Reglamento de Agua y Saneamiento del municipio de Huitán

SESION ORDINARIA DE FECHA 30 DE DICIEMBRE 2020

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE HUITAN, DEPARTAMENTO

DE QUETZALTENANGO.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su Artículo 97 indica que el Estado, las Municipalidades y los habitantes del Territorio Nacional están obligados a proporcionar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación social del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Dictando todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación, así también, normas que regulen la conservación y protección de las zonas de recarga hídrica naturales.

CONSIDERANDO

Qué dé Cóñferffiidád éSfí el áiííéütó 68 iñéíáS S} y 72 del Código MüñíéijSáí qüé fijéfl (S§ competencias, la forma de establecimiento y prestación de los servicios públicos municipales, estos serán prestados y administrados por las municipalidades y sus dependencias Administrativas. Siendo necesario crear reglamentos que se ajusten a la realidad nacional y que conserven el medio ambiente en condiciones óptimas, para darles a los ciudadanos una mejor calidad de vida,

CONSIDERANDO

Que según el Artículo 35 inciso e) del Código Municipal, menciona como atribuciones generales del Concejo Municipal: "El establecimiento, planificación y reglamentación de los Servicios Públicos.” así como las decisiones sobre modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos”.

CONSIDERANDO

Que la municipalidad de Huitán, hasta el presente año 2020 presta el servicio de agua en forma directa a 3 centros poblados: área urbana y 2 comunidades, sin embargo, no cuenta con un regíarnéfite que normé el sBssféeifrtíéfite dé á§ua ért el frrunteipio, lo que na ha contribuido a una gestión eficaz de la gestión del agua tanto en el área urbana como en el área rural, por lo que la accesibilidad del agua a la población muestra deficiencias, especialmente en su rectoría, administración, operación y mantenimiento, aunado a ello la falta de esfuerzos coordinados de actores políticos gubernamentales y locales, sociales y comunitarios para atender la conservación y protección de los recursos hídrjcos en el rnunicjpio,

CONSIDERANDO

Que el reglamento de agua y saneamiento debe ser una herramienta legal que facilite a las autoridades municipales, la toma de decisiones en beneficio colectivo, mismas que tendrán como finalidad el mejorar la cantidad, costo, conservación, calidad de agua y de la vida para todos.

CONSIDERANDO

Que es de interés común, en te población del municipio, fortalecer tes instancias de gestión del recurso hídrico a nivel municipal: autoridades y iécnico/operativo, a través de la regulación objetiva de actividades encaminadas al manejo adecuado, uso racional del agua, y propiciar a través del Reglamento de Agua y Saneamiento, que los vecinos contribuyan gradualmente a la recaudación de ingresos en concepto del servicio de agua municipal, a efecto de lograr la sostenibiiidad de la prestación del preciado líquido a largo plazo, cubriendo los costos de administración, operación, mantenimiento y conservación de los sistemas de agua que abastecen al municipio, lo que da base al ejercicio de sus derechos pero también el cumplimiento de sus obligaciones en materia del servicio de agua.

TOR TANTO

Con base a lo considerado y fundamento en los artículos 3, 68 inciso a) y 72, del Código Municipal, por voto unánime de sus siete integrantes, el Concejo Municipal Acuerda: elaborar y aplicar el Reglamento del servicio municipal de agua, para que esté acorde a la realidad del municipio y del contexto actual y futuro inmediato e incluir las normas que se han mencionado dentro de los CQnSÍSERáNBGS que anteceden, ampliándose, actualizándose y modificándose de 1a siguiente forma;

REGLAMENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE HUITÁN

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 42
Artículo 1 Conceptos y Siglas

Para efectos del presente Reglamento se entenderá:

La Municipalidad: La Municipalidad del municipio de Huitán, departamento de Quetzaltenango.

DAFIM: Dirección Administrativa Financiera Integrada Municipal.

OMAS: Oficina Municipal de Agua y Saneamiento.

JAM: Juez de Asuntos Municipales.

INAB: Instituto Nacional de Bosques.

Artículo 2 Objeto

El presente Reglamento es de observancia general y tiene por objeto regular la prestación del servicio de agua municipal, tomando en cuenta normas y sustento legal establecido en el Código Municipal y Código de Salud entre otros, que establecen las obligaciones de la municipalidad en ¡a prestación del servicio de agua con las calidades necesarias, protección de fuentes de agua, fomento a te construcción de obras de agua, normas de administración, construcción y mantenimiento de los servicios de agua.

Artículo 3 Propiedad de las Instalaciones

La Municipalidad, es propietaria de los nacimientos, pozos, predios donde se encuentran construidos tanques de captación y distribución, de la red de conducción y distribución de los sistemas de agua y alcantarillado en el municipio, así como de sus ampliaciones y mejoras, por lo tanto, tiene la responsabilidad de administrarlas y darles el mantenimiento adecuado.

Artículo 4

Administración da} aanriate da asm» mtinfeipaL- fea MdbteiesBáaA a través da te OMAS, tendrá la responsabilidad de velar por la correcta administración y funcionamiento del servicio de agua y saneamiento, como de alcantarillado dentro del municipio, asimismo, serán responsables de velar por el cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 5 Oficina Municipal de Agua y Saneamiento -OMAS-

La Oficina Municipal de Agua y Saneamiento -OMAS- es la dependencia municipal que desarrolla acciones técnicas y operativas de planificación, administración, operación, mantenimiento, información, gestión y prestación de los servicios de agua y saneamiento básico, con funciones de brindar asistencia técnica y capacitación a nivel urbano y rural en el tema de agua y saneamiento, debe llevar el catastro de cobertura del servicio de agua y alcantarillado así como monitorear la calidad del servicio y sostenibiiidad de los sistemas a través de los mecanismos establecidos para la administración, operación y mantenimiento de los mismos, reportando la información necesaria ai Ministerio de saíud, como ente rector de la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano. Asimismo, la OMAS, debe velar porque se realice !a limpieza de tanques, manejo de válvulas, desinfección por cloro y la intervención en la conexión de nuevos usuarios.

La OMAS, deberá ejecutar las demás funciones que sean designadas y aprobadas por el Alcalde y Concejo Municipal, dentro de! marco de sus funcionas establecidas,

TÍTULO II Artículo 6

Tipificación

de loé diferentes usos del agua permitidos en el municipio

Artículo 6 Tipos de Servicio de Agua permitidos en el municipio

Los servicios de agua municipal que son permitidos dentro del municipio, son los siguientes:

Servicio de agua municipal para consumo humano: Abastecimiento de agua prestado por la Municipalidad a un inmueble cuyo destino sea exclusivamente a la vivienda, utilizado específicamente para el consumo humano.

» Servicio de agua municipal para comercio: Abastecimiento de Agua prestado por la Municipalidad a un local o inmueble destinado a actividades comerciales.

Servicio de agua municipal para uso industrial: Abastecimiento de Agua prestado por la Municipalidad a un local o inmueble destinado a actividades industriales, donde el agua es materia prima en la elaboración de sus productos y/o indispensable en el proceso productivo.

TÍTULO III Artículos 7 a 12

Derecho

de Concesión, Autorización y Verificación de normas de Saneamiento.

Artículo 7 Solicitud dei Servicio de Agua

Toda persona, natural o jurídica, que desee contar con el servicio de agua y alcantarillado municipal, deberá solicitarlo a la municipalidad, por medio de un formulario que deberá adquirirse en la DAFIM.

Se podrá autorizar un solo servicio de agua por cada vivienda, local comercial o industria que cuente con la licencia de construcción y de uso de suelo correspondiente.

A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

Formulario de solicitud del servicio de agua en la DAFIM.

Formulario de Contrato de adhesión del servicio de agua en la DAFIM.

Fotocopia de DPI (Documento Personal de Identificación)

Fotocopia de NIT (Número de Identificación Tributaria).

f Fotocopia de la escritura dei Inmueble (Terreno donde se prestará el servicio).

Fotocopia del Boleto de Omato vigente

Fotocopia de la Constancia de Nomenclatura (Dirección en el municipio).

Fotocopia de Licencia de Construcción.

Nombre y apellidos de 2 referencias (familiares o personales).

Artícuic 8. Cantidad de agua por servicio. Cada servicio de agua municipal, corresponde al consumo de mil litros de agua al mes. Una vez otorgado el servicio, el usuario está obligado a pagar la tarifa mensual aun cuando no haga uso del mismo, así como la tarifa por excesos correspondiente.

Artículo 9 Inspección y Autorización

Cuando la Municipalidad tenga el expediente completo de solicitud de un nuevo servicio de agua y el vecino haya cumplido con los requisitos ésteí5Íé(3d del fSféSéfifé fégteriíéfiíd; fé riiüfíiéipáridá d, á tfávéé dé íá GIMAS, FéSiizSrá la inspección en el inmueble para determinar sí existe la red y capacidad dei sistema de agua, para hacer la instalación y prestar el servicio.

El fontanero municipal encargádo o técnico supervisor emitirá dictamen técnico para prestar el servicio, juntamente con el Encargado de la OMAS. En caso de tener dictamen...

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