Reglamento de administración, regulación, ordenamiento y mantenimiento del mercado municipal de San Cristóbal Verapaz, departamento de Alta Verapaz

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN CRISTOBAL VERAPAZ, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, CERTIFICA Que, para el efecto tiene a la vista el libro de Actas de Sesiones Ordinarias, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, con Número de Registro 17067-2018, en el cual se encuentra asentada el Acta No. 64-2018-CM, correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal con fecha uno de octubre del año dos mil dieciocho, que copiada en su parte conducente dice:

ACTA NUMERO: 64-2018-CM. En la ciudad de San Cristóbal Verapaz, del Departamento de Alta Verapaz, siendo las dieciséis horas cinco minutos del día lunes uno de octubre del año dos mil dieciocho, reunidos en el Despacho Municipal, los señores Alian Ottoniel Garda Xona, Sergio Antonio Laj Yoj, Demetrio Alberto Pop Mo, Sonia Magaly Quej Cal, Lidia Mo Tujab, Br. Leopoldo leal Jul, Lie. Hugo René Cal Lem y Lie. Juan Antonio Moran Mus, en su orden Alcalde Municipal, Síndicos Primero y Segundo; Concejales del Primero al Quinto respectivamente, asimismo en cumplimiento al contenido del punto Quinto (5 ) del Acta Número 08-2017-CM, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por este mismo cuerpo colegiado con fecha treinta de enero del año dos mil diecisiete; modificado mediante punto Octavo Asuntos Varios Numeral 1) del Acta Número 03-2018-CM, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por la Corporación Municipal con fecha quince de enero de dos mil dieciocho, en calidad de observador, con voz y sin voto, se encuentra presente el representante de la sociedad civil, señor Raúl Marroquín Casasola, asistidos por la Licenciada Lilian Margarita Coy Chen, Secretaria Municipal, con el objeto de celebrar Sesión Pública Ordinaria del Honorable Concejo Municipal, procediéndose para el efecto de la manera siguiente: PRIMERO: El señor Alian Ottoniel Garcia Xona, Alcalde Municipal, estableció el quórum y seguidamente declaró abierta la sesión.. SEGUNDO:. TERCERO:. CUARTO: Inciso b) de la ORDEN DEL DIA El señor Alian Ottoniel García Xona, Acalde Municipal, hace del conocimiento del pleno, que en cumplimiento a lo dispuesto por este mismo cuerpo colegiado, se recibe en audiencia a la Licda. Alejandra Willis, Juez de Asuntos Municipales, con el propósito de realizar la presentación final del Reglamento que regirá el funcionamiento del Mercado Municipal, mismo que tras un amplio análisis e intercambio de ideas, opiniones y sugerencias, analizado detenidamente; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que establece el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala: Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre Otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) obtener y disponer de sus recursos; y e) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 72 del Código Municipal vigente, Decreto 12-2002 y su reforma del Congreso de la República de Guatemala, El municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo Y en artículo 35 inciso i) del mismo cuerpo legal, también se regula como competencia exclusiva de l Concejo Municipal, la emisión y aprobación de los acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales y sus modificaciones. CONSIDERANDO: Que es necesario impiementar el Reglamento del Servicio del Mercado Municipal, para lograr continuidad, eficiencia e igualdad en la prestación del servicio, ajustándolo en el mismo, en el valor que realmente representa, fundado en el principio de capacidad de pago, logrando consolidar un sistema justo y equitativo, que permita obtener los costos de los recursos humanos y materiales que intervienen en la prestación de los servicios, a favor de la población. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35 literales a), e), i);72 del Código Municipal vigente. Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, sometido a consideración y luego de la correspondiente deliberación, El Honorable Concejo Municipal, unanimidad ACUERDA: I) Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE ADMINISTRACION, REGULACION, ORDENAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL MERCADO MUNICIPAL, DE SAN CRISTOBAL VERAPAZ, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, mismo que queda establecido de la siguiente manera: - REGLAMENTO DE ADMINISTRACION, REGULACION, ORDENAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL MERCADO MUNICIPAL, DE SAN

CRISTOBAL VERAPAZ, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.

TÍTULO I Artículos 1 a 29

PRESTACIÓN DEL SERVICIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular las actividades de las personas que ocupan locales, puestos de piso de plaza o cualquier otro tipo de espacio que se encuentren dentro del Mercado Municipal de San Cristóbal Verapaz, Las disposiciones del presente reglamento son de orden público y de observancia general en San Cristóbal Verapaz, Departamento de Alta Verapaz.

Artículo 2 Propiedad

La Municipalidad de San Cristóbal Verapaz, del departamento de Alta Verapaz, es propietaria de los terrenos, edificios e instalaciones del mercado municipal; además de todas las ampliaciones y mejoras que se realicen en el mismo en el futuro, las cuales deberán contar con el dictamen favorable del Concejo Municipal.

Artículo 3 Administración y mantenimiento

La Municipalidad administrará y mantendrá las edificios e instalaciones de acuerdo a normas técnicas establecidas en este Reglamento y disposiciones que emanen o que se establezcan en leyes específicas, referidas a la administración, las que, arrendatarios de locales y de piso plaza, consumidores, autoridades, funcionarios y empleados municipales, quedan obligados a observar y cumplir correctamente.

Artículo 4 Responsabilidad sobre el funcionamiento

El Alcalde Municipal, Oficina Municipal de Servicios Públicos, la Comisión de Ordenamiento del Mercado, la Comisión Municipal de Salud y Asistencia Social y el Administrador del Mercado, serán responsables del eficiente funcionamiento del servicio de mercado y de inspección del mismo.

Artículo 5 Definiciones

Para la correcta aplicación y entendimiento de este reglamento, se presentan las definiciones siguientes:

Arrendamiento: Acto por el cual la municipalidad otorga un local o espacio físico a otra denominada arrendatario para el uso temporal, por el valor de la tasa establecida en el reglamento. Arrendatarios: Son arrendatarios las personas que hayan suscrito un contrato con la Municipalidad para hacer uso de un puesto, local o espacio físico en el Mercado Municipal. Los que se clasificaran en permanentes y ocasionales.

  1. Arrendatarios Permanentes: Son los que ocupan locales, piso de plaza u otro similar por tiempo permanente y amparados en contrato de emendamiento, suscrito entre la Municipalidad y el Arrendatario.

  2. Arrendatarios Ocasionales: Son los que ocupan eventualmente puestos dentro del mercado u otro lugar autorizado por la Municipalidad. Esta clasificación se aplica únicamente a los puestos de piso plaza, los días de mercado.

Contrato: Pacto o convenio escrito, entre la municipalidad y el arrendatario en el cual se obligan sobre el uso de locales o espacio físico en el mercado municipal y cuyo cumplimiento es obligatorio en todas y cada una de sus partes.

Remodelar: Término aplicable a la modificación de alguno de los elementos de los locales del mercado municipal, variando para mejora su estructura física.

Rescisión: Es la acción y efecto de rescindir o dejar sin efecto y o anulación o cancelar un acto jurídico que se había contraído con anterioridad.

Adjudicación: Asignación de un local o espacio físico mediante un contrato, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente reglamento.

Manipulación de Alimentos. Persona que por su actividad laboral tiene contacto directo con los alimentos para consumo humano durante su preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicio.

Tasa: Cobro que realiza la administración municipal, y constituyen ingresos monetarios en función de la prestación efectiva de un servicio administrativo de arrendamiento.

Piso Plaza: se refiere a ventas ocasionales cuyos usuarios no poseen ningún tipo de construcción sino que únicamente poseen un espacio marcado o delimitado en el piso y o lugares establecidos y se encuentran localizados en el interior y área perimetral que rodea el Mercado o en lugares ocasionales definidos para el efecto.

Puesto de Mercado: se refiere a espacio físico en el cual un arrendatario construye una estructura temporal, dentro del mercado municipal, para la venta de productos autorizados, de acuerdo al contrato de arrendamiento.

Días de mercado: Se entiende como días de mercado los jueves, sábados y domingos.

Mercado Municipal: para los efectos de este reglamento se entiende como mercado o mercado municipal, el espacio que ocupan los mercados ubicados dentro, del casco Urbano denominados como: mercado número 1, mercado numero 2 (mercado antiguo), mercado numero 3 (mercado nuevo), y mercado número 4. Y otros que se construyan dentro del casco Urbano de este municipio.

Artículo 6 Cobros y recaudaciones

La Dirección Administrativa Financiera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR