Reglamento para el funcionamiento del cementerio municipal del municipio de Zaragoza, del departamento de Chimaltenango

MUNICIPALIDAD DE ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO

Acuérdase APROBAR EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.

CERTIFICA: Tener a la vista el Libro de Actas Ordinarias del Concejo Municipal del Municipio de Zaragoza, departamento de Chimaltenango, que para el efecto se lleva en esta municipalidad, en donde aparece inscrita el Acta Ordinaria Número: Veinte guión dos mil dieciocho (20-2018), de fecha Dieciocho de Mayo del año dos mil dieciocho, que contiene el punto SEGUNDO; que copiado literalmente dice:

SEGUNDO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ZARAGOZA, DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que: "Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones Ies corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos".

CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que: UE1 Municipio debe regular y prestar los servicios municipales de sus circunscripción territorial y por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliados y mejorarlos, en los términos indicados, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo.

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Zaragoza no cuenta con un instrumento legal que permita regular el establecimiento, funcionamiento, conservación y vigilancia del cementerio municipal; razón por la cual es importante emitir el Reglamento correspondiente que permita un mejor control en el uso de los espacios, regular los servicios y de esa manera eficientar el servicio prestado a la población.

POR TANTO:

Con fundamenta en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos: 2S3 y 254 de la Constitución de ja República de Guatemala; artículos 3, 9, 33, 35 literales a), e), i), 72 del Decreto Numero 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal reformado; artículos del 112 al 120 del Decreto Numero 90-97 Código de\. Salud y leyes relacionadas; Acuerdo Gubernativo No. M.S.P, y A. S. 21-71 Reglamento de Cementerio y Tratamiento de Cadáveres; sometido a consideración y luego de la correspondiente deliberación, por Unanimidad de votos:

ACUERDA:

APROBAR EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 109
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objetivo regular el establecimiento, funcionamiento, y conservación del cementerio municipal y sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Municipio de Zaragoza, del Departamento de Chimaltenango.

Articuló 2. Las normas establecidas en este Reglamento tienen por objetivo regular las siguientes actividades: La inhumación y exhumación de cadáveres.

Artículo 3 Las actividades establecidas en los artículos anteriores se consideran parte del servicio público del cementerio municipal, su aplicación y vigilancia corresponde a la Coordinación de Servicios Públicos Municipales.
Artículo 4 Para los efectos de mejor Interpretación y aplicación del presente Reglamento, se entenderán los siguientes conceptos:
  1. Custodio: Encargado o responsable del cementerio Municipal.

  2. Ataúd o féretro: es la caja en que se coloca el cadáver pala proceder a su inhumación o cremación.

  3. Cadáver: Es el cuerpo humano en el que se haya comprobado la perdida de la vida.

  4. Cementerio: Lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos.

  5. Cenizas: resto que queda después de una combustión (cremación o incineración) de un cadáver, esqueletos o partes de él.

  6. Columbario o Nichos Municipales: La Estructura construida por conjunto de nichos destinados a depósito de cadáveres, esqueletos o cenizas, y los que se construyan pata el efecto.

  7. Cremación: Proceso de incineración de cadáver, de restos humanos o de restos humanos áridos hasta obtener cenizas.

  8. Mausoleo: Lugar de varios nichos destinado a recibir y sepultar los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos.

  9. Monumento funerario o mausoleo: Construcción arquitectónica o escultórica que se erige sobre una tumba.

  10. Nicho: Espacio construido dentro de una fosa, cripta o mausoleo vertical destinado al depósito de cadáveres.

  11. Osario: Lugar destinado especialmente para el depósito de restos humanos áridos.

  12. Restos humanos: partes de un cadáver o de un cuerpo humano.

  13. Restos humanos áridos: Osamenta o remanente de un cadáver como resultado del proceso natural de descomposición.

  14. Restos humanos cumplidos: Restos humanos que quedan de un cadáver o sus partes, después de seis años dé ser inhumados,

  15. Sepultura ínfima: El lugar donde los cadáveres, restos humanos o cenizas por el proceso de cremación o parte del esqueleto se depositan bajo tierra.

  16. Traslado: Transportación de un cadáver, restos humanos o restos humanos áridos del Municipio a cualquier parte de la República de Guatemala o del extranjero, previa autorización de la autoridad competente.

  17. Usuario: Persona Individual o jurídica que tiene el derecho de uso sobre una o varías fosas, mausoleos, osarios o nichos.

  18. Velatorio: Lugar destinado a la velación de cadáveres.

  19. Inhumar: Sepultar un cadáver o restos humanos.

  20. Exhumar: Extracción de un cadáver sepultado.

Artículo 5 Todo cadáver debe ser tratado con respeto y consideración

Soló los restos humanos podrán ser objeto de uso cuando estén destinados a fines científicos y cuenten con la autorización legal correspondiente.

Artículo 6 Los cadáveres y restos humanos se clasifican en:
  1. Personas conocidas, que corresponden a aquellas que pueden ser identificadas.

  2. Personas desconocidas, que corresponde a aquellas que no pueden ser Identificadas y se identifican como XX

Artículo 7 Para el efecto del Reglamento, el Coordinador de Servicios Públicos Municipales está facultado, para:
  1. Autorizar los trámites de Inhumación y exhumación de cadáveres, restos humanos y restos áridos, debiendo cumplir las leyes respectivas.

  2. Ordenar el retiro o derrumbe de las constituciones que indebidamente se hayan identificado dentro del cementerio.

Artículo 8 El cementerio, además de los lugares para inhumación, debe contar como mínimo con los siguientes servicios e infraestructura:
  1. Agua potable.

  2. Alcantarillado.

  3. Aceras pavimentadas.

  4. Recolección de basura, incluyendo recipientes.

  5. Vigilancia.

  6. Servicio sanitario para el público.

  7. Iglesia para velación.

Artículo 9 Las especies de árboles que se planten deben ser de aquellas cuya raíz no se extienda horizontalmente bajo el subsuelo y estarán ubicados en lugar diverso al área de inhumaciones

Las plantas y flores se ubicarán conforme al proyecto presentado por el usuario y aprobado por el Alcalde Municipal.

Artículo 10 Para realizar las construcciones dé nichos y mausoleos dentro del cementerio se requiere:
  1. Inspección de la Coordinación de Servicios Públicos con el apoyo de la Dirección de Planificación Municipal.

  2. Presentar la documentación que acredite la propiedad.

CAPÍTULO II Artículos 11 a 13

DEL REGISTRO

Artículo 11 La Coordinación de Servicios Públicos, tendrá bajo su responsabilidad los registros de los lotes, nichos y mausoleos, destinados a las inhumaciones, en los que se anotará:
  1. Los nombres y apellidos completos de la persona a quien pertenezca o si se hubiere traspasado el inmueble de que se trate.

  2. Fecha y numero de la aprobación déla adjudicación.

  3. El número de Lote o sepultura, su extensión en metros, colindancias, ubicación exacta y condición (derecho de posesión,- arrendamiento y número de titulo).

  4. Dirección exacta del adjudicatario o usuario.

Artículo 12 El registro de inhumaciones contendrá la siguiente Información:
  1. Nombres y apellidos completes de la persona inhumada.

  2. Edad, sexo, profesión u oficio, nacionalidad, vecindad.

  3. Causa del fallecimiento.

  4. Fecha del fallecimiento y de inhumación.

  5. Identificación del lugar exacto donde se procedió a la inhumación (Calle, avenida, sendero, número, colindancia, o número de mausoleo).

  6. Domicilio del o de los usuarios o de la persona a quien estos hubieren autorizado.

  7. Número del libro, folio, partida dei Registro Nacional de las personas —RENAP- en el que la defunción hubiere sido inscrita.

  8. Número y fecha del recibo 7B, en donde conste haberse efectuado el pago por el derecho de enterramiento.

Artículo 13 El registro de exhumaciones y demás servicios, contendrá:
  1. Nombres y apellidos completos de la persona, si se conoce.

  2. Fecha y hora de la exhumación.

  3. Descripción del motivo por la que se practica la misma.

  4. Número de resolución fecha y autoridad que autorizó la exhumación.

  5. Lugar en que se encontraba y destino de los restos.

CAPÍTULO III Artículos 14 a 17

DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 14 El cementerio Municipal, contará con un Custodio, nombrado por el Alcalde Municipal y tendrá las siguientes funciones:
  1. Ordenar la apertura y cierre dei cementerio, en los horarios autorizados, velando porque ninguna persona quede...

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