Reglamento de construcción del municipio de San Juan Cotzal, departamento de Quiché

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN COTZAL, DEPARTAMENTO DEL QUICHÉ,

CERTIFICA: Tener a la vista el libro de Actas de Sesiones Extraordinarias del Concejo Municipal, autorizado porta Contraloría General de Cuentas, con identificación DCEQ-1,084, donde aparece el acta número 09-2,019 de fecha seis de abril del año dos mil diecinueve; que en su punto conducente indica:

TERCERO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de Cotzal, Departamento de Quiche:

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional, los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, que entre otras funciones les compete atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios y emitir las ordenanzas y reglamentos de su municipio, cumplirlos y hacerlos cumplir.

CONSIDERANDO:

Que es obligación de la Municipalidad, velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas para el desarrollo urbano y la construcción en la jurisdicción territorial de este Municipio, en tal sentido le corresponde ordenar la autorización e inspección de la construcción de obras públicas y privadas en todas sus manifestaciones y etapas, así como la fijación de tasas por este concepto.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario impulsar el ordenamiento territorial del Municipio, con un nuevo instrumento que incorpore a la normativa vigente las características físicas y geográficas del territorio de acuerdo con las técnicas modernas del Urbanismo, de la Arquitectura y la Ingeniería, con el objetó de regular el desarrollo urbano tomando en cuenta la seguridad de las personas, la protección y conservación del medio ambiente, que Incluye zanjones, ríos y cuencas, regular el movimiento de tierras y evitar el crecimiento desordenado del área urbana.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto perpetúan los artículos 60, 61, 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 22, 23, 33, 35, 37, 40, 42, 68, 72, 100, 101, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 155,165 del Código Municipal Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas; 6 de la Ley Preliminar de Urbanismo, Decreto Presidencial 583; Acuerdo número 02-2014 de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado, Normas de Reducción de Desastres números dos NRD-2 y tres NRD-3, Normas- Mínimas de Seguridad en Edificaciones e Instalaciones de Uso Público.

ACUERDA:

Emitir el Reglamento de Construcción del Municipio de San Juan Cotzal, del Departamento de Quiché

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

1. Autoridades, funcionarios y personal municipal, en el cumplimiento de competencias, funciones y atribuciones propias al cargo y relacionadas con estas actividades;

2. Las personas individuales y/o jurídicas, en calidad de propietario, poseedor, profesional de ingeniería, arquitectura, bachilleres en construcción o constructores, maestros de obra y albañiles que estén interesados en diseñar construir y/o modificar inmuebles en cualquiera de sus manifestaciones en el Municipio.

Artículo 2

Además, cisternas, montajes de estructuras metálicas para señales de transmisión, tendidos de tuberías, líneas de conducción de señales, energía, gases, otros fluidos y cualesquiera, además de otros trabajos que modifiquen el ambiente del Inmueble y/o las vias públicas, que se ejecuten dentro del ámbito territorial del Municipio de San Juan Cotzal.

Artículo 3

1. Alcalde y Concejo Municipal en’Comisiones de: Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda; Salud y asistencia social; Fomento Económico, Turismo, Ambiente y Recursos Naturales, Educación y las demás del Concejo Municipal vinculadas al tema, para ejercer supervisión, control y evaluación de planes, programas, proyectos y otras acciones;

2. Dirección Municipal de Planificación (DMP), encargada de la planificación y supervisión de obras;

3. Unidad de Infraestructura;

4. Administración Financiera Integrada Municipal (DAFIM), encargada de la recepción y administración de fondos que por esté concepto se generen;

5. Oficina Municipal de Agua y Saneamiento (OMAS), encargada de la administración, mantenimiento y operación de los sistemas de agua potable, drenaje y residuos sólidos urbanos;

6. Oficina Forestal Municipal, encargada de brindar asistencia técnica para el manejo integrado de cuenca, en coordinación con DMP, OMAS y dependencias relacionadas;

7. Dirección Municipal de la Mujer (DMM), encargada de brindar asistencia técnica e involucrar a mujeres y jóvenes en el proceso de participación ciudadana para tomar parte en las decisiones de desarrollo integral del Municipio, especialmente las relacionadas con planes, programas y proyectos de ordenamiento territorial, gestión para la reducción de riesgos y adaptación al cambio climático;

8. Juzgado de Asuntos Municipales a cargo de velar por el cumplimiento de este reglamento municipal, y disposiciones legales vigentes en el país;

9. Las que en el futuro se creen por las necesidades del servicio.

Artículo 4

1. Vigilar que sé cumpla con lo establecido en el presente reglamento, Código Municipal, Decreto Número 68-86 Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Acuerdo Número 02-2014 de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred), normas recomendadas por la Asociación Guatemalteca de Ingeniería Estructural y Sísmica (AGIES), reglamentos del MICIVI y demás normas legales vigentes;

2. Diseñar, administrar, operar las actividades y procedimientos (herramientas, formatos, boletas, formularios, otros), que se deriven de la normativa establecida en el Reglamento, basada en la priorización de acciones, Plan de Ordenamiento Territorial y planificación operativa anual, convenida con las dependencias municipales que intervienen en estos procesos. En el área rural, la aplicación se hará progresivamente, de acuerdo con el desarrollo y necesidades del municipio;

3. Diseñar y mantener actualizada la base de datos del Registro de Constructores, maestros de obras y albañiles;

4. Difundir y socializar a los involucrados, las disposiciones de este reglamento, a través de instructivos, formatos, gulas, manuales y otras formas de compartir el conocimiento, incorporando prácticas sociales de gestión y gobernanza relacionadas con el tema, asi como normas de derecho consuetudinario e indígena en las comunidades del Municipio, para los efectos de aplicación y cumplimiento;

5. Establecer y mantener actualizado un sistema de información de acceso público, en coordinación con los entes rectores, necesario para la toma de decisiones, formulación de la planificación de obras y otros;

6. Coordinar acciones con entes rectores: SECONRED, MARN, CIV...

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