Reglamento para la administración y prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario del municipio de Petatán del departamento de Huehuetenango

TÍTULO I Artículos 1 a 5

GENERALIDADES Y ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO ÚNICO OBJETO, PRINCIPIOS Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 1 OBJETO

El presente Reglamento es de observanda general y tiene por objeto regular la prestación del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en el Municipio de Petatán del Departamento de Huehuetenango.

Artículo 2 PROPIEDAD DE LAS INSTALACIONES

La Municipalidad de Petatán del Departamento de Huehuetenango, que en adelante se denominará LA MUNICIPALIDAD, es propietaria de la red y las instalaciones de los sistemas de aguas y alcantarillados sanitarios en el Municipio de Petatán, así como de sus ampliaciones y mejoras; por lo tanto, tiene la responsabilidad de administrarlas, cuidarlas y darles el mantenimiento adecuado.

Artículo 3 ADMINISTRACIÓN

La correda administración y funcionamiento del servicio de abastecimiento de agua potable y de alcantarillado sanitario corresponde a la Oficina de Servidos Públicos Municipales, en adelante la OSPM, de la Municipalidad de Petatán que para el cumplimiento del presente reglamento tendrá, por lo menos, la siguiente estructura administrativa:

1) Encargado del Departamento de Agua, quien, bajo la coordinación del alcalde, será el principal responsable del cumplimiento del presente reglamento. El alcalde decidirá en última instancia si se otorgan o no los servicios, basándose en los dictámenes técnicos que para el efecto se emitan. Funciones que recaerán provisionalmente bajo la responsabilidad del o la Coordinadora de la OSPM, en tanto se evidencie el crecimiento de los usuarios y asi lo permita los recursos finándonos de la comuna.

2) Encargado de Padrón o Registro. Quien tendrá a su cargo el registro de nuevas inscripciones, suspensiones, reconexiones, cancelaciones definitivas, depuraciones, asi como el control del pago mensual y la elaboración del listado mensual de servicios pendientes de pago o morosos. Funciones que recaerán provisionalmente bajo la responsabilidad del o la Coordinadora de la OSPM, en tanto se evidencie el crecimiento de los usuarios y asi lo permita los recursos financieros de la comuna.

3) Fontanería. El personal que integre la fontanería será el responsable de velar por el perfecto funcionamiento de los sistemas de abastecimiento de agua y alcantarillado sanitario. Atenderá las denuncias de fugas, fallas del sistema de funcionamiento, conexiones ilegales, y demás situaciones que violen el presente reglamento o afecten el buen funcionamiento de los sistemas de abastecimiento de agua y alcantarillado sanitario..

Artículo 4 CANTIDAD DE AGUA POR SERVICIO, La Municipalidad concederá servicios de agua potable de hasta treinta mil (30,000) litros de agua al mes, por inmueble.

Una vez otorgado el servicio, el usuario está obligado a pagar la tasa mensual y los excesos correspondientes, aun cuando no haga uso del mismo; salvo que solicite la suspensión temporal de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 5 DEFINICIONES

Para la aplicación del presente reglamento se entenderá pon a) CONEXIÓN DOMICILIAR EXTERNA DE AGUA POTABLE; La tubería que parte de la red de distribución municipal y llega hasta el medidor del inmueble del usuario y la llave de paso.

  1. CONEXIÓN DOMICILIAR EXTERNA DE ALCANTARILLADO SANITARIO: La tubería que parte de la red coladora de alcantarillado y llega hasta la caja de registro o candela.

  2. CONEXIÓN DOMICILIAR INTERNA DE AGUA: La tubería incluído el medidor y su caja de protección donde existiera) y accesorios que se internan en el inmueble, así como las instalaciones que se efectúen dentro del mismo.

  3. CONEXIÓN DOMICILIAR INTERNA DE ALCANTARILLADO SANITARIO: Es la tubería que parte de la caja de registro o candela hada el Interior del inmueble.

  4. TASA ADMINISTRATIVA: Es el pago que corresponde a la obtención del derecho de recibir el servicio de abastecimiento municipal de agua y usar el alcantarillado sanitario para una casa o inmueble y se denomina Derecho de suscripción.

  5. TASA POR CONEXIÓN DEL SERVICIO: Es el pago, que debe realizar la persona natural o jurídica que adquiere el servicio, por el valor e instalación de la caja de protección, la tubería y accesorios para la conexión domiciliar externa.

  6. TASA POR SERVICIO O CANON DE AGUA: Corresponde al pago mensual que hace el usuario por el consumo de agua, teniendo derecho a consumir hasta 30,000 litros de agua al mes; por cada servicio suscrito. Deberá pagarse de acuerdo a la categoría de usuario, aun cuando no se consuma el caudal contratado. Las categorías de usuarios son:

    Doméstica: Cuando el agua se utiliza para usos del hogar y el inmueble para vivienda.

    Comercial: Cuando el agua se utiliza para consumo humano y el inmueble para fines comerciales.

    Pública: Cuando el agua se utiliza para consumo de las...

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