Reglamento para la emisión, negociación, colocación y pago del servicio de los bonos del tesoro de la República de Guatemala

Guatemala, 21 de enero de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación del Estado promover el desarrollo económico de la Nación y crear las condiciones adecuadas para proteger la formación del capital, el ahorro y la inversión, con el objeto de captar medios de financiamiento y así lograr el bien común.

CONSIDERANDO

Que corresponde al Ministerio de Finanzas Publicas, por medio de la Dirección de Crédito Público, como órgano rector del sistema de crédito público, la función de asegurar una eficiente programación y control de los medios de financiamiento que se obtengan mediante operaciones de crédito público y normar los procedimientos de emisión, colocación y recuperación de la cartera de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala. Por lo anterior y de conformidad, con lo establecido eh el Decreto Número 25-2018 del Congreso de la República de Guatemala, debe emitirse la reglamentación legal que en derecho corresponde:

POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 59 del Decreto Número 25-2018 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA

Emitir el siguiente.

REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, NEGOCIACIÓN, COLOCACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO DE LÓS BONOS DEL TESORO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
CAPÍTULO I Artículo 1

DEL OBJETO Y NORMATIVA APLICABLE

ARTÍCULO 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular la emisión, negociación, colocación, liquidación, así como el pago del servicio de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, autorizados por el Congreso de la República de Guatemala.

La emisión, negociación, colocación, liquidación, así como el pago del servicio de los referidos bonos, se regirá por lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, en la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Diecinueve, Decreto Número 25-2018 del Congreso de la República; en la Ley Orgánica del Presupuesto y su reglamento; en la Ley del Mercado de Valores y Mercancías; y en el Código de Comercio de Guatemala. Lo no previsto en estas leyes se sujetará a la legislación general de la República.

CAPÍTULO II Artículo 2

DE LA TERMINOLOGÍA RELACIONADA CON LOS BONOS DEL TESORO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ARTÍCULO 2 Significado de términos

Para los efectos del presente reglamento, se establece el significado de los términos siguientes:.

  1. ADJUDICACIÓN: Procedimiento mediante el cual el Ministerio de Finanzas Públicas asigna las posturas aceptadas para invertir en Bonos del Tesoro de la República de Guatemala;

  2. AGENTES DE BOLSA: Personas jurídicas autorizadas para dedicarse a la intermediación con valores conforme a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías;

  3. AGENTE FINANCIERO DEL ESTADO: El Banco de Guatemala, quien también será nombrado como Agente Financiero;

  4. ANOTACIONES EN CUENTA: Anotaciones en un registro contable electrónico en el que se respeta la prioridad de realización de las operaciones y el encadenamiento ordenado entre los distintos asientos, cuya actualización realiza el emisor de manera automatizada y en tiempo real;

  5. BONOS DEL TESORO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA:

    Títulos valores de largo plazo emitidos por el Organismo Ejecutivo por medio del Ministerio de Finanzas Públicas;

  6. CERTIFICADO REPRESENTATIVO FÍSICO: Título valor emitido físicamente por el Ministerio de Finanzas Públicas, por medio del Agente Financiero, para representar los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala;

  7. CERTIFICADO REPRESENTATIVO GLOBAL: Es el documento que ampara el valor total de una determinada emisión de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, el cual debe ser autorizado y suscrito por la máxima autoridad del Ministerio de Finanzas Públicas y de la Contraloría General de Cuentas;

  8. CERTIFICADO REPRESENTATIVO REGISTRADO ELECTRÓNICAMENTE EN CUSTODIA EN EL BANCO DE GUATEMALA: Registro electrónico efectuado en sistemas informáticos del Agente» Financiero, a favor de un inversionista, que representa su inversión en Bonos del Tesoro de la República de Guatemala;

  9. CONSTANCIA DE ADQUISICIÓN: Documento que acredita la adquisición de valores representados por medio de anotaciones en cuenta, emitida conforme a los procesos y condiciones establecidos en la Ley del Mercado de Valores y Mercancías. Dicha constancia no es negociable;

  10. CONSTANCIA DE REGISTRO ELECTRÓNICO: Documento extendido en medio impreso o electrónico por el Agente Financiero, que acredita la titularidad de una inversión en Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, por medio de certificados representativos registrados electrónicamente en custodia en el Banco de Guatemala. Dicha constancia no es negociable;

  11. CONSTANCIA DE TITULARIDAD: Documento que acredita, la titularidad de valores representados por medio de anotaciones en cuenta, para efectos de legitimar el ejercicio de los derechos de tales valores, emitida conforme a los procesos y condiciones establecidos en la Ley del Mercado de Valores y Mercancías. Dicha constancia no es negociable;

  12. EMISIONES INTERNACIONALES: Sistema de negociación mediante el cual se ofertan Bonos del Tesoro de la República de Guatemala en el mercado internacional;

  13. LICITACIÓN PÚBLICA: Sistema de negociación competitivo mediante el cual se ofertan Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, por medio de las bolsas de comercio autorizadas para operar en el país;

  14. MENSAJE ELECTRÓNICO CIFRADO: Mensaje generado en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR);

    ñ) NEGOCIACIONES DIRECTAS:. Sistema que consiste en negociar. Bonos del Tesoro de la República de Guatemala directamente con entidades estatales. El Ministerio de Finanzas Públicas convendrá las condiciones financieras de los Bonos del Tesoro velando por los intereses, del Estado;

  15. ORDEN DE INVERSIÓN: Requerimiento realizado por los inversionistas para adquirir Bonos del Tesoro de la República de Guatemala,-mediante el sistema de negociación de Ventanilla;

  16. PAGO DE OBLIGACIONES MEDIANTE LA ENTREGA DE BONOS DEL TESORO: Sistema que, bajo las condiciones financieras pactadas previamente, permite al Ministerio de Finanzas Públicas realizar el pago de obligaciones mediante la entrega de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala a proveedores, acreedores y o beneficiarios, velando por resguardar los intereses del Estado;

  17. PEQUEÑO INVERSIONISTA: Persona individual que realiza inversiones en Bonos del Tesoro de la República de Guatemala en el mercado primario, acorde a su capacidad financiera, por un monto de hasta, quinientos mil quetzales (Q500,000.00), en cada ejercicio fiscal;

  18. PORTALES DE INTERNET: Sistema que permite ofertar Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, utilizando como canal de venta la red Internet;

  19. POSTOR: Persona individual o jurídica que presenta, posturas para participar en sistemas competitivos de negociación de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala;

  20. POSTURA: Propuesta efectuada por el postor,, que contiene las características financieras con las cuáles desea invertir en Bonos del Tesoro de la República de Guatemala;

  21. PRECIO: Valor actual de los flujos de efectivo esperados de una inversión en Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, calculado con base en el rendimiento que se Obtendría al vencimiento;

  22. SERVICIO DE LOS BONOS DEL TESORO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA: Pago de capital, intereses, comisiones y otros gastos derivados de la emisión, negociación, colocación y pago de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala;

  23. SUBASTA: Sistema de negociación competitivo mediante el cual se ofertan Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, por medio del Agente Financiero, a inversionistas e intermediarios previamente registrados en el Ministerio de Finanzas Públicas; y.

  24. VENTANILLA: Sistema de negociación no competitivo que consiste en ofertar Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, bajo las condiciones financieras previamente definidas por el Ministerio de Finanzas Públicas, por medio de agentes de bolsa, bancos del sistema o ventanillas habilitadas para tal efecto.

CAPÍTULO III Artículos 3 y 4

DE LA EMISIÓN DE LOS BONOS DEL TESORO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ARTÍCULO 3 Características y contenido de los certificados representativos globales

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 84 del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, el o los certificados representativos globales serán impresos en papel seguridad y deberán contener, como mínimo, las características siguientes:

  1. En el anverso:

    1. Denominación: CERTIFICADO REPRESENTATIVO GLOBAL DE BONOS DEL TESORO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA;

    2. Numeración;

    3. Lugar y fecha de emisión;

    4. Fecha de vencimiento;

    5. Monto de la emisión:

    6. Número de registro en la Contraloría General de Cuentas; y

    7. Firma del Ministro de Finanzas Públicas y del Jefe de la Contraloría General de Cuentas o de quienes se encuentren en funciones de dichos cargos.

  2. En el reverso:

    Las principales disposiciones legales y reglamentarias que rigen la emisión de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala.

    AI momento de la impresión del o de los certificados representativos globales deberán estar presentes, un delegado del Ministerio de Finanzas Públicas, uno de la Contraloría General de Cuentas, y uno del Agente Financiero.

ARTÍCULO 4 Representación

El Ministerio de Finanzas Públicas tendrá la facultad de representar los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala por medio de:

  1. Certificados...

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