Reglamento para la autorización y regulación del funcionamiento de establecimientos abiertos al público, que expendan bebidas alcohólicas y/o fermentadas en el municipio de Palencia, departamento de Guatemala

La Infrascrita Secretaria Municipal de Patencia, Municipio del Departamento de Guatemala.

CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas Ordinarias del Concejo Municipal, autorizado por la Contrataría General de Cuentas, en el que aparece inscrita; la que en sus puntos dice:

ACTA NÚMERO. 75-2018: Sesión pública ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Patencia, Departamento de Guatemala, el día jueves ocho de noviembre de dos mil dieciocho (08 11 2018) Reunidos en el Edificio Municipal. Presidida por el señor Concejal Segundo Municipal, Ramiro Tercero Aquino, ya que el señor Guadalupe Alberto Reyes Aguilar Alcalde Municipal, goza de licencia temporal otorgada por éste Concejo. Con la asistencia de los Síndicos Municipales Primero y Segundo Señores Emeterio Rodas Aguilar y Mateo Fernando Pineda Paz. Con la asistencia de los Concejales del Primero al Quinto en su orden: Tobías de Jesús Gómez Alvizures, Vilmer Alfredo Mijangos Reyes, Abel de Jesús Gómez Cifuentes y Marta Lidia Osorio del Cid de Montenegro; así también se encuentra presente la Secretaria Municipal Sonia Deynira Aquino Montenegro. Siendo las diecisiete horas con cinco minutos se procedió como sigue:

VIGÉSIMO: MUNICIPALIDAD DE FALENCIA. DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

EL CONCEJO MUNICIPAL CONSIDERANDO:

Que el consumo y venta sin regulación de bebidas alcohólicas en el municipio de Patencia, departamento de Guatemala, es uno de los problemas que incide en acrecentar los niveles de violencia, atenta contra las buenas costumbres y aunado a ello provoca desintegración familiar, conflictos intrafamiliares, delincuencia, mayor número de víctimas y pobreza extrema.

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Municipal como garante de la preservación de la vida y las buenas costumbres, tiene como propósito velar por los intereses de la población dentro del municipio en el aspecto d consumo de licor.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo lo de nuestra norma Constitucional, El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común y que el artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que tas derechos y garantías qué otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social prevalece sobre el interés particular Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que, el gobierno municipal es una institución autónoma que contempla la facultad de obtener y disponer de sus recursos, el ordenamiento territorial y el cumplimiento de sus fines.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 56-95 del Congreso de la República de Guatemala faculta a las Municipalidades de la República, para que limiten y establezcan área o aéreas que pueden ser autorizadas para el funcionamiento de establecimientos abiertos al público. Y que con base a la autonomía municipal, las facultades otorgadas por la ley, para el cumplimiento de los fines del municipio y que las municipalidades tienen la facultad de emitir ordenanzas y reglamentos, de acuerdo al Código Municipal.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto regulan los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 7, 9,33, 35 incisos a), b), d), e), i), 142 y 143 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República.

ACUERDA:

Emitir el siguiente REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y REGULACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO. QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y O FERMENTADAS EN EL MUNICIPIO DE PALENCIA. DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

CAPITULO I Artículo 1

OBJETO

ARTÍCULO 1º Objeto del presente reglamento

Este reglamento tiene por objeto establecer las normas administrativas, técnicas, urbanísticas y legales para regular el funcionamiento de los establecimientos abiertos al público que vendan bebidas alcohólicas y o fermentadas ya sea para el consumo dentro de dicho local o solamente para su expendio, y que cuenten con la respectiva autorización para el uso de aparatos de sonido, altoparlantes o similares que puedan alterar el orden público dentro del Municipio de Patencia, Departamento de Guatemala.

CAPITULO II
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