Reglamento para la gestión integral del manejo de residuos sólidos del municipio de Quezaltenango, Quetzaltenango

MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO

Acuérdase emitir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, QUETZALTENANGO

El Infrascrito Secretario Municipal de Quetzaltenango CERTIFICA: haber tenido a la vista el libro de sesiones ordinaria y extraordinaria del Honorable Concejo Municipal de Quetzaltenango en el que se encuentra el punto NOVENO del acta número CIENTO SETENTA Y TRES GUIÓN DOS MIL DIECIOCHO, de sesión ordinaria celebrada por el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE QUETZALTENANGO, el diecinueve de junto del año dos mil dieciocho, y el que copiada en su parte resolutiva, dice: NOVENO: Sometido a consideración y luego de la deliberación correspondiente el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, por unanimidad ACUERDA: I) Aprobar el REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, QUETZALTENANGO, el cual se encuentra de la siguiente manera:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 95 y 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establecen que la salud es un beneficio público y que el Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Código de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la República, artículo 103, se prohíbe arrojar o acumular desechos sólidos de cualquier Upo en lugares no autorizados, alrededor de zona habitadas y en lugares que puedan producir daños a la salud de la población, al ornato o al paisaje, utilizar medios Inadecuados para su transporte y almacenamiento ó proceder a su utilización, tratamiento y disposición final, sin la autorización municipal correspondiente, la que deberá tener en cuenta el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas para evitar la contaminación del ambiente, específicamente de los derivados de la contaminación de los afluentes provenientes de los vertederos de basura legales o clandestinos;

CONSIDERANDO)

Que la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente; El Decreto 90-2000, Ley de Creación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, establecen que le corresponde conjuntamente al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la elaboración de normas para la Conservación y Preservación de la salud y el ambiente, y a las Municipalidades el manejo y la disposición de los desechos sólidos de acuerdo a las leyes especificas en cumplimiento de los reglamentos establecidos y normas de técnicas sanitarias

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 68, literal, a) y 72 del Código Municipal, que fijan las competencias, forma en que deben regularlos y prestarlos, para: garantizar un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso la determinación de tasas y contribuciones equitativas y justas; las cuales deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicio para darles a los ciudadanos una mejor calidad de vida

CONSIDERANDO:

Que el crecimiento urbano y poblacional, así como un previsible crecimiento de actividades domésticas, comerciales e Industriales en el Municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, pueden incidir en un aumento considerable de la contaminación ambiental en detrimento de la salud de la población y del propio ambiente, razón por lo cual es necesario contar con un marco jurídico-legal municipal vigente,

CONSIDERANDO:

Que, dentro de las competencias propias del Municipio, está la recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno, administración del patrimonio y los Intereses de su municipio, emitiendo para el efecto las ordenanzas o reglamentos que correspondan

POR TANTO:

En el uso de las facultades que les confiere el Código Municipal a los gobiernos municipales, en su artículo 72 que establece lo referente a los servidos públicas municipales; el municipio debe regular y prestar los servidos públicos municipales en su circunspección territorial y por lo tanto tienen competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos Con fundamento en lo considerada en los artículos Io, 2o, 3o, 253, 254, 255,259 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y Artículos 2, 3, 6, 7, 9, 33, 35, 67, 68, literal a), 99, 142, 147, 151, 161, 165 y 167 del Decreto 12-2,002 Código Municipal,

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, QUETZALTENANGO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

GENERALIDADES Y DEFINICIONES

Artículo 1

Objeto de la presente regulación El presente reglamento es de observancia general y tiene por objeto regular la generación, manejo, almacenaje, recolección, administración, transporte, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos comunes del Municipio de Quetzaltenango, Departamento de Quetzaltenango, abordándose además aspectos económicos, financieros, administrativos, sancionatorios, legales y sociales relacionados con la materia,

Artículo 2

Naturaleza del servido La gestión de manejo de residuos sólidos comunes es de carácter público y tiene como propósito reducir la contaminación ambiental, mejorando la salud humana, mediante la gestión Integral del manejo de residuos y desechos sólidos comunes de conformidad con la Política Nacional para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos (Acuerdo Gubernativo 281-2015), Ley para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Código de Salud y demás legislación nacional en la materia.

Los desechos sólidos hospitalarios o peligrosos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento para el manejo de Desechos Sólidos Hospitalarios, Decreto 509-2001 del Congreso de la República

Artículo 3 Ámbito territorial de aplicación El presente reglamento tiene como finalidad, dar cumplimiento a las disposiciones relativas a la conservación del medio ambiente y manejo integrado de residuos y desechos sólidos municipales en la jurisdicción urbana y rural del municipio de Quetzaltenango, con el propósito de prevenir, controlar la contaminación ambiental y de proteger la salud humana
Artículo 4 Ámbito personal de aplicación: Es obligación de todo habitante, visitante o transeúnte, persona individual o jurídica del municipio de Quetzaltenango; cumplir con el presente reglamento y todas las disposiciones existentes en materia de medio ambiente,
Artículo 5 Base legal: El presente reglamento se emite en el ejercido de la facultad conferida en el artículo 35 literal i) del Decreto 12-2002, el cual establece que el Concejo Municipal emitirá y aprobará acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.
Artículo 6 Definiciones Para los efectos del presente reglamentose establecen las siguientes definiciones:

Acopio: Almacenamiento de los residuos y desechos sólidos en grandes cantidades

• Almacenamiento: Reunión, retención o acumulación do los residuos y desechos sólidos en un lugar de forma temporal, mientras estos no sean entregados al servicio de recolección, para su posterior procesamiento, traslado, reutilización o disposición.

• Alcalde: Máxima autoridad administrativa del municipio

Área pública: Es el espacio de convivencia y uso general de la población

• Aseo urbano: Es el servicio de limpieza de las áreas públicas.

• Bolsa (bolsa para basura standard) Recipiente, fabricado de polietileno de baja densidad de color negro o verde, de 61 por 76 centímetros (61 x 76 cms ), de venta comercial común,

• Botadero o vertedero: sitio de acumulación de residuos y desechos sólidos que no cumple con las disposiciones vigentes, crea riesgos para la salud y seguridad humana y medio ambiente en general,

• Basurero clandestino: Lugar o sitio no autorizado donde se depositan residuos y desechos sólidos, utilizando calles, lotes baldíos, barrancos; orillas de nos u otros

• Clasificación de residuos: Es el efecto de ordenar o disponer por clases los residuos para su debido tratamiento

• Chatarra: Fragmentos, piezas o partes metálicas Inservibles de un equipo, maquinaria, vehículo y otros

• Compactado: Proceso de reducción del volumen de los residuos sólidos para facilitar su almacenamiento, transporte y/o disposición final

• Contaminación ambiental: Son todas las acciones que perjudican o dañan al ambiente y afectan a los seres vivos, el agua, el aíre y suelo

• Contenedor: Recipiente en el que se depositan los residuos sólidos para su almacenamiento temporal, para su transporte al sitio de disposición Anal autorizado

Desecho: Materiales generadas en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control, reparación o tratamiento, cuyas características no permiten usarlos nuevamente en el proceso que los generó y en ningún otro

• Desechos Peligrosos: Son aquellos desechos que conllevan riesgo potencial a la salud de ser humano o al ambiente, por poseer cualquiera de las siguientes características; corrosividad, explosividad, Inflamabilidad, patogenidad o bioinfecciosidad, radioactividad, reactividad y toxicidad

• Depósitos comerciales: Comercios y bodegas con actividad Importante...

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