Reglamento General para protección y el manejo sostenible del recurso de agua potable por sistema de pozo mecánico en la cabecera municipal de Santa Lucía la Reforma, departamento de Totonicapán

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE SANTA LUCIA LA REFORMA DEL DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN, CERTIFICA: PARA EL EFECTO, TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2017, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO: 52-2017. DE FECHA TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE; EN DONDE APARECE EL PUNTO "QUINTO" QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

QUINTO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de Santa Lucía La Reforma del departamento de Totonicapán.

CONSIDERANDO:

Que el concejo Municipal es el árgano colegiado superior de deliberación y decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del. gobierno del municipio velar por la integridad de su patrimonio, garantizas sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos conforme a la disponibilidad de recursos.

CONSIDERANDO:

Que el concejo Municipal es quien emite y aprueba acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales mediante el cual conocen el reglamento general para la protección y el manejo sostenible del recurso de agua potable por sistema de pozo mecánico en la cabecera municipal de santa lucia la reforma, Totonicapán, ya que el objetivo fundamental de un reglamento es regular, normary proteger el uso y manejo adecuado de' los recursos prioritarios para la subsistencia del ser humano, recursos que cada día son más escasos. Lo que es de suma necesidad y urgencia el reglamento.

PORTANTO:

En base a lo considerado, y en el ejercicio de las facultades que otorga los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la Repúblicay 3, 9, 33 y 35, del Decreto 12-2002 del Congreso de la República, este Concejo Municipal, por unanimidad:

ACUERDA:

  1. APROBAR Y EMITIR EL PRESENTE:

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PROTECCIÓN Y EL MANEJO SOSTENIBLE DEL RECURSO DE AGUA POTABLE POR SISTEMA DE POZO MECÁNICO EN LA CABECERA MUNICIPAL DE SANTA LUCÍA LA REFORMA, DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde a la Municipalidad atender los servicios públicos locales para la realización del bien común.

CONSIDERANDO:

Que por lo dispuesto en el Decreto 12-2002 y sus reformas Decreto número 56-2002, 90-2005 y 22-2010, la Corporación Municipal emite las disposiciones necesarias, el establecimiento, regulación y atención de los mismos servicios; así como la emisión de las ordenanzas y reglamentos de su municipio, ejecutarlos y hacerlos ejecutar.

CONSIDERANDO:

Que es competencia del Gobierno municipal velar por la integridad de su patrimonio, emitir reglamentos, así como promover y proteger los recursos del municipio y el abastecimiento domiciliar de agua potable debidamente clorada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 33, 35, inciso e) y 68, inciso a) del Decreta 12-2002 y sus reformas Decreto número 56-2002, 90-2005 y 22-2010 y artículo 79 del Decreto 90-97 Código de Salud, así como lo establecido en el artículo 15 del decreto 68-86 Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente donde establece que el gobierno velará por el mantenimiento, cantidad del agua para el uso humano y otras actividades.

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento a lo que para el efecto establece el artículo 89 del Decreto No. 90-97, Código de Salud, corresponde a las Municipalidades velar que los propietarios o poseedores de inmuebles se apeguen a las disposiciones municipales en cuanto a la obtención de un servicio de agua potable; así como acatar lo establecido en el artículo 91 del mismo decreto, relacionada a suspender el servicio en coordinación con las autoridades de salud, en caso de fuerza mayor, como lo consfituye la morosidad y alteración dudosa por parte de los usuarios.

CONSIDERANDO:

Que el control sanitario de los servicios de abastecimiento de agua para consumo humano, corresponde a los prestadores de los servicios según los artículos 14 y 15 del Acuerdo Gubernativo No. 113-2009 · "Reglamento de Normas Sanitarias para la Administración, Construcción, Operación y Mantenimiento de los Servicios de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano3.

CONSIDERANDO:

Que las municipalidades y demás instituciones públicas o privadas encargadas del manejo y abastecimiento de agua para consumo humano están obligadas para dar el cumplimiento del Acuerdo Ministerial No. 1148-09: "Manual de normas sanitarias que establecen los procesos y métodos de purificación de agua para consuma humano".

CONSIDERANDO:

Que son derechos y obligaciones de los vecinos de servir y defender los intereses del municipio y la autonomía municipal, contribuir a los gastos públicos municipales, participar activa y voluntariamente en la formulación, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas municipales y comunitarias, integrar la comisión ciudadana municipal de auditoria social, utilizar de acuerdo con su naturaleza los servicios públicos municipales, solicitar la prestación, y en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público municipal de agua potable, de acuerdo a lo indicado en el artículo 17-del Decreto 22-2010.

PORTANTO:

La Corporación Municipal en uso de las facultades que le confiere las leyes citadas y con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto disponen los artículos 253 inciso b) y c) y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 6, 17 literal i), 35 literal c), e), e i), 36, 42, 53, 67, 68 literata) y 72 del Decreto 12-2002 y sus reformas Decreto número 55-2002, 90-2005 y 22-2010; Artículo 69, Decreto 101-96 Ley Forestal, relativo al manejo de cuencas. Al resolver,

ACUERDA EMITIR EL PRESENTE, REGLAMENTO GENERAL PARA LA PROTECCIÓN Y EL MANEJO SOSTENIBLE DEL RECURSO DE AGUA POTABLE POR SISTEMA DE POZO MECÁNICO EN LA CABECERA MUNICIPAL DE SANTA LUCÍA LA REFORMA DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto

Las disposiciones del presente reglamento son de orden público, interés general y tienen por objeto regular la prestación y el uso racional de los Servicios de Agua Potable por sistema de pozo mecánico, además de velar por la protección y el manejo sostenible de las áreas de recargas hídricas en Santa Lucia la Reforma. Los sistemas de pozo mecánico de agua potable por bombeo son propiedad de La Municipalidad. La administración, operación y mantenimiento de los sistemas se realiza a través de la Oficina Municipal de Agua y Saneamiento, ubicado en el edificio Municipal de este municipio.

Artículo 2 Accesibilidad a los Servicios

La Municipalidad puede otorgar el suministro domiciliar de agua potable por sistema de pozo mecánico que sea solicitado por los interesados, en las condiciones que el presente reglamento establece, tomando en cuenta las capacidades técnicas de los sistemas, definido por el caudal promedio de cada servicio o fuente, y que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos por la Municipalidad en este reglamento.

Artículo 3 Definiciones

Para los usos relativos al presente reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:

  1. Agua para uso doméstico: Es la utilizada en residencias para el consumo humano, la preparación de alimentos y para satisfacer las necesidades más elementales como el servicio sanitario, la limpieza personal, vestuario y menaje;

  2. Caja domiciliar del servicio de agua: Es la caja que corresponde al almacenamiento y protección exclusiva del medidor, llave de paso y llave de cheque del servicio de agua, está localizada en el área de la banqueta frente al inmueble y está bajo la responsabilidad del beneficiario del servicio.

  3. Conexión domiciliar de agua potable: "Es la tubería y los accesorios destinados al servicio . exclusivo del usuario, que va desde la tubería principal de distribución ai inmueble pasando por la caja domiciliar; y para la conexión de un usuario de cualquier categoria debe tener siempre un diámetro de 54 pulgada.

  4. Concesionario: Es la persona individual o jurídica a la que se concesionan los servicios públicos de agua potable.

  5. Conexión clandestina: Es cualquier conexión transitoria o permanente a la infraestructura hidráulica, con el objeto de hurtar agua potable, sin contar con la autorización correspondiente por parte de la Municipalidad incumpliendo con lo previsto en éste reglamento;

  6. Contador de agua: Es un instrumento de medición del consumo de agua en una conexión domiciliar de un usuario comercial o industrial.

  7. Derecho de servicio de agua potable de un inmueble: Es el derecho que corresponde al usuario que se le presta el servicio de agua potable por sistema de pozo mecánico, en un inmueble específico, respaldado medíante un título o derecho de compromiso formal de uso y el pago de la tarifa correspondiente.

  8. Dictamen técnico: Es un informe sobre supervisiones y trabajos que realice la Oficina Municipal de Agua y Saneamiento para autorizar o negar solicitudes relacionadas con el recurso de agua;

  9. FETARN: Comisión Municipal de Fomento Económico, Turismo, Ambiente y Recursos Naturales, establecido en el Artículo 36, numeral 4 del Decreto 12-2002, Código...

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