Reglamento para la autorización de establecimientos abiertos al Público, donde se distribuye, venden y consumen bebidas alcohólicas, su funcionamiento y ubicación en el municipio de Villa de San Cristóbal Verapaz, departamento de Alta Verapaz

MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE SAN CRISTÓBAL VERAPAZ, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ

Acuérdase aprobar el contenido del REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE. ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO DONDE SE DISTRIBUYE, VENDEN Y CONSUMEN BEBIDAS ALCOHOLICAS SU FUNCIONAMIENTO Y UBICACIÓN EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE SAN CRISTÓBAL VERAPAZ, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN CRISTOBAL VERAPAZ, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, CERTIFICA: Que, para el efecto tiene a la vista el libro de Hojas Móviles de Actas de Sesiones Ordinarias, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, con Número de Registro 17066-2018, en el que se encuentra asentada el Acta No. 44-2018-CM, correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal con fecha cuatro de julio del año dos mil dieciocho, que copiada en su parte conducente dice:

ACTA NUMERO: 44-2018-CM. En la Villa de San Cristóbal Verapaz, del Departamento de Alta Verapaz, siendo las dieciséis horas quince minutos del día miércoles cuatro de julio del año dos mil dieciocho, reunidos en el Despacho Municipal, los señores Allan Ottoniel Garcia Xona, Sergio Antonio Laj Yoj, Demetrio Alberto Pop Mo, Sonia Magaly Quej Cal, Lidia Mo Tujab, Br. Leopoldo leal Jul, Lie. Hugo René Cal Lem y Lie. Juan Antonio Morón Mus, en su orden Alcalde Municipal, Síndicos Primero y Segundo; Concejales del Primero al Quinto respectivamente, asimismo en cumplimiento al contenido del punto Quinto (5o.) del Acta Número 08-2017-CM, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por este mismo cuerpo colegiado con fe; a treinta de enero del año dos mil diecisiete; modificado mediante punto Octavo Asuntos Varios Numeral 1) del Acta Número 03-2018-CM correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por la Corporación Municipal con fecha quince de enero de dos mil dieciocho, en calidad de observador, con voz y sin voto, se encuentran presentes los representantes de la sociedad civil, señores Raúl Aníbal Marroquin Cassasola y Julio Rolando Contantes, asistidos por la Licenciada Lilian Margarita Coy Chen, Secretaria Municipal, con el objeto de celebrar Sesión Pública Ordinaria del Honorable Concejo Municipal, procediéndose para el efecto de la manera siguiente: PRIMERO: El señor Allan Ottoniel Garcia Xona, Alcalde Municipal, estableció el quorum y seguidamente declaró abierta la sesión. SEGUNDO: ... TERCERO: ... CUARTO: ... QUINTO: Inciso c) de la ORDEN DEL DIA: El señor Alcaide Municipal, somete a conocimiento, consideración y resolución deL pleno el contenido de la propuesta de REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO DONDE SE DISTRIBUYE, VENDEN Y CONSUMEN BEBIDAS ALCOHOLICAS SU FUNCIONAMIENTO Y UBICACIÓN EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE SAN CRISTÓBAL VERAPAZ, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ., mismo que ha sido elaborado y revisado por el equipo de trabajo que friera designado por este pleno, habiéndose contado para el efecto con el apoyo y asesoría de diferentes instituciones. Mediante una proyección visual se da lectura al contenido del mismo, el que después de analizado detenidamente y considerando que se adecúa a las necesidades del municipio, el Honorable Concejo Municipal, por unanimidad ACUERDA: I) Aprobar el contenido dél REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO DONDE SE DISTRIBUYE, VENDEN Y CONSUMEN BEBIDAS ALCOHOLICAS SU FUNCIONAMIENTO Y UBICACIÓN EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE SAN CRISTÓBAL VERAPAZ, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, que copiado literalmente dice:

El Honorable Concejo Municipal de la Villa de San Cristóbal Verapaz, Departamento de Alta Verapaz:

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a las Municipalidades a obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de, su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines, para este efecto podrá emitir los reglamentos y ordenanzas respectivos

CONSIDERANDO

Que el Código Municipal articulo 68 inciso J) faculta a las Municipalidades de la República, para que delimiten el área o áreas que pueden ser autorizadas para el funcionamiento de establecimientos abiertos al público, del Decreto Legislativo 12-2002 estipula que las Municipalidades deben velar por el cumplimiento de las normas de control sanitario de la producción, comercialización y consumo de alimentos y bebidas a los efectos de garantizar la salud de los habitantes.

CONSIDERANDO

Que para el efectivo control del cumplimiento de las normas sanitarias que garantizan el derecho constitucional a la salud, así como con el derecho a un medio ambienté sano, se hace necesaria la regulación municipal para el cumplimiento de la obligación legal de control administrativo del funcionamiento y localización de los expendios de licor en nuestro Municipio; que la problemática social del consumo de Alcohol ha incidido en la comisión de delitos y hechos de violencia, repercutiendo en el ámbito familiar, social y cultural, especialmente en los delitos cometidos contra la mujer y la niñez, se hace necesario, desde el ámbito municipal, reglamentar el funcionamiento y ubicación de los expendios de licor;

POR TANTO

Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3,7,9,33,35 literales a), b), d), e), i) z), 142 y 143 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, 35 inciso Z.

Acuerda:

Emitir el siguiente

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO DONDE SE DISTRIBUYE, VENDEN Y CONSUMEN BEBIDAS ALCOHOLICAS SU FUNCIONAMIENTO Y UBICACIÓN EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE SAN CRISTÓBAL VERAPAZ, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

1. Bebidas Alcohólicas: Se llama bebidas alcohólicas a aquellas que contienen alcohol en una proporción hasta de cincuenta grados y para los efectos del presente reglamento se dividen en: bebidas alcohólicas destiladas y bebidas alcohólicas fermentadas.

1.1. Bebidas alcohólicas destiladas (aguardiente, coñac, whisky, ron, ginebra, etc.) son los productos obtenidos por destilación de los mostos de cereales, melazas, azúcares, frutas u otras substancias fermentables.

1.2. Bebidas alcohólicas fermentadas (cerveza, vinos) se llama a las que se obtienen por fermentación de los jugos azucarados de frutas o que se elaboran por cualquier proceso de conversión del almidón de los cereales en azúcar. Las bebidas alcohólicas destiladas se dividen en aguardientes y licores. Los aguardientes a su vez se dividen en aguardientes naturales y aguardientes preparados.

1.2.1. Aguardientes naturales son todas aquellas bebidas cuyo aroma y gusto particulares provienen de la fermentación y destilación de diversos frutos, semillas y demás substancias que hubieren servido de materia prima en su preparación.

1.2.2. Aguardientes preparados son las bebidas que se obtienen con alcoholes o aguardientes naturales por maceración de frutos, semillas, o por adición de esencias naturales o artificiales de uso permitido por las leyes nacionales y que contienen azúcares en una proporción que no excede del 10% ni baja del 1%. Licores son las bebidas confeccionadas con aguardientes naturales o preparados que contienen por lo menos 10% de azúcar. Se dividen en fuertes y suaves

Quedan sujetos a las disposiciones del presente reglamento, todos expendios de los productos de fabricación nacional o que se Importen al país y estén se encuentren clasificados en estas definiciones. Asimismo, se consideran bebidas alcohólicas, aquellas que contengan alcohol en cualquiera proporción que sea; y fermentadas a los vinos, sidras y cervezas.

2. Expendio de licor: Lugar destinado a la venta de bebidas embriagantes o alcohólicas. Para efectos del presente reglamento se comprenderá en la denominación expendio de licor a los establecimientos que se dediquen a la venta de bebidas alcohólicas estipuladas en el artículo 3 del presente reglamento.

3. Establecimiento de consumo: Se considerara como establecimiento de consumo, quienes expendan bebidas embriagantes y o cerveza para su ingesta dentro del lugar.

4. Comerciante: Son todas aquellas personas individuales o colectivas jurídicas que intercambian bienes y servicios con fines lucrativos previamente autorizados como tales por el Registro Mercantil de la República. En la licencia de autorización de funcionamiento deberá indicarse si el establecimiento comercial se trata de un expendio de licor o un establecimiento de consumo.

Artículo 4

a)...

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