Reglamento de la empresa municipal de la vivienda del municipio de Villa Nueva

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

CERTIFICA:

Tener a la vista el acta número cuatro mil doscientos, cuarenta y nueve guión dos mil diecinueve (4,249-2019), de fecha siete de agosto del año dos mil diecinueve, la que en su punto décimo tercero en su parte conducente copiado textualmente dice:

DÉCIMO TERCERO:. El Concejo Municipal.

CONSIDERANDO:

Que de Conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, que entre otras funciones les corresponde, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines debiendo para el efecto, emitir las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala, dentro de las obligaciones fundamentales del Estado, se encuentra el fomento con prioridad en la construcción de viviendas populares, mediante sistemas de financiamiento adecuados a efecto que un mayor número de familias guatemaltecas las disfruten en propiedad

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, en su artículo 3, se faculta al municipio a disponer de sus recursos patrimoniales para fortalecerse económica

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 35 literal a), d), i), j), 73 y 107 del Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, compete al Concejo Municipal) la creación,, supresión o modificación de sus dependencias, empresas y unidades de servicios, municipales, confiriéndole a la Municipalidad la libre administración de sus bienes y valores a fin de cumplir con los fines que le son inherentes.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Descentralización, contenida en el Decreto número 14-2002 del Congreso de la República,- en su artículo 7, se establece como parte de sus prioridades la facultad gubernamental para descentralizar aquellas competencias relacionadas con la infraestructura y vivienda.

CONSIDERANDO:

Que en el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y situación Agraria se establece en su literal d) de la sección II) qué a través de las políticas de ordenamiento territorial, planificación urbana y protección ambiental pueden facilitarse el acceso de los pobres a la vivienda con servicios en condiciones de higiene y sostenibilidad ambiental, lo cual se enmarca dentro las competencias municipales.

CONSIDERANDO:

Que de Conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se señala claramente que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales.

CONSIDERANDO:

Que el Municipio de Villa Nueva cuenta con un número considerable de familias que no han podido acceder a una vivienda que cumpla con los requisitos mínimos para su dignificación

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Villa Nueva está consciente de la realidad que acontece en su jurisdicción territorial, motivo por el cual deviene apropiada la creación de una empresa municipal cuya función primordial sea La promoción, ejecución de proyectos habitacionales o soluciones urbanas necesarias para facilitar el acceso a vivienda y de esa forma mejorar la calidad de la vida de los vecinos de este municipio;

POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de Ja República de Guatemala; y 3,5,6,35 liberales, a), d), i), j),- 68, 73, 95, 96 y 107 del Código Municipal contenido en el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas.

ACUERDA:

Emitir el Siguiente

REGLAMENTO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Creación. Se crea la Empresa Municipal de la Vivienda del Municipio de Villa Nueva que podrá abreviarse -EMUVI- como un ente descentralizado, con personalidad jurídica propia, cuyo objetivo primordial será la promoción, comercialización, ejecución y desarrollo de proyectos destinados a facilitar vivienda, lotes y lotes urbanizados en este municipio.

Artículo 2. Fin. La Empresa Municipal de la Vivienda del Municipio de Villa Nueva tendrá como fin primordial la ejecución de proyectos habitacionales de cualquier tipo dentro del perímetro del Municipio de. Villa Nueva, destinados a dotar de vivienda con servicios básicos o el mejoramiento de las unidades habitacionales, lotes y lotes urbanizados, adjudicación de terrenos y proyectos de ayuda a vecinos con el afán de facilitar el acceso a vivienda para familias de Villa Nueva

Artículo 3. Domicilio. La Empresa Municipal de la Vivienda del Municipio de Villa Nueva tendrá su domicilio en el municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala, pudiendo establecer las sedes que resulten necesarias para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 4. Atribuciones: Las atribuciones de la -EMUVI- son: las siguientes:

a) Promover la...

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