Reglamento para desarrollar las normas establecidas en el Código de Salud, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente relacionadas con agua potable

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE LA MAQUINA DEL DEPARTAMENTO SUCHITEPEQUE2. CERTIFICA. HABER TENIDO A LA VISTA EL LEGAJO DE HOJAS MOVIBLES DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA No.”10-2O19“, CELEBRADA EL DIA LUNES ONCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, EN DONDE SE ENCUENTRA EL PUNTO TERCERO QUE COPIADO LITERALMENTE SE LEE:

TERCERO: El Concejo Municipal Del Municipio De San José La Máquina, Departamento De Suchitepéquez. CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la i República de Guatemala, son instituciones autónomas. Enire otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que el articulo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliados y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para io que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento dé calidad y cobertura de servicios. CONSIDERANDO: Que a pesar de que en el Municipio de San José La Máquina se presta el servicio público municipal de abastecimiento de agua potable, es necesario reformar el reglamento que io regule, estableciendo normas claras sobre su administración, uso, derechos y deberes de la Municipalidad y los usuarios. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal (Decreto 12-2,002 del Congreso de la República de Guatemala), por unanimidad: ACUERDA: aprobar: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE LA MAQUINA, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 43
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas establecidas en el Código de Salud (Dio. n.90-97 CR, Art. 78 al 111), Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Dto. 68-86 CR, Art 8, 15), relacionadas con agua potable, que al Municipio de SAN JOSÉ LA MÁQUINA le corresponde atender como parte de los servicios públicos, basado en la Constitución Política de la República (Art 97 y 253) y Código Municipal (Dto. n.12-2002 CR y su reforma).

Articulo 2 Ámbito de aplicación

El presente reglamento es de interés social y observancia general en el Municipio de SAN JOSÉ LA MÁQUINA y es aplicable a:

  1. Autoridades, funcionarios y personal municipal, en el cumplimiento de competencias, funciones y atribuciones propias al cargo y relacionadas con estos servicios;

  2. Toda persona individual o jurídica propietaria, poseedora, arrendataria de inmuebles, que resida o tenga su vivienda, sede, oficinas, centro de trabajo o de actividades de cualquier naturaleza en el Municipio.

Articulo 3 Objetivos del reglamento

Ei Municipio se propone alcanzar los siguientes objetivos:

  1. Señalar los derechos y las. obligaciones de la Municipalidad de SAN JOSE LA MAQUINA, como de los usuarios de los servicios de agua potable;

  2. Establecer las bases que orienten el mejoramiento de ía calidad de dicho servido público;

  3. Establecer las bases de organización de las dependencias municipales, encargadas de desarrollar acciones de planificación, administración, ejecución, inspección, vigilancia, control y evaluación relacionadas con este servicio;

  4. Armonizar este reglamento con el Pian de Desarrollo Municipal, el de Ordenamiento Territorial, las políticas públicas Nacionales relacionadas y las municipales que se emitan en esta materia;

  5. Coordinar con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la implementación del programa de vigilancia de la calidad del agua en el Municipio;

  6. Desarrollar acciones coordinadas con entes rectores y población, encaminadas a cumplir con la protección del agua y los demás bienes y servicios naturales;

  7. Diseñar, implementar el programa de conservación de zonas de recarga hídrica a ser ejecutado por Los Consejo Comunitario de Desarrollos -COCODE- , integrada por la Municipalidad de San José La Máquina y-COCODE-participante en COMUDE;

  8. Establecer el canon por la prestación de los servicios de agua potable, basado en el costo total del mantenimiento, operación, administración;

  9. Diseñar e implementar las bases para difundir y desarrollar una cultura de pago que permita mejorar la prestación del servicio, la calidad y cantidad del agua y la conservación de los bienes naturales;

  10. Celebrar alianzas estratégicas para mantener limpio y saludable al Municipio y contribuir a ía preservación del ambiente y equilibrio ecológico en la región;

  11. Los demás que sean necesarios para cumplir con las disposiciones legales que en esta materia tiene asignadas el municipio.

Artículo 4 Organización administrativa municipal

La dirección de la gestión integrada de los servidos públicos municipales de agua y saneamiento corresponde a la Municipalidad de San José La Máquina, por io que, asignará fondos económicos en la medida de sus posibilidades y buscará otras formas lícitas de conseguirlos para adecuar e implementar las unidades administrativas, equipo y útiles en general para ejecutar el proceso en los diferentes aspectos contemplados en este reglamento, de acuerdo con la planificación vigente; sin embargo, independientemente de cual sea la organización administrativa, los responsables de la gestión son:

  1. Alcalde y Comisiones de Salud; Fomento Económico, Turismo, Ambiente y Recursos Naturales del Concejo Municipal, Educación y las demás vinculadas al tema, para ejercer supervisión, control y evaluación de planes, programas, proyectos y otras acciones;

  2. Los Directores: de la Dirección Municipal de Planificación (DMP) y la Dirección Administración Financiera Integrada Municipal (DAFIM), encargadas de la planificación en coordinación con la Oficina Municipal De Servicios Públicos (SP);

  3. Dirección de Administración Financiera integrada Municipal, encargada de la recepción y administración de fondos que por este concepto se generen;

  4. Oficina Municipal de Servicios Públicos, encargada de la administración, mantenimiento y operación del sistema de agua potable Urbano y Rural;

  5. Oficina Municipal de Agua y Saneamiento, encargada de brindar asistencia técnica para la administración, Servicios Públicos de los sistemas de agua del área Rural, a través de las Comisiones de Agua y Saneamiento (CAS);

  6. Oficina Forestal Municipal, encargada de brindar asistencia técnica para el manejo integrado de cuenca, en coordinación con la Oficina de Servidos Públicos y dependencias relacionadas, teniendo aplicación cuando se habilite de acuerdo a la Disponibilidad Financiera de la Municipalidad;

  7. Oficina Municipal de la Mujer, Niñez y Adolescencia (OMMNA), encargada de brindar asistencia técnica e involucrar a mujeres y jóvenes en el proceso de participación ciudadana para tomar parte en las decisiones de desarrollo integral del Municipio, especialmente las relacionadas con agua, asi como incorporar a adolescentes y niñas/os de área Urbana y Rural, en planes, programas y proyectos de uso y manejo adecuado del agua y los demás recursos naturales en coordinación con la Oficina de Servidos Públicos.

  8. Juzgado de Asuntos Municipales a cargo de vigilar el cumplimiento del reglamento y disposiciones legales a nivel Nacional y Municipal en coordinación con la Oficina de Servicios Públicos, así como aplicar las sanciones que se normen en este reglamento;

  9. Las que en el futuro se creen por las necesidades del servido.

Artículo 5 Atribuciones generales

Para la aplicación de este Reglamento, las autoridades y dependencias municipales mencionadas, en el ámbito de su competencia, tendrán las siguientes atribuciones generales, sin perjuicio de las demás que se establezcan por ser necesarias para lograr un desempeño eficiente, eficaz y efectivo:

  1. Vigilar que se cumpla con io establecido en el presente reglamento para la gestión integrada de abastecimiento de agua potable con orientación de GIRH;

  2. Difundir y socializar a los involucrados, las disposiciones de este reglamento, a través de instructivos, formatos, guías, manuales y otras formas de compartir el conocimiento, para los efectos de aplicación y cumplimiento;

  3. Promover y ejecutar programas y acciones que eduquen, formen, instruyan sobre participación ciudadana a los habitantes del municipio con enfoque de equidad de género y diversidad cultural y los motive a hacer un uso adecuado del suelo, bosque, agua y biodiversidad, desarrollando actividades y actitudes de conservación de dichos recursos, para lo cual es necesario coordinar acciones con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, asociaciones, comités y otras existentes en el municipio;

  4. Establecer y mantener...

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