Reglamento del Código de Ética de la Contraloría General de Cuentas

EL TRIBUNAL INSTITUCIONAL DE ÉTICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la Contralorla General de Cuentas, es una Institución técnica, descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece igualmente que los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos y cargos públicos y que para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad] idoneidad y honradez, haciéndose necesario desarrollar este último mérito en virtud de las cualidades éticas propias del ejercicio de las funciones fiscalizadoras constitucionalmente atribuidas a la Contralorla General de Cuentas.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Acuerdo A-17-2020 del Contralor General de Cuentas, se emitió el Código de Ética de la Contralorla General de Cuentas, con el propósito de crear una cultura de respeto y práctica de los principios y valores que la fundamentan, el cual ordena la emisión de su Reglamento.

CONSIDERANDO:

Que el Código de Ética de la Contraloría General de Cuentas, faculta al Tribunal Institucional de Ética, para emitir las normas reglamentarias, opiniones y directrices, para la adecuada aplicación de sus disposiciones.

POR TANTO:

Con fundamento en el artículo 4 literal d) y n) del Decreto 31- 2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y sus Reformas, y el artículo 22 numeral 2 del Acuerdo número A-17-2020, Código de Ética de la Contraloria General de Cuentas.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 82
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

objetó

y Ambito de aplicación

Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene la finalidad de desarrollar las disposiciones contenidas en el Código de Ética de la Contraloría General de Cuentas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente reglamento es de observancia obligatoria para toda persona que en cualquier forma legal sostenga relación laboral, profesional, contractual o de otra índole con la Contralorla General de Cuentas.

Artículo 3 Definiciones

Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

  1. Código: Código de Ética de la Contraloria General de Cuentas;

  2. Personas afectas: Las personas descritas en el artículo 2 de este Reglamento;

  3. La Contraloría: La Contraloría General de Cuentas;

  4. Tribunal: Tribunal Institucional de Ética;

  5. Pleno del Tribunal: Órgano superior de aplicación de las disposiciones del Código, conformada por cuatro miembros titulares, constituidos como órgano deliberante y decisorio; .

  6. Presidente del Tribunal o Presidente: Es la máxima autoridad del Tribunal, que ejerce la representación legal del mismo;

  7. Comité: Comité Institucional de Ética;

  8. Pleno del Comité o Pleno: Órgano de conocimiento, aplicación e interpretación de todas aquellas acciones derivadas de las disposiciones del Código;

  9. Reglamento: Conjunto de normas que establecen y orientan los procedimientos a seguir ante acciones o actitudes que contrarían las disposiciones contenidas en el Código;

  10. Efectos agravantes: Todas aquellas circunstancias que aumentan el resultado negativo de la inobservancia a las normas del Código y/o perjudiquen y comprometan las funciones de las personas afectas;

  11. Riesgo: Posibilidad de acontecimiento de daño o infracción a las normas del Código;

  12. Vulnerabilidad: Incapacidad de resistencia ante los factores de riesgo;

  13. Denuncia: Declaración formal de la comisión u omisión de una conducta contraria al Código, presentada ante la autoridad competente; y, n) Medidas de censura: Formás de amonestación a las conductas reprochables por inobservancia o infracción a las normas del Código.

TÍTULO II Artículos 6 a 23

CULTURA ÉTICA INSTITUCIONAL CAPÍTULO I

Artículo

4. Cultura Ética Institucional. La Cultura Ética Institucional, es el conjunto minimo de Principios éticos fundamentales, Valores institucionales fundamentales, actitudes requeridas en la colaboración institucional, el respeto y fomento de la Probidad y la Transparencia, en procura de una imagen intachable de la Institución.

Artículo g. Alcance. Las personas afectas deberán mostrar en todos los ámbitos de su entorno institucional su identidad cultural, de forma que su imagen personal y de la Contralorla causen una intachable impresión; y aunque su ámbito se limita a la competencia institucional, procurarán mantener esa integridad aún fuera de dicho entorno con el propósito de no causar una doble imagen perjudicial a la Contralorla.

Artículo 6 Reconocimiento

Con el propósito de promover y consolidar la Cultura Ética Institucional, el Tribunal a propuesta del Comité, establecerá las formas de reconocimiento a las personas y dependencias de la Contralorla, que se distingan por un estándar de conducta que contribuya al prestigio Institucional, tanto en forma interna como externa.

Artículo 7 Obligaciones

Las personas afectas quedan obligadas a:

  1. Conocer, cumplir, respetar y defender las normas contenidas en el Código;

  2. Promoverla identidad cultural ética de la Contraloría;

  3. Colaborar con el Tribunal y el Comité, cuando le sea solicitado; y, d) Abstenerse de intervenir directa o indirectamente, por si o terceras personas,/en el trámite o decisión de asuntos en los cuales se comprometa su ética personal y/o institucional. De suceder este supuesto, podrá acudir a su autoridad inmediata superior, manifestando el asunto correspondiente y presentar la excusa o impedimento.

Artículo 8 Derechos

Las personas afectas, en relación al Código y al presente Reglamento, gozan de los siguientes derechos:

  1. Participar en todas las actividades de formación ética institucional;

  2. Obtener las acreditaciones académicas que respalden su formación;

  3. Obtener las menciones y reconocimientos a una conducta ética y proba;

  4. No ser señalado falsa o injustamente de infracciones al Código; y, e) A la salvaguarda laboral, en caso de constituirse en denunciantes.

CAPÍTULO II Artículos 9 y 10

PROBIDAD

Artículo 9 Conducta proba

Las personas afectas deberán conducirse con toda honestidad, capacidad e integridad, imprimiendo a todos sus actos los elementos que conforman la Cultura Ética Institucional, y ajustarán su desempeño a una incuestionable competencia profesional y personal, dando ejemplo de respeto y sujeción a la ley, a fin de ostentar de solvencia para demandar su cumplimiento en todo aspecto.

Artículo 10 Fomento de la probidad

Como efecto de lo anterior, a través de su desempeño y actuaciones, las personas afectas promoverán igualmente la probidad ciudadana como un instrumento de recuperación de la confianza de la sociedad en las instituciones públicas, dando ejemplo con su proceder, del impacto positivo del gasto público.

CAPÍTULO III Artículos 11 a 13

TRANSPARENCIA

Artículo 11 Actuación

Las personas afectas actuarán con toda transparencia en el ejercicio de sus competencias, atribuciones y labores. Evitarán conducirse de forma hermética o que genere opacidad o dudas, manteniendo una política de puertas abiertas.

Artículo 12 Del acceso a la información

Salvo los casos expresamente definidos en las leyes que regulan el acceso a la información pública, las personas afectas honrarán el precepto constitucional del derecho de los ciudadanos al acceso a la información, por los medios expresamente establecidos.

Artículo 13 Responsabilidad

El mal uso, tergiversación o ambigüedad que se haga de la información obtenida o proporcionada de buena fe por las personas afectas, dará lugar a las acciones legales pertinentes.

CAPÍTULO IV Artículos 14 a 16

DE

LOS FACTORES DE RIESGO Y VULNERABILIDAD

Artículo 14 Factores de riesgo

Las personas afectas, en cumplimiento y observancia a los principios y normas del Código, deberán evitar que su conducta pueda ser amenazada o influenciada por los siguientes factores de riesgo:

  1. Interés personal;

  2. Influencia política y presión externa de entidades auditadas u otras partes;

  3. Acciones inapropiadas basadas en decisiones previas de las instituciones o del personal;

  4. Interés de las entidades auditadas u otras partes; y, e) Relaciones o vínculos cercanos.

Artículo 15 Factores de vulnerabilidad

A fin de mantener su integridad, las personas afectas evitarán comprometerla en caso de estar situados ante las circunstancias siguientes:

  1. Relaciones personales, financieras, políticas u otras en las que se genere conflicto de interés;

  2. Acceso a información sensible o confidencial;

  3. Acceso y uso de recursos de la Institución; y, d) Circunstancias personales que hagan peligrar su integridad.

Artículo 16 Interés social e Institucional

Las personas afectas, deben hacer prevalecer en todos sus actos el interés social e institucional, a fin de no arriesgar, comprometer o desprestigiar la ética institucional.

CAPÍTULO V Artículos 17 a 21

MEDIDAS

PREVENTIVAS

Artículo 17 Detección temprana

Por los medios que estime pertinentes, el Tribunal podrá realizar monitoreo constante del cumplimiento y observancia de las normas del Código para verificar su avance y resultados.

Artículo 18 Formación de ética profesional

Las personas afectas, tendrán el derecho y la obligación a mantenerse en constante formación de los conocimientos...

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