Reglamento para la autorización de los establecimientos abiertos al público donde funcionen rocolas, equipos de sonido, altoparlantes o similares en el municipio de Mixco, departamento de Guatemala

MUNICIPALIDAD DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

Acuérdase emitir el presente reglamento municipal: REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO EN DONDE FUNCIONEN ROCOLAS, EQUIPOS DE SONIDO, ALTOPARLANTES O SIMILARES EN EL MUNICIPIO DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA:

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el punto cuarto del acta número doscientos dieciséis del año dos mil diecisiete, de la Sesión Pública Extraordinaria del Honorable Concejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el ocho de diciembre de| año dos mil diecisiete, el cual en su parte conducente dice: “CONSIDERANDO: Que según las reformas realizadas al Código Municipal, establecidas en el Decreto Legislativo número 22-2010 del Congreso de la República de Guatemala, se delega a las municipalidades ser el órgano encargado de emitir las licencias para regular el funcionamiento de megáfonos o equipos de sonido a exposición al público en la circunscripción del Municipio. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo preceptuado en la literal “d" del artículo 68 del Decreto Legislativo Número 12-2002 del Congreso de la República. POR TANTO: Con fundamento en lo Considerado y en lo que establecen los artículos: 93, 95, 97 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1,2, 3, 68 70 y 74 del Código de Salud; 3, 5, 7, y 35, literales e), i), z), 68 literal d.; del Código Municipal, Decreto Numero 12-2002 del Congreso de la República, y sus reformas, as! como el articulo 347 "A" del Código Penal, Decreto 17-73; el Decreto 60- 69 del Congreso de la República de Guatemala; Por lo que el Honorable Concejo Municipal por UNANIMIDAD de votos; ACUERDA: 1.- Se emite el presente reglamento municipal: REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO EN DONDE FUNCIONEN ROCOLAS, EQUIPOS DE SONIDO, ALTOPARLANTES O SIMILARES EN EL MUNICIPIO DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA Capitulo I Disposiciones Generales. Articulo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular la actividad emanada de la reproducción de.roedlas, equipos de sonido, altoparlantes o similares en los establecimientos abiertos al público en el Municipio de Mixco, que impliquen contaminación acústica, molestia, riesgo o daño para las personas o bienes de cualquier naturaleza. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones que contiene el presente reglamento son de orden público e interés general, de aplicación en todo el territorio del Municipio de Mixco y es obligatorio para personas individuales o jurídicas que se dediquen a actividades comerciales fijas en establecimientos abiertos al público o círculos que utilicen rocolas, equipos de sonido, altoparlantes o similares. Articulo 3.- Competencia Administrativa. Dentro del ámbito de aplicación de este reglamento, corresponde a la Municipalidad a través de la Dirección de Ambiente y Recursos Naturales, ser la encargada de la recepción de solicitudes y documentación respectiva para emitir el dictamen correspondiente que servirá de base al Concejo Municipal para otorgar la Licencia para el usó de rocolas, equipos de sonido, altoparlantes o similares. Artículo 4.-Otras dependencias Municipales que Intervienen. En el trámite administrativo de otorgamiento de licencias, control y seguimiento del sonido intervienen las siguientes dependencias municipales: a) Policía Municipal y Policía Municipal Forestal, quien deberá practicar las inspecciones de trámite, control y seguimiento a las licencias, así como la atención de denuncias de aquellos hechos que contravienen lo preceptuado en el presente reglamento, b) Juzgado de Asuntos Municipales como órgano sanclonador por infracciones al presente reglamento, c) Policía Municipal de Transito quien emitirá dictamen cuando tenga competencia y se requiera su intervención en el control de las licencias a unidades móviles publicitarias. Artículo 5.- Términos. Para los efectos del presente reglamento se entenderá pon a) ALTOPARLANTE: Dispositivo destinado a la conversión de ondas eléctricas en energía mecánica y de mecánica en acústica. Es por tanto la puerta por donde sale el sonido al exterior desde los aparatos que posibilitaron su amplificación, su transmisión por medios telefónicos o radioeléctricos o su tratamiento, b) AMPLIFICADOR: Aparato que sirve para aumentar la intensidad de algo, c) BEL: Unidad relativa utilizada para expresar la relación de valores entre dos potencias normalmente sonoras, d) CONTAMINACIÓN ACÚSTICA: Es el exceso de sonido que altera las condiciones normales del ambiente en una determinada zona, e) CONTAMINACION AUDITIVA: Es la emisión de radios que atenta contra la salud, la seguridad del ser humano, otros seres vivos o el disfrute de la naturaleza, f) DECIBEL: Unidad para la medición comparativa de la Intensidad del sonido, correspondiente a la décima parte del bel, que es la unidad de potencia sonora, g) DECIBELIMETRO: Se denomina al aparato de medida graduado en decibelios. h) EQUIPO DE SONIDO: Sistema de alta fidelidad, consta de un reproductor de CD, un amplificador, altavoces, un sintonizador de radio y un lector de memorias USB. I) GRAMOFONO: Instrumento que reproduce las vibraciones de la voz humana o de otro cualquier sonido, inscritas previamente en un disco giratorio, j) GRAMOLA: Nombre industrial de ciertos gramófonos eléctricos, instalados por lo general en establecimientos públicos y que, al depositar en ellos una moneda, hacen oír determinados discos, k) INSONORIZAR: Acondicionar un...

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