Reglamento de Construcción del municipio de El Jícaro, departamento de El Progreso

MUNICIPALIDAD DE EL JÍCARO, DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO

Acuérdase emitir el siguiente: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE EL JÍCARO, DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE EL JÍCARO, DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO, PUNTO 6“ CORRESPONDIENTE AL ACTA NÚMERO 52-2017 SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2017 CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 68 inciso m) del Código Municipal establece que es una competencia propia del municipio la autorización de licencias de construcción, modificación y demolición de obras, públicas o privadas, en la circunscripción del municipio y que en el municipio de El Jícaro, es necesario actualizar la normativa que regula el procedimiento que sigue la Municipalidad y los requisitos que deben cumplir los interesados para obtener las licencias de construcción.

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 253, 254,255, 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 1,2, 3,6,7, 9, 33, 35,68 inciso m), 142 al 171 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE EL JÍCARO, DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DE LA LICENCIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento es de observancia general y tiene coma objeto regular todas las actividades de construcción que se realicen en el Municipio de El Jícaro, y se aplicará sin perjuicio de las regulaciones especiales que existan sobre áreas y especies protegidas, patrimonio histórica y otras disposiciones legales que limiten el derecho de propiedad o incluyan exigencias particulares para la actividad a la que se destinaran las edificaciones, así como de lo establecido en el Código Civil respecto al derecho de propiedad.

Articulo 2 Órgano responsable

El Juzgada de Asuntos Municipales, que en adelante se le denominara JAM, es el responsable de velar por el efectivo cumplimiento del presente reglamento, para lo que contara con el apoyo de las demás dependencias de la Municipalidad de El Jícaro y de la Comisión del Concejo Municipal de Servicios, Infraestructura, Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda.

Artículo 3 Definiciones

Para los efectos de la aplicación, entendimiento e interpretación dei presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Construcción: Es toda actividad relacionada con excavación, movimiento de tierras, urbanización, nivelación, ampliación, modificación, reparación, cambio de lecho, cambio de uso y demolición de cualquier clase de edificación; así como el zanjeo e instalación de postes o cualquier otro objeto que ocupe espacio terrestre o aéreo.

  2. Construcción para vivienda: Es la construcción destinada para la vivienda familiar.

  3. Construcción para uso comercial: Es la construcción que se destina en forma parcial o total para fines comerciales o instalación de negocios.

  4. Construcción de tipo industrial: Es la construcción que se destina para la producción de bienes y servicios, tales como plantas de producción, beneficios de café, centrales de producción de energía eléctrica; instalaciones de telecomunicaciones y telefonía, productoras agropecuarias, entre otras.

  5. Ejecutor Es aquella persona bajo cuya responsabilidad técnica o profesional se realiza la obra (ingeniero, arquitecto, técnico, maestro de obra, albañil u otros).

Para aquellos términos que no se encuentren definidos en el presente reglamento, se entenderá lo que al respecto establezca el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

CAPITULO II LICENCIA MUNICIPAL Artículos 4 a 9
Artículo 4 Licencia de construcción

Toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que desee Iniciar cualquier construcción dentro de la jurisdicción del Municipio de El Jícaro debe contar con la licencia de construcción emitida por la Municipalidad de El Jícaro, que en adelante se denominará la Municipalidad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento y el pago de la tasa respectiva.

Quedan exentas de contar con dicha licencia las siguientes construcciones: Retoques, repellos en general, arreglo de cielos, pintura en general, instalación de puertas, ventanas, clóset, molduras y elementos decorativos menores, tratamientos superficiales y toda actividad en la que no se afecte el aspecto exterior o fechadas de construcciones existentes, ni la distribución, uso y elementos estructurales de la edificación. Asimismo, se exime de la obligación de obtención de licencia a aquellas construcciones de vivienda cuyas paredes sean de madera, bajareque o adobe y que sean la única vivienda del propietario, sin embargo, están sujetas a cumplir las demás disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 5 Solicitud

Para obtener la licencia de construcción, es necesario llenar el formulario proporcionado por el JAM y acompañar los siguientes documentos:

  1. Documento que acredite la propiedad (certificación del Registro General de la Propiedad o, en su defecto, título que acredite la posesión pacífica del inmueble), o contrato de arrendamiento y autorización del propietario, si es arrendatario.

  2. Certificación de inscripción en el catastro municipal o en el registro de inventario municipal de bienes...

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