Reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- sobre el trabajo a tiempo parcial

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es deber del Estado de Guatemala, garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, lo cual le impone la obligación de garantizar otros valores, como es el desarrollo integral de la persona, adoptando medidas que a su juicio sean convenientes y todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. Asimismo, regula lo relativo al trabajo, considerando éste como un derecho de la persona y una obligación social, el cual debe ser equitativamente remunerado en atención a igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad.

CONSIDERANDO

Que el Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- sobre el trabajo a tiempo parcial, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 24 de junio de 1994, y aprobado por el Congreso de la República de Guatemala, a través del Decreto Número 2-2017 de fecha 8 de febrero de 2017, el cual tiene como propósito regular las relaciones laborales de todo trabajador a tiempo parcial en la República de Guatemala y para poder desarrollar ese Convenio, es necesario emitir la presente disposición legal.

POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales a), e) y o) de la Constitución Política de la...

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