los miembros. Artículo 6.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL ALCALDE: El Alcalde tiene las atribuciones y obligaciones que se encuentran establecidas en el artículo 53 del Código Municipal. Artículo 7.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE SÍNDICOS Y CONCEJALES: Los síndicos y los concejales, como miembros del órgano de deliberación y de decisión, tienen las atribuciones y deberes establecidos en el artículo 54 del Código Municipal. CAPÍTULO lll DE LAS COMISIONES Artículo 8.- NATURALEZA Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES: Para el cumplimiento de sus funciones el Concejo Municipal integrará comisiones obligatorias, ordinarias, extraordinarias y específicas. Las comisiones constituyen órganos técnicos de estudio y conocimiento de los diversos asuntos que someta a consideración el Concejo o que promueven por su propia iniciativa- Para su funcionamiento, las comisiones tendrán absoluto apoyo y podrán requerir la colaboración de funcionarios, empleados municipales, asesores y el elemento material necesario. Todas las dependencias municipales están obligadas a atender con prontitud, cualquier requerimiento que hagan las comisiones del Concejo Municipal. Artículo 9.- ORGANIZACIÓN DE COMISIONES: El Concejo Municipal organizará en la primera sesión ordinaria de cada año, las comisiones obligatorias y ordinarias para el estudio y dictamen de los asuntos que conocerán durante el año, de conformidad con el Artículo 36 del Código Municipal, más las ya aprobadas. Artículo 10.- COMISIONES OBLIGATORIAS: El Concejo Municipal está obligado a conformar las Comisiones siguientes: 1. Educación, educación bilingüe Intercultural, cultura y deportes; 2. Salud y asistencia social; 3. Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda; 4. Fomento económico, turismo, ambiente y recursos naturales; 5. Descentralización, fortalecimiento municipal y participación ciudadana; 6. De finanzas; 7. De probidad; 8. De los derechos humanas y de la paz; 9. De la familia, la mujer, la niñez, la juventud, adulto mayor a cualquier otra forma de proyección social. EJ Concejo Municipal podrá organizar otras comisiones además de las ya establecidas. Artículo 11.- ESPECIALIZACIÓN: Las comisibnes estarán Integradas por miembros del Concejo Municipal que por su experiencia tengan idoneidad en los asuntos cuyo conocimiento le corresponda. Articulo 12.-PRESIDENCIA DE LAS COMISIONES: Cada comisión de trabajo de las establecidas en el presente reglamento, o las que sean creadas con carácter extraordinario, tendrán un presidente, el cual será electo por dicha comisión. Artículo 13.- INTEGRACIÓN: Cada comisión será integrada por miembros del concejo, el número de miembros de las comisiones podrá ser variado por disposición del Concejo Municipal, cuando así le considere conveniente, pero, en todo caso, el número deberá ser Impar. Artículo 14.- SECRETARIO: Cada comisión elegirá entre sus miembros un Secretario, quién será el responsable de dejar constancia por escrito de lo actuada. Artículo 15.-PARTICIPACIÓN DE LAS COMISIONES: Los miembros del Concejo Municipal tienen la obligación de formar parte y trabajaren las comisiones para las que hayan sido nombrados. Artículo 15.- COMISIONES EXTRAORDINARIAS: El Concejo Municipal podrá crear comisiones extraordinarias o específicas que considere necesarias para el estudio y dictamen de los asuntos que conocerá durante todo el ano. Articulo 17.-DICTÁMENES O INFORMES: Las comisiones presentaran al Concejo Municipal, por medio de su presidente o uno de sus miembros, los dictámenes o Informes que sean requeridos, teniendo en cuenta que su principal objeto es Ilustrar al Concejo Municipal con su conocimiento y los estudios que hayan hecho del asunto. Artículo 18.- PLAZO PARA RENDIR DICTÁMENES O INFORMES: Las comisiones están -obligadas a rendir los dictámenes o informes dentro de un.plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que reciban los expedientes de que se trate, debidamente...

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