Reglamento de la empresa metropolitana reguladora de transporte y tránsito del municipio de Guatemala

MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA

ACUERDO COM-02-2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Politica de la República de Guatemala establece que los municipios son instituciones autónomas, que entre otras funciones Ies corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para cuyo efecto emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo regulado en el artículo 35 literal i) del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, son atribuciones del Concejo Municipal, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.

CONSIDERANDO:

Que cor fecha 28 de abril del año 1997, el Concejo Municipal emitió el Reglamento de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana, el cual contiene la organización y funcionamiento de dicha Entidad, siendo necesario derogar el mismo, para que mediante una nueva reglamentación se garantice la eficiencia y eficacia para su funcionamiento, fortalecimiento y modernización.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y de conformidad con lo que establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 7, 9, 33, 35 literales a), d), i); n), 67, 72, 73 inciso a) y 142 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA EMPRESA METROPOLITANA REGULADORA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular las funciones y organización de la Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala, que puede abreviarse EMETRA.

Artículo 2 Fines: Son fines de EMETRA los siguientes:
  1. Planificar, administrar, dirigir y fiscalizar el tránsito de vehículos, sus conductores y el traslado de pasajeros, el estacionamiento de vehículos, la señalización vial, la semaforización, la educación vial y demás actividades que se realizan dentro de las vías públicas del municipio de Guatemala;

  2. El registro, control y fiscalización dé los distintos medios de transporte de pasajeros, de mercancías y de servicios dentro del municipio de Guatemala; y, c) La regulación de nuevos servicios de transporte unipersonales o no motorizados que fomenten el desplazamiento en bicicletas, patinetas, entre otros, como medios alternativos de transporte.

Artículo 3 Atribuciones

Son atribuciones de EMETRA las siguientes:

  1. Supervisar y fiscalizar todo lo relativo a la circulación del transporte de pasajeros, sea este público o privado, exceptuándose el transporte público colectivo urbano, así como lo relativo al tránsito de los vehículos y sus conductores conforme a la Ley de Tránsito y su Reglamento, y las demás disposiciones legales y ordenanzas municipales que se emitan para el efecto;

  2. Asesorar a la Municipalidad de Guatemala, sus Empresas y dependencias en materia de su competencia, cuando estas se lo requieran;

  3. La administración y control de los depósitos municipales de vehículos consignados por abandono en la vía pública, por hechos de tránsito o porque no hayan pagado las multas impuestas dentro del plazo que establece la Ley de Tránsito y su Reglamento;

  4. La implementaclón de estrategias y alternativas que coadyuven a facilitar el desplazamiento peatonal y vehicular en las vías públicas;

  5. Efectuar la señalización horizontal y vertical de los estacionamientos públicos municipales, áreas de estacionamiento de corta duración bajo el sistema de parquímetros, áreas prohibidas para estacionamiento, áreas de carga y descarga, entre otras, así como la semaforización de las vías públicas dentro de la jurisdicción del municipio de Guatemala;

  6. La administración y control del servicio público de estacionamiento para vehículos motorizados o no motorizados por medio del sistema de parquímetros municipales dentro del espacio público en sus diferentes formas;

  7. La administración y control de los estacionamientos de vehículos en los parqueos públicos municipales;

  8. Capacitar a pilotos de taxis, de transporte escolar, del servicio de entrega a domicilio, fletes y pilotos de vehículos de tres ruedas, así como a los interesados en formarse como agentes e inspectores en temas de transporte y tránsito, entre otros; y, i) Ejercer las atribuciones y demás competencias que le asigne el Concejo Municipal.

Artículo 4 Sede

EMETRA tiene su sede en el municipio de Guatemala del departamento de Guatemala.

Artículo 5 Órganos

Son órganos de EMETRA los siguientes:

  1. Junta Directiva;

  2. Presidencia; y, c) Gerente General.

Artículo 6 Autoridad superior

La autoridad superior de EMETRA es el Concejo Municipal.

Artículo 7 Autoridad administrativa superior

La autoridad administrativa superior de EMETRA es el Gerente General.

Artículo 8 Integración de la Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano colegiado de deliberación y toma decisiones por mayoría simple de sus miembros, y se integrará de la siguiente forma:

  1. El presidente que será el Alcalde;

  2. El vicepresidente que será el Concejal Primero;

  3. El secretario que será el Gerente General de EMETRA; y, d) Ocho directores nombrados por el Concejo Municipal, cuatro de ellos obligatoriamente miembros del mismo.

Artículo 9 Período

El president#, vicepresidente y los directores miembros del Concejo Municipal, formarán parte de la Junta Directiva, mientras duren en el ejercicio de sus cargos dentro del periodo del gobierno municipal para el cual fueron electos.

El Secretario de Junta Directiva durará en el cargo en tanto sea el Gerente General de EMETRA.

Los miembros de la Junta Directiva no establecen relación laboral con la Empresa, excepto aquellos que sean empleados de esta.

Artículo 10 Vacante

Ai producirse una vacante de director en la Junta Directiva, el Concejo Municipal procederá a su designación.

Artículo 11 Remuneración
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