Reglamento de agua y saneamiento del municipio de Sibilia

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SIBILIA, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. CERTIFICA: Tener a la vista el libro de Sesiones Municipales que se lleva en la oficina, en el cual se encuentra el punto CUADRAGESIMO PRIMERO: que copiado en su parte conducente dice:

ACTA NUMERO 58-2018 - Sesión Pública del Concejo Municipal del Municipio de Sibilia, departamento de Quetzaltenango, celebrada en el Salón de Honor Municipal local de fecha veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho, bajo la digna presidencia del señor Alcalde Municipal don Juan Francisco de León Arreaga, René Marcelino de León de León, Sindico Primero Municipal, Porfidio Faustino Reyes Maldonado, Sindico Segundo Municipal, Hugo Ariel de León Salvatierra, Concejal Primero Municipal, Misael Victalí López Gramajo, Concejal Segundo Municipal, Hember Conrrado Jerez Echeverría, Concejal Tercero Municipal, Florencio Martines Mazariegos Barrios, Concejal Cuarto Municipal; y Henry Mandolfo López Jerez, Secretario Munic pal que certifica: Siendo las dieciocho horas se procedió de la manera siguiente. (..) CUADRAGESIMO PRIMERO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SIBILIA, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO;

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 97 preceptúa: El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictaran todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación

CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, preceptúa que los municipios de la República son instituciones autónomas. Entre otras funciones Íes corresponde obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos,

CONSIDERANDO: Que El municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios, de conformidad con el articulo 72 del Código Municipal.

CONSIDERANDO: Que es de interés común, en la población del municipio, fortalecer las instancias de gestión del recurso hídrico a nivel municipal técnico operativo, a través de la regulación objetiva de actividades destinadas a la recaudación en concepto de servicios medioambientales; y propiciar, a través del Reglamento de Agua y Saneamiento, que los vecinos contribuyan gradualmente a la recaudación de ingresos por la prestación del servicio de agua municipal, a efecto de lograr, a largo plazo, que la prestación de éste servicio no sea subsidiado significativamente por la municipalidad.

CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Agua y Saneamiento debe ser una herramienta legal que facilite a las autoridades municipales, la toma de decisiones en beneficio colectivo, mismas que tendrán como finalidad el mejorar la calidad de agua para todos. POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253,254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 33, 35, 68,72,100 y 101 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, por unanimidad, ACUERDA: Aprobar el siguiente, REGLAMENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SIBILIA

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 73
Articulo 1 Objeto

El presente reglamento es de observancia general y tiene por objeto regular la prestación del servicio de agua municipal en la circunscripción municipal (urbana y rural) tomando en cuenta normas de agua y saneamiento vigentes en el país.

Artículo 2 Propiedad de las instalaciones

La municipalidad, es propietaria de los nacimientos, predios donde se encuentran construidos tanques de captación, de la red de conducción y distribución de los sistemas de agua y alcantarillado en el municipio, así como de sus ampliaciones y mejoras, por lo tanto, tiene la responsabilidad de administrarlas y darles el mantenimiento adecuado.

Artículo 3 Administración del servicio de agua municipal

La municipalidad, a través de la Oficina Municipal de Agua y Saneamiento y de la Oficina de Servicios Públicos Municipales tendrán la responsabilidad de velar por la correcta administración y funcionamiento del servicio de agua y saneamiento así como de alcantarillado, dentro del municipio, asimismo, serán responsables de velar por el cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 4 Oficina Municipal de Agua y Saneamiento -0MAS-

La Oficina Municipal de Agua y Saneamiento -OMAS- es la dependencia municipal con funciones de brindar asistencia técnica y capacitación a nivel urbano y rural en el tema de agua, y saneamiento, debe llevar el catastro de cobertura del servido de agua y alcantarillado, así como monitorear la calidad del servicio y sostenibilidad de los sistemas a través de los mecanismos establecidos para la administración, operación y mantenimiento de los mismos, reportando la información necesaria al centro de salud, como ente rector de la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano. Asimismo, debe velar porque se realice la limpieza de tanques, manejo de válvulas, desinfección por cloro y la intervención en la conexión de nuevos usuarios. La Oficina Municipal de Agua y Saneamiento, deberá ejecutar las demás funciones que sean designadas por el Alcalde y Concejo Municipal.

Artículo 5 Definiciones

Para los efectos de éste reglamento, se entenderá:

Acometida domiciliar: Tubería y accesorios destinados al servicio de exclusivo del usuario, que parte de la tubería de distribución propiedad de la municipalidad, hasta el medidor.

Agua: Sustancia cuyas moléculas están formadas por la combinación de un átomo de oxígeno y dos de hidrógeno, liquida, inodora, insípida e incolora. Es el componente más abundante de la superficie terrestre y, más o menos puro, forma la lluvia, las fuentes, los ríos y los mares; es parte constituyente de todos los organismos vivos y aparece en compuestos naturales.

Aguas residuales: Son las aguas que han recibido uso y cuyas calidades han sido modificadas.

Agricultura orgánica: Es un sistema de cultivo de una explotación agrícola autónoma basada en la utilización óptima de los recursos naturales, sin emplear productos químicos sintéticos, u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para combatir las plagas, ni para cultivos, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos, a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medioambiente. Agricultura de subsistencia: Es un modo de agricultura en la cual, una parte de la tierra produce sólo una vez al ano lo suficiente para almacenar alimentos para la familia que trabaja en ella. Se produce únicamente suficiente alimento para sostener a la familia de quien cultiva a través de su actividad diaria normal.

Desechos sólidos: Todo tipo de residuo o desecho, implican la basura, que genera el ser humano a partir da su vida diaria y que tienen forma o estado sólido a diferencia de los desechos líquidos o gaseosos.

Dotación: Es la cantidad de agua que se asigna a cada usuario del servicio de agua. Se expresa en litros. Explotar: Sacar provecho de algo, sacar utilidad de un negocio o industria en provecho propio.

Explotación: Acción y efecto de explotar. Conjunto de elementos dedicados a una industria o granjería. Comerciar: Perteneciente o relativo al comercio.

Comercio: Negociación que se hace comprando y vendiendo o permutando géneros o mercancías.

Excretas: Conjunto de sustancias de desecho que son eliminadas por el organismo.

Fuga: Escape de agua potable en cualquier parte del sistema

Instalación: Es el conjunto de tuberías, accesorios y dispositivos conductores de agua para la prestación del suministro.

Instalación domicilian Es la red de distribución que parte de la salida del medidor hacia el interior del inmueble que recibe el servicio de agua.

Jornal: Es la cantidad de dinero que gana un trabajador por cada día de trabajo. Trabajo que una persona realiza en un día.

Medidor Es el aparato destinado a medir y registrar el volumen de agua consumida.

Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

Cloración: Proceso de purificación del agua en el cual el cloro es añadido al agua para desinfectarla, para el control de organismos presentes. También usado en procesos de oxidación de productos impuros en el agua. Contaminación: En general se trata de la presencia de materia o energía cuya naturaleza, ubicación o cantidad produce efectos ambientales indeseables. En otros términos, es la alteración hecha por el hombre o...

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