Reglamento para le Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal de Cuilapa, departamento de Santa Rosa

MUNICIPALIDAD DE CUILAPA, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA

Acuérdase emitir y aprobar el siguiente: REGLAMENTO PARA EL

FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACION DEL MERCADO MUNICIPAL DE -CUILAPA, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CUIUPA, CABECERA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA:

CERTIFICA:

Tener a la vista el libro de Actas de Hojas Móviles de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal, número 5906, en el cual se registra el Acta de sesión ordinaria Número 077-2017-HM-CUI-SR, de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete, en la que consta el punto resolutivo que transcrito literalmente dice: “TERCERO: El honorable Concejo Municipal de la ciudad de Cuilapa, cabecera del departamento de Santa Rosa.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en el artículo 35 incisos a) e i) del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, el Gobierno Municipal corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales;

CONSIDERANDO:

Que de Acuerdo con los artículos 3 y 5 del Código Municipal, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza a los municipios, es facultad de las autoridades municipales, el gobierno y administración de sus intereses, de manera eficaz y eficiente.

CONSIDERANDO:

Que la municipalidad está obligada a formular y ejecutar planes de desarrollo integral, tales formas de. desarrollo deberán garantizar como mínimo el establecimiento, funcionamiento y administración de los servicios públicos, como agua potable, parques, escuelas, centros de salud, mercados, etc., que sean apropiados y de las dimensiones proporcionales a la población y proyectados de acuerdo a la naturaleza del desarrollo,

CONSIDERANDO:

Que dentro de sus competencias corresponde al municipio el abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada, alcantarillado, alumbrado público, administración mercados; rastros; administración de cementerios y la autorización y control de los cementerios privados; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos; limpieza y omato. -

POR TANTO:

Con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 3,9,33,35, literales a), e i), 67,72,73,100 literal q) y 151 del Código Municipal Decreto número 12-2002 del Congreso de la República,

ACUERDA:

Emitir y aprobar el siguiente;

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE CUILAPA, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.

CAPITULO I Artículos 1 a 6

APOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones y obligaciones a las que deben sujetarse los arrendatarios de los locales o áreas de comercialización en el mercado municipal y sus alrededores, así como todas aquellas personas que hagan usó de las mismas.

Artículo 2 Propiedad del mercado

La municipalidad-de Cuilapa, departamento de Santa Rosa es propietaria del inmueble, edificio e instalaciones del mercado municipal, así como de todas las ampliaciones y mejoras que se ejecuten en el futuro; cuyo costo total deberá figurar en el inventario municipal.

Artículo 3 Áreas de comercialización

Forma parte del presente acuerdo todos los locales ubicados en el mercado y todos los espacios que pueden utilizarse para la instalación de comercio de alimentos, medicinas, y otros servicios comprendidos en el comercio popular.

Artículo 4 Definición de arrendatario

Se denomina arrendatario a toda persona que mediante la suscripción del contrato de arrendamiento respectivo, se le asigne un área de comercialización en las instalaciones del mercado municipal.

Artículo 5 Autoridad competente

El Alcalde Municipal nombrará al Director Administrativo que será el encargado de la administración del. mercado municipal y tendrá las funciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 6 Asignación de locales y áreas de comercialización

La asignación de locales y las áreas de comercialización en el mercado municipal, corresponde a la Municipalidad de Cuilapa exclusivamente por conducto de la Dirección Administrativa, quien podrá darlas en arrendamiento a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

CAPITULO II Artículos 7 a 10

DE LOS LOCALES

Artículo 7 Los locales de mercado municipal serán arrendados a las personas que llenen los requisitos que se señalan y con las condiciones que especifique este Reglamento.
Artículo 8 En ningún caso se concederá a persona alguna individual ni jurídica, el uso de locales o demás instalaciones del mercado, en forma gratuita. '
Artículo 9 No se aceptará la instalación de negocios sobre las calles adyacentes o en banquetas exteriores del mercado

La Policía Municipal de Tránsito será la encargada de que se cumpla esta -disposición. En caso de reincidencia se aplicara la sanción correspondiente.

Artículo 10 Cualquier construcción, adición o mejora que el comerciante desee efectuar en los locales del mercado, debe contar con la previa autorización del Alcalde o Concejo Municipal.
CAPITULO III Artículos 11 a 35

ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO

Artículo 11 Organización

Para su funcionamiento el mercado estará estructurado con las siguientes unidades.

  1. Dirección administrativa

  2. Recaudación

  3. Limpieza y Vigilancia

Artículo 12 Control financiero

El Director Financiero Municipal, además de sus atribuciones establecidas en el Código Municipal, controlará las actividades financieras y de recaudación que realice el Administrador del Mercado, para lo cual implantará los controles necesarios sobre todos ’ los comercios autorizados.

El Administrador del mercado será el representante legal de la municipalidad y tendrá la autoridad dentro del mismo para ejecutar las funciones que se le asignen.

Artículo 13 Atribuciones

Son atribuciones del Administrador del Mercado:

  1. Aplicar este Reglamento en los términos legalmente establecidos.

  2. Pagar fianza por las operaciones de recaudación y retención de fondos por servicio.

  3. La inspección sanitaria cuando no exista persona nominada para ello. La municipalidad podrá solicitar a la Dirección de Salud Pública, que realicen ese trabajo a través de sus dependencias y representantes'.

  4. Llevar un Registro actualizado de concesionarios permanentes que incluirá lo siguiente:

  1. Fotocopia de Documento de Identificación. Personal (DPI)

  2. Nombres y apellidos completos.

  3. Lugar y fecha de nacimiento.

  4. Fotografía tamaño cédula.

  5. Estado Civil.

  6. Ocupación.

  7. Dirección de su residencia.

  8. Número y tipo de negocio.

  9. Fecha de autorización del local.

    10: Número de identificación tributaria.

  10. Controlará mensualmente el cumplimiento en el pago del local.

  11. Hacer cumplir el horario de apertura y cierre que avale la municipalidad.

  12. Velar que se limpie el mercado por las personas asignadas, al cerrar el mismo.

  13. Rendir cuentas de acuerdo al requerimiento del Director Financiero Municipal.

  14. Informar al Alcalde las modificaciones que necesite el mercado para su funcionamiento.

  15. Para cualquier modificación que deba efectuarse en el mercado debe contratarse con autorización previa del alcalde Municipal.

  16. Cualquier punto no previsto en estas funciones, será resuelto por el Alcalde Municipal.

Artículo 14 De los guardianes

Son atribuciones de los guardianes:

  1. - Reportarse en cada turno con el Administrador.

  2. - Cuidar y vigilar el edificio y los locales de los arrendatarios.

  3. - Constatar antes del cierre del Mercado, que no ha quedado dentro del mismo Persona alguna.

  4. - Informar al Administrador cualquier irregularidad que observe es su turno.

  5. - Mantenerse alerta durante su turno, a efecto de cumplir con eficiencia las funciones

  6. - Desempeñar cualquier otra función relacionada con el cargo que le asigne la Municipalidad.

Artículo 15 De los Encargado de limpieza; Son atribuciones dei Encargado de Limpieza:
  1. - Reportarse al iniciar labores y al terminarlas con el Administrador.

  2. - Limpiar diariamente el Mercado.

  3. - Recoger la basura y depositarla en lugares establecidos para tal fin.

  4. - Reportar cualquier anomalía que observe en el interior del Mercado y exterior del mismo.

  5. - Realizar cualquier otra función que le asigne el administrador y que sea acorde a su cargo.

Articulo 16 Clases de Concesión

Las Concesiones pueden clasificarse en:

  1. Permanentes: Son los concesionarios que ocupan en forma fija el local del mercado.

  2. Ocasionales: Son los que ocupan el piso de plaza al descubierto y en forma eventual.

Artículo 17 Concesionarios permanentes

Los concesionarios permanentes por el hecho de estar fijos en el Mercado tienen los siguientes derechos:

  1. Ocupar el local y vender únicamente los productos qué por escrito fueron Autorizados por el Alcalde y su Consejo municipal.

  2. Tener vigilancia Municipal, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales del contrato de arrendamiento y de este Reglamento.

  3. Usar el Servicio sanitario sin costo adicional al establecido en el contrato.

  4. Pedir como locatarios permanentes que el área que corresponde a la Municipalidad se mantenga limpia y ordenada.

Artículo 18 Obligaciones de los Concesionarios Permanentes.
  1. Pagar la renta mensual anticipada en Receptoría Municipal y sin requerimiento alguno.

  2. Conservar limpio el local y en condiciones higiénicas, así como cuidar las instalaciones.

  3. Pagar los servicios de energía eléctrica y agua potable de acuerdo a las reglas establecidas por el...

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