Reglamento de Construcción y Urbanismo del municipio de Santa Cruz Verapaz, Alta Verapaz

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ VERAPAZ, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ

Acuérdase aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y URBANISMO DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ VERAPAZ, ALTA VERAPAZ.

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ VERAPAZ, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.

CERTIFICA:

Que para el efecto se tiene a la vista el libro de Actas de Sesiones Extraordinarias del Concejo Municipal, con número de registro 16,999 2,017, autorizado por Contraloría General de Cuentas, en el cual se encuentra el acta número dieciséis guión dos mil dieciocho (16 2,018) de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho, donde aparece el punto resolutivo SEXTO, que copiado literalmente dice:

SEXTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ VERAPAZ, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política de la República, los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas que entre otras funciones le corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce y establece, que las Corporaciones Municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que sean necesarios. La captación de recursos deberá ejecutarse al principio de legalidad establecido en la Constitución de la República de Guatemala, a la Ley, y a las necesidades del municipio de Santa Cruz Verapaz, departamento de Alta Verapaz.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Número 12 2002, del Congreso de la República, Código Municipal, le Compete al Concejo Municipal, la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; el ordenamiento territorial y control urbanístico de Ja circunscripción territorial; la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales, la organización de cuerpos técnicos, asesores y consultores que sean necesarios.

CONSIDERANDO:

De conformidad con el Decreto Número 12 2002, del Congreso de la República, Código Municipal, la Municipalidad está obligada a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral de su municipio.

POR TANTO:

En base a los considerandos anteriores y de conformidad con las facultades queje confiere los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1,3,5, 6,7,9,33,35,142,143,146,147 y 148, Decreto Número 12 2002, del Congreso, de la República de Guatemala, el Honorable Concejo Municipal de Santa Cruz Verapaz, por unanimidad de votos al resolver ACUERDAN: aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y URBANISMO DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ VERAPAZ, ALTA VERAPAZ

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 86
CAPITULO I Artículos 1 a 3

DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES

Articulo 1 Objeto

El presente Reglamento de Construcción y Urbanismo es de observancia general y tiene como objeto regular todas las actividades de construcción que se realicen en el Municipio de Santa Cruz Verapaz, Alta Verapaz, se aplicara sin perjuicio de las regulaciones especiales que existan sobre áreas y especies protegidas, patrimonio histórico y otras disposiciones legales que limiten el derecho de propiedad o incluyan exigencias particulares para la actividad a la que se destinarán las edificaciones.

Normará todas las actividades de excavación, nivelación, ampliación, modificación, separación, demolición de edificaciones, construcciones de edificaciones, urbanizaciones residenciales, antenas repetidoras de señales de telecomunicaciones y líneas de conducción que se ejecuten dentro del ámbito territorial del municipio de Santa Cruz Verapaz, Alta Verapaz. Así mismo establecer especificaciones y determinaciones en cuanto: a) Normas de diseño y construcción de edificaciones, b) Recomendaciones mínimas para el desarrollo urbanístico y ordenamiento territorial, c) Condiciones de seguridad y salubridad conforme el uso de los terrenos o edificaciones públicas o privadas.

Artículo 2 Órgano responsable

La Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles “lUST, conjuntamente con el Juzgado de Asuntos Municipales, que en adelante se les denominara DICAI y JAM, serán responsables de velar por el efectivo cumplimiento del presenté Reglamento, para lo cual contara, con el apoyo de las demás dependencias de la Municipalidad de Santa Cruz Verapaz, Alta Verapaz.

Artículo 3 Definiciones

Para los efectos de la perfecta aplicación e interpretación de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

  1. CONSTRUCCION: Es toda actividad relacionada con excavación, movimiento de tierras, urbanización, nivelación, ampliación, modificación, reparación, cambio de techo, cambio de uso y demolición de cualquier dase de edificación; así como el zanjeo e instalación de postes de cualquier otro objeto que ocupe espacio terrestre aéreo.

  2. CONSTRUCCIÓN PARA VIVIENDA FAMILIAR: Es la construcción destinada para la vivienda familiar. Edificación desarrollada para ser ocupada en su totalidad por una sola familia.

  3. CONSTRUCCIÓN PARA USO COMERCIAL: Es la construcción que se destina en forma parcial o total para fines comerciales o instalación de negocios.

  4. CONSTRUCCIÓN DE TIPO INDUSTRIAL: Es la construcción que se destina para la producción de bienes y servicios, tales como: plantas de producción, beneficios de café, central de producción de energía eléctrica, instalaciones de telecomunicaciones y telefonía, productoras agropecuarias, entre otras.

  5. ALINEACIÓN MUNICIPAL: a) En el plano horizontal, se refiere a los límites de un predio independientemente del uso al que se le destine, con áreas de circulación de vehículos y peatonal conforme a la zona urbana en que se localice la edificación b) En el plano vertical, la alineación se extiende indefinidamente hada arriba y hacia abajo a partir de la intersección con la superficie horizontal del terreno.

  6. ÁREA CONSTRUIDA: Parte edificada dentro de los predios que se ubique en las áreas urbanizadas. En una edificación de más de un nivel, corresponde a la suma de áreas de cada nivel incluyéndose las azoteas y áreas libres.

  7. COLINDANCIAS: Es la línea común que define el límite entre un lote y otro, o entre un lote y la vía pública.

  8. CONDOMINIO: Dominio o propiedad de una casa perteneciente en común a dos o más personas con áreas comunes en copropiedad, privilegiado de privacidad, totalmente circulado con muros.

  9. CONSTRUCTOR o EJECUTOR: La persona responsable dé la ejecución de los trabajos que se definan en la solicitud de licencia de construcción, debiendo ostentar el grado académico de Ingeniero o Arquitecto, para el profesional y pudiendo también incluirse los constructores particulares (maestros de obra, albañil u otros).

  10. EDIFICACIÓN PERMANENTE: Es la edificación que ha sido planificada conforme a normas y técnicas constructivas.

  11. EDIFICACIÓN PRIVADA: Cuando el propietario y el usuario son particulares, l) EDIFICACIÓN PUBLICA: Cuando el propietario es el Organismo Ejecutivo, Judicial o Legislativo y sus dependencias o entidades autónomas o descentralizadas. 7 m) EDIFICACIÓN TEMPORAL O INFORMAL: Cuando se realiza provisionalmente o que por el sistema de construcción puede ser fácilmente desmontable.

  12. IMPACTO AMBIENTAL: Grado de contaminación, atmosférica, auditiva, visual, o de otra índole.

    ñ} INSPECTOR MUNICIPAL: Es la persona encargada de comprobar que las obras autorizadas posean licencia de construcción y que las mismas se ejecuten de conformidad con los planos aprobados, se cumpla con los requerimientos del presente reglamento demás ordenanzas y disposiciones municipales.

  13. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL: Es la autorización por escrito; que la Municipalidad de Santa Cruz Verapaz, departamento de Alta Verapaz otorgue a quien lo solicite; una vez completados todos los requisitos exigidos por este Reglamento.

  14. LICENCIA DE URBANIZACION: Es la autorización por escrito, que la Municipalidad de Santa Cruz Verapaz, departamento de Alta Verapaz, otorga, a quien lo solicite, después de haber completado todos los requisitos exigidos por las Leyes del país; este Reglamento, Acuerdos y o Disposiciones Municipales, para realizar dentro de su jurisdicción todos los trabajos de urbanización que figuren en los planos aprobados.

  15. PROPIETARIO: Es la persona individual o jurídica, cuyo nombre está inscrita la finca a urbanizar o el inmueble en la cual se llevará a cabo la construcción, excavación, nivelación ampliación, modificación, reparación, demolición de edificaciones.

  16. DICAI: Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles.

  17. JAM: Juzgado de Asuntos Municipales.

CAPITULO II Artículos 4 a 17

LICENCIA MUNICIPAL

Articulo 4 Licencia de Construcción

Toda persona individual o jurídica, pública o privada, que desee iniciar cualquier construcción dentro de la jurisdicción del Municipio de Santa Cruz Verapaz, departamento de Alta Verapaz, debe contar con la licencia de construcción, emitida por la Municipalidad de Santa Cruz Verapaz Alta Verapaz, que en adelante se denominará la Municipalidad...

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