Reglamento de Construcción y Urbanismo del Municipio de Santo Tomás la Unión, departamento de Suchitepéquez

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTO TOMÁS LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ. CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL QUE APARECE EL ACTA NUMERO 17-2018 DE FECHA DOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, DONDE SE APROBÓ EL PUNTO SEGUNDO, QUE COPIADO LITERALMENTE DICE;...-

SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal en pleno: CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones Íes corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que el articulo 72 del Código Municipal, establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos,. mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento, eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios CONSIDERANDO: Que es una competencia propia del municipio la autorización de licencias de construcción, modificación y demolición de obras, tanto públicas como privadas, en la circunscripción del municipio y que en el municipio de Santo Tomás la Unión, del departamento de Suchitepéquez, es necesario crear la normativa que regula el procedimiento que deben cumplir los interesados para obtener las licencias de construcción. POR TANTO: Con base en los anteriores considerandos y con fundamento en los artículos 253, 254, 255, y 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 35, 68 inciso m, 142 al 171 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, al resolver por unanimidad de votos de sus integrantes

ACUERDA:

Emitir y aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y URBANISMO DEL MUNICIPIO DE SANTO TOMÁS LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
Artículo 1 Objetivos

El presente Reglamento es de observancia general y; tiene como objetivo regular todas las actividades de construcción, nivelación, ampliación, modificación, reparación, y demolición de edificaciones, construcción de urbanizaciones, residenciales, condominios, antenas repetidoras de señales de telecomunicaciones, construcción de habitaciones destinadas a vivienda familiar, al comercio, y a la industria en todas sus manifestaciones, que se realicen en el municipio de Santo Tomás la Unión, departamento de Suchitepéquez, Así como las recomendaciones mínimas para el desarrollo urbano y rural. Y se aplicará sin perjuicio de las regulaciones especiales que existan sobre áreas y especies protegidas, patrimonio histórico y otras disposiciones legales que limiten el derecho de propiedad o incluyan exigencias particulares para la actividad a la que destinarán las edificaciones, así como de lo establecido en el Código Civil respecto al derecho de propiedad.

Articulo 2 Órgano Responsable

El Juzgado de Asuntos Municipales, que en adelante se le denominará JAM, es el responsable de velar por el efectivo cumplimiento del presente reglamento, para lo que contará con el apoyo de las demás dependencias de la Municipalidad del municipio de Santo Tomás la Unión, departamento de Suchitepéquez. Especialmente de la Dirección Municipal de Planificación (DMP), Oficina de Servicios Públicos Municipales (OSPM) y de la Comisión de Servicios, Infraestructura, Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda integrada por miembros del Concejo Municipal.

Artículo 3 Definiciones

Para los efectos de la aplicación, entendimiento e interpretación del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Construcción: Es toda actividad relacionada con excavación, movimiento de tierras, urbanización, nivelación, ampliación, modificación, reparación, cambio de techo, cambio de uso y demolición de cualquier clase de edificación; así como el zanjeo e instalación de postes o cualquier otro objeto que ocupe espacio terrestre o aéreo.

  2. Construcción para vivienda: es la construcción destinada para la vivienda familiar.

  3. Construcción para uso comercial: Es la construcción que se destina en forma parcial o total para fines comerciales o instalación de negocios.

  4. Construcción de tipo industrial: Es la construcción que se destina para la producción de bienes y servicios, tales como plantas de producción, beneficios de café, centrales de producción de energía eléctrica; instalaciones de telecomunicaciones y telefonía, productoras agropecuarias, entre otras.

  5. Ejecutor: Es aquella persona bajo cuya responsabilidad técnica o profesional se realiza la obra, (ingeniero, arquitecto, técnico, maestro de obra, albañil u otros)

  6. Urbanización: Es toda actividad relacionada con lotificaciones, parcelamientos, condominios y cualesquiera otra forma de desarrollo urbano y rural.

Para aquellos términos que rio se encuentren definidos en el presente reglamento, se entenderá lo que al respecto establezca el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

LICENCIA MUNICIPAL Y AUTORIZACIONES

Artículo 4 Licencia de Construcción

Es la autorización por escrito, que la Municipalidad de Santo Tomás la Unión, otorga a quien la solicite. Toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que desee iniciar cualquier construcción dentro de la jurisdicción del municipio de Santo Tomás la Unión, departamento de Suchitepéquez, una vez contemplados todos los requisitos exigidos de conformidad con las leyes, reglamentos, ordenanzas y disposiciones municipales, para realizar dentro de su jurisdicción toda actividad de excavación, nivelación, ampliación, modificación, reparación,, remodelación, demolición de edificaciones y construcciones en general, perforación de pozos de agua, cisternas, montajes de estructuras metálicas para señales de transmisión, tendidos de tuberías, líneas de conducción de señales, energía eléctrica, gases, fluidos y cualesquiera otros trabajos que modifiquen el ambiente o el inmueble o vías públicas deberá obtenerse previamente licencia de construcción. En caso de no cumplirse con estos requisitos la municipalidad de Santo Tomás la Unión, por conducto del JAM mandará suspender todo tipo de trabajos que se estén ejecutando hasta que se extienda la referida licencia.

Quedan exentas de contar con dicha licencia las siguientes construcciones: retoques, repellos en general, arreglo de ciclos, pintura en general, instalación de puertas, ventanas, clóset, molduras y elementos decorativos menores, los tratamientos superficiales y toda actividad en la que no se afecte el aspecto exterior o fachadas de construcciones existentes, ni la distribución, uso y elementos estructurales de la edificación. Así mismo, se exime de la obligación del pago para la obtención de licencia a aquellas construcciones de vivienda cuyas paredes sean de madera, bajareque o adobe y sea la única vivienda del propietario, las obras públicas estatales, cuya planificación y ejecución estén a cargo de una dependencia estatal, así como de las obras propias de la Municipalidad. Sin embargo, están sujetas a cumplir las demás disposiciones del presente reglamento.

Artículo 5 Toda urbanización deberá ser autorizada por la Corporación Municipal, previo dictamen favorable de la Comisión de Servicios, Infraestructura, Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda integrada por miembros del Concejo Municipal, los que contarán con el apoyo de las demás dependencias de la...

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