Reglamento de Construcción del Municipio de San Juan Chamelco, departamento de Alta Verapaz

CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones Ies corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO:

Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; el ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal; el ejercicio del gobierno municipal; y la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 del Código Municipal, establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, por lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas, Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.

CONSIDERANDO:

Que es una competencia propia del municipio la autorización de licencias de construcción, modificación y demolición de obras, tanto públicas como privadas, en la circunscripción del municipio de San Juan Chamelco, departamento de Alta Verapaz, es necesario crearla normativa que regule el procedimiento que ceben cumplir, los interesados para obtener las licencias de construcción.

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 253, 254, 255, 259 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 35, 68, 99, 142, 147, 151, 161 y 165 del Código Municipal, acuerda: Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN CHAMELCO, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 128
CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

DEFINICIÓN Y CLASIFICACIONES

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la construcción, urbanización, lotificación, movimientos de tierras, ampliación, remodelación, reparación, demolición, excavación, perforación, cambio, de uso del suelo y cualquier modificación que se realice a los bienes inmuebles situados dentro de la jurisdicción del municipio de San Juan Chámelco Alta Verapaz, así mismo el crecimiento y desarrollo urbano a través de una adecuada elaboración de proyectos de urbanización para garantizar la salud, la seguridad, la convivencia social, la participación y el bienestar de sus habitantes.

Artículo 2 Aplicación Conjunta con el Plan de OrdenamientoTerritorial: El presente Reglamento tendrá carácter de disposición complementaria al Plan de Ordenamiento Territorial y se aplicará en coherencia con el mismo, aplicando para estos efectos las disposiciones pertinentes en todo lo que NO contravenga que sea ampliado o detallado por este Reglamento

En caso de controversia se aplicará el Plan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 3 Para los efectos de la conecta aplicación de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
  1. OBRA: para efectos del presente reglamento se entenderá por Obra de Construcción u obra, cualquier proyecto público o privado, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil, siempre que las mismas estén referidas a trabajos intrínsecamente asociados a actividades de construcción (edificación e ingeniería civil) y se ejecuten con tecnologías propias de este tipo de actividad.

  2. VÍA PÚBLICA: Todo espacio de uso común destinado al libre tránsito vehicular o peatonal y que provea condiciones de ventilación, iluminación, soleamiento y accesibilidad a las edificaciones o predios que la limiten, así como alojar obras y servicios de carácter público..

  3. ACERA: Es la sección de las vías públicas destinadas a la circulación de peatones (banqueta).

  4. ALINEACION MUNICIPAL: a) En el plano horizontal, el límite entre la propiedad privada y la propiedad o posesión municipal destinada a calles, avenidas, parques, plazas y en general área de uso público; b) En el plano vertical, la alineación se extiende indefinidamente hacia arriba y hacia abajo a partir de la intersección con la superficie horizontal del terreno.

  5. ANCHO DE RODADURA: Es la parte del ancho de vía, destinado a la circulación de vehículos y delimitado por los bordillos.

  6. ÁREA CUBIERTA: Se encuentra definida por los límites dados por la proyección de la planta de techos de una edificación.

  7. ÁREAS COMUNES: Porciones o partes de la finca matriz diseñadas exclusivamente para área verde, área de circulación peatonal y vehicular, área de estacionamiento de vehículos y área de servicios, que son o pueden ser utilizados por los adquirientes de las viviendas individuales, quienes serán condueños de tales áreas, y sobre las cuales se constituirán servidumbres de uso de área verde y de rodamiento vehicular (servidumbre de paso), a favor de las áreas susceptibles de propiedad particular.

  8. ÁREAS DE EQUIPAMIENTO URBANO: Son los espacios destinados a las actividades y los servicios de la población, en consecuencia, su uso tiene carácter comunitario, está conformada por: área deportiva, áreas verdes, escuelas, centro de salud, centro social y otras necesidades urbanas de la población que requieran tierra o edificaciones.

  9. ÁREAS DE EQUIPAMIENTO BÁSICO: Son los espacios requeridos que llenan como mínimo las necesidades básicas de esparcimiento, deportes y educación

  10. ÁREAS DE EQUIPAMIENTO COMPLEMENTARIO: Son los espacios o edificaciones desarrolladas en las áreas destinadas a usos comunales, como servidos, salud y comercio.

  11. ÁREA ÚTIL: Es la suma de todas las áreas dentro de un lote o inmueble incluyendo tanto las libres como las construidas sujetas a aprovechamiento según su uso, exceptuando las siguientes áreas: Áreas de circulación o pasillos, áreas de servicio como guardianía, cocinas, dormitorios de personal, servicios sanitarios, patios y bodegas menores de.10 metros cuadrados, áreas libres de construcción como jardines, patios, siempre y cuando no sean aprovechados según su uso.

  12. ARRIATE: Es la parte de la acera destinada a la separación del tránsito vehicular del peatonal.

  13. ARRIATE CENTRAL: También denominado camellón central y es el área destinada a la separación del tránsito vehicular de una vía a otra. Esta se ubica principalmente en bulevares o calles principales

  14. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: Documento emitido por La Dirección Municipal de Planificación de la Municipalidad de San Juan Chamelco que contiene el número de registro de la obra según lo identificado por la Dirección Municipal de Planificación que posee un período de vigencia establecido y que podrá ser ampliado, prorrogado, suspendido o cancelado; así mismo autoriza a una persona individual o jurídica la facultad para realizar una obra dentro del municipio. Su emisión está sujeta a lo establecido en el presente reglamento y pago de la Tasa Municipal correspondiente.

  15. BORDILLO: Es el borde de concreto, piedra u otro material que delimita el ancho de rodamiento con la acera de una vía vehicular.

  16. COLINDANCIA: La línea común que define el límite entre un lote y otro o entre un lote y la vía pública.

  17. PLANIFICADOR O PROYECTISTA: La persona responsable del diseño del proyecto, el cual deberá ser Ingeniero Civil, Arquitecto, Técnico en Construcción o Bachiller en Construcción. -

  18. EJECUTOR: La persona responsable de la ejecución de los trabajos que se definan en la solicitud de autorización de obra, el cual deberá ser Ingeniero Civil, Arquitecto, técnico en construcción, bachiller en construcción o maestro de obra.

  19. ESTACIONAMIENTO: Espacio público o privado destinado al aparcamiento de uno o más vehículos automotores.

  20. GABARITO: Distancia horizontal entre las propiedades que colindan a ambos lados de la vía pública.

  21. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN: Relación existente entre el área construida y el área del predio.

  22. LOTIFICACIÓN: Tipo de urbanización que consiste en el fraccionamiento de un terreno en más de cinco lotes, incluyendo la finca matriz, con apertura de nuevas calles o servidumbres de paso. En casos especiales que no tengan apertura de nuevas calles o servidumbres de páso, pero que sean más de cinco lotes, la municipalidad deberá verificar la certeza de la prestación de los servicios básicos que apliquen.

  23. CHAFLAN U OCHAVO: Ángulo de alineación que debe conservarse en las esquinas de intersección de calles.

  24. PROPIETARIO: Persona individual o jurídica, pública o privada a cuyo nombre esté inscrita la finca urbana o rural o que cuente con justo título que pruebe la posesión.

  25. RÉGIMEN DE CONDOMINIO: Tipo de urbanización en la cual existen viviendas o lotes individuales, con áreas comunes que pertenecen a los propietarios en forma alícuota al número total de viviendas o lotes, es decir en copropiedad.

  26. URBANIZACIÓN: Lotificaciones, parcelamientos, condominios y cualesquiera otras formas de desarrollo urbano o rural.

  27. SUPERVISOR MUNICIPAL: Tiene como función específica comprobar que toda obra se ejecute de acuerdo a los planos aprobados y cumpla con los requerimientos de este Reglamento y demás ordenanzas municipales.

  28. ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA: Aquella que se caracteriza por contener edificaciones, elementos...

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