Reglamento de agua del municipio de San Juan Ostuncalco, departamento de Quetzaltenango

La Infrascrita Secretaria Municipal de San Juan Ostuncalco, Departamento de Quetzaltenango, CERTIFICA: que para el efecto tuvo a la vista el libro de hojas movibles autorizado por la Contraloría General de Cuentas, de Actas de Sesiones del Concejo Municipal que se lleva en esta oficina, en el cual se encuentra inscrita el Acta Número 113-2018 Sesión EXTRA ORDINARIA, fecha 31 de octubre de 2018 que contiene el punto que copiado dice:

CUARTO. El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN OSTUNCALCO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en su artículo 97, que El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación

CONSIDERANDO:

Que el municipio de San Juan Ostuncalco, establece como necesidad primordial la realización de acciones encaminadas a la protección del recurso Agua y de mejorar la calidad del mismo; por tal razón, y en cumplimiento al artículo 62 del Código Municipal, que establece que El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio, se hace necesario aprobar un Reglamento de Agua y Saneamiento que constituya un instrumento técnico jurídico que propicie facilitar el trabajo de la Administración Municipal al momento de aplicar las normas que regulen la actividad de suministro de agua a los habitantes del municipio y que el mismo también propicie la realización de acciones encaminadas a la protección del Agua y de mejorar su calidad; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 72 del Código Municipal, establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.

POR TANTO

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253,254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 33, 35, 67, 68, 70, 72, 100 incisos y 101 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Con peso de la República de Guatemala, por unanimidad ACUERDA: Aprobar el siguiente

REGLAMENTO DE AGUA DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN OSTUNCALCO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.

TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 59
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento es de observancia general en todo el territorio del municipio (área urbana y rural) y tiene por objeto regular la prestación del servicio de agua municipal y drenaje del municipio, tomando en cuenta normas de Agua y Saneamiento vigentes en el país.

Artículo 2 Propiedad de las instalaciones

La Municipalidad, es propietaria de los nacimientos, predios donde se encuentran construidos tanques de captación, de la red de conducción y distribución de los sistemas de agua y alcantarillado en el municipio, así como de sus ampliaciones y mejoras, por lo tanto, tiene la responsabilidad de administrarlas y darles el mantenimiento adecuado.

Artículo 3 Administración del servicio de agua municipal

La Municipalidad, a través del departamento de agua y drenajes de la oficina de servicios públicos tendrán la responsabilidad de velar por la correcta administración y financiamiento del servicio de agua y de drenaje, dentro del municipio, asimismo, serán responsables de velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 4 Departamento de Agua y Drenajes

El Departamento de Agua y Drenajes de la Municipalidad, es la dependencia municipal con funciones de brindar asistencia técnica y capacitación a nivel urbano y rural en el tema de agua y saneamiento, debe coordinar con la Oficina de Catastro y Oficina de Medio Ambiente de La Municipalidad, para tener datos de la cobertera del servicio, así como monitorear la calidad del servicio y sostenibilidad de los sistemas a través de los mecanismos establecidos para la administración, operación y mantenimiento de los mismos, reportando la información necesaria al centro de salud, como ente rector de la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano. Asimismo, debe velar porque se realice la limpieza de tanques, manejo de válvulas, desinfección por cloro y la intervención en la conexión de nuevos usuarios.

El Departamento de Agua y Drenaje, deberá ejecutar las demás funciones que sean deseadas por el Alcalde y Concejo Municipal.

Artículo 5

Definiciones y Siglas. A) Definiciones. Para los efectos de éste Reglamento se entenderá:

Acometida Domiciliar: Tubería y accesorios destinados al servicio de exclusivo del usuario, que parte de la tubería de distribución propiedad de La Municipalidad, hasta el medidor.

Agua: Sustancia cuyas moléculas están formadas por la combinación de un átomo de oxígeno y dos de hidrógeno, líquida, inodora, insípida e incolora. Es el componente más abundante de la superficie terrestre y, más o menor puro, forma la lluvia, las fuentes, los ríos y los mares; es parte constituyente de todos los organismos vivos y aparece en compuestos naturales. Aguas Residuales: Son las aguas que han recibido uso y cuyas calidades han sido modificadas.

Cloración: Proceso de purificación del agua en el cual el cloro es añadido al agua para desinfectarla, para el control de organismos presentes. También usado en procesos de oxidación de productos impuros en el agua.

Comercial: Perteneciente o relativo al comercio.

Comercio: Negociación que se hace comprando y vendiendo o permutando géneros o mercancías.

Contaminación: En general se trata de la presencia de materia o energía cuya naturaleza, ubicación o cantidad produce efectos ambientales indeseables. En otros términos, es la alteración hecha por el hombre o inducida por el hombre a la integridad física, biológica, química y radiológica del medio ambiente.

Dotación: Es la cantidad de agua que se asigna a cada usuario del servicio de agua. Se expresa en litros.

Explotar: Sacar provecho de algo, sacar utilidad de un negocio o industria en provecho propio.

Explotación: Acción y efecto de explotar. Conjunto de elementos dedicados a una industria o granjería.

Excretas: Conjunto de sustancias de desecho que son eliminadas por el organismo.

Fuga: Escape de agua potable en cualquier parte del sistema

Instalación: Es el conjunto de tuberías, accesorios y dispositivos conductores de agua para la prestación del suministro. Instalación Domiciliar: aEs la red de distribución que parte de la salida del medidor hacia el interior del inmueble que recibe el servicio de agua.

Medidor: Es el aparato destinado a medir y registrar el volumen de agua consumida.

Saneamiento: Es el suministro de instalaciones y servicios que permiten eliminar sin riesgo la orina y las heces. Es el mantenimiento de buenas condiciones de higiene pacías a servicios como la recogida de basura y la evacuación de aguas residuales.

Servicio Público: Actividad llevada a cabo por la Administración o, bajo cierto control y regulación de esta, por una organización especializada o no, y destinada a satisfacer necesidades de la colectividad.

Servicio de Agua Municipal: Abastecimiento de agua prestado por la Municipalidad. Servicio de Agua Municipal Tipo Comercial: Abastecimiento de Agua prestado por la Municipalidad a un local o inmueble destinado a actividades comerciales.

Servicio de Agua Municipal Tipo Industrial: Abastecimiento de Agua prestado por la Municipalidad a un local o inmueble destinado a actividades industriales, donde el agua es materia prima en la elaboración de sus productos y o indispensable en el proceso productivo.

Servicio de Agua Municipal Tipo Doméstica: Abastecimiento de agua prestado por la Municipalidad a un inmueble cuyo destino sea exclusivamente a la vivienda, utilizado específicamente para el consumo humano.

Servicio de Agua Municipal Tipo Doméstica Comercial: Abastecimiento de agua prestado por la Municipalidad a un inmueble cuyo destino sea vivienda con local comercial utilizado para el consumo humano y para ser utilizado en el local comercial con que cuenta la vivienda.

Servicio de Agua Municipal para Mini riego: Abastecimiento de Agua prestado por la Municipalidad a pequeños agricultores, para riego de sus cultivos.

Servicio de Agua no Municipal Son aquellos servicios de agua que no son prestados por La Municipalidad.

Suspensión: Interrupción del servicio de agua por caso fortuito o de fuerza mayor o a solicitud del usuario, o por motivos administrativos imputables al usuario.

Usuario: Es el propietario, arrendatario, usufructuario o poseedor del bien inmueble en donde se presta el servicio de agua. B) De las Siglas, Para efectos del presente Reglamento se entenderá:

La Municipalidad. La Municipalidad del municipio de San Juan Ostuncalco, departamento de Quetzaltenango.

DAFIM. Dirección Administrativa Financiera Integrada...

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