Reglamento interno del cementerio municipal playa grande del municipio de Ixcán, departamento de Quiché

CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios; para lo que emitirán lás ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 97 indica que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social y económico que prevenga la contaminación social del ambiente, y mantenga el equilibrio ecológico. Dictando todas las normas necesarias. Le corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la deliberación y aprobación de las decisiones administrativas del patrimonio e intereses del Municipio, para el efecto deberá emitir las ordenanzas o reglamentos que correspondan.

CONSIDERANDO:

Que el articulo 68 del Código Municipal contempla la competencia propia del municipio en las cuales establece en su literal a) la regulación de un rastro municipal dentro de los servicios público municipal.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el articulo 72 del Código Municipal, que fijan la forma de establecimiento y prestación de los servicios municipales, los servicios públicos municipales serán prestados y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR