Reglamento para la administración y prestación del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado sanitario del municipio de La Blanca, departamento de San Marcos

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE LA BLANCA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS

CERTIFICA:

Que para el efecto se ha tenido a la vista el LIBRO NUMERO 02 DE HOJAS MOVILES DE ACTAS DE SESIONES PÚBLICAS EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, del municipio de La Blanca departamento de San Marcos autorizado por la Contraloría General de Cuentas en el cual aparece el Acta Número: 09-2019, de fecha 11 de Abril del 2019, encontrándose el Punto Décimo Primero que copiado literalmente dice: “PÜNTO DECIMO PRIMERO: EL CONCEJO MUNICIPAL,

CONSIDERANDO:

Que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Así mismo el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales por lo tanto tiene competencia para establecerlos mantenerlos ampliarlos y mejorarlos garantizando un funcionamiento eficaz seguro y continuo para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.

CONSIDERANDO:

Que en vista que esta Municipalidad actualmente presta el Servicio Público Municipal de abastecimiento de agua potable y para el presente año 2019 se beneficiará a los vecinos de la Cabecera Municipal con el servicio de Alcantarillado Sanitario; por lo que es conveniente emitir un reglamento relativo a la administración de dichos servicios.

PORTANTO:

El Concejo Municipal con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de ia Constitución Política de ia República; 3, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal (Decreto 12-2,002 del Congreso de la República de Guatemala}, por unanimidad:

ACUERDA:

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL MUNICIPIO DE LA BLANCA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS

TÍTULO I Artículos 1 a 5

GENERALIDADES Y ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

OBJETO, PRINCIPIOS Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento es de observancia general y tiene por objeto regular la prestación del servicio municipal de abastecimiento de agua y alcantarillado sanitario en el Municipio de La Blanca departamento de San Marcos.

Artículo 2 Propiedad de las instalaciones

La Municipalidad es propietaria de la red y las instalaciones de los sistemas de agua y alcantarillado sanitario en el Municipio así como de sus ampliaciones y mejoras; por lo tanto tiene la responsabilidad de administrarlas velar por su buen funcionamiento y darles el mantenimiento adecuado. Esto incluye a ia Cabecera Municipal y las diferentes comunidades de este municipio.

Artículo 3 Administración

La correcta administración y funcionamiento del servicio de abastecimiento de agua y de alcantarillado sanitario corresponde a la Oficina de Servicios Públicos Municipales en adelante la OSPM, o ia entidad que considere el Concejo Municipal. Que para el cumplimiento del presente reglamento tendrá por lo menos la siguiente estructura administrativa:

1) Encargado del Departamento de Agua quien bajo la coordinación del alcalde será el principal responsable del cumplimiento del presente reglamento. El Alcalde decidirá en última instancia si se otorgan o no los servicios basándose en los dictámenes técnicos que para el efecto se emitan.

2) Encargado de Padrón o Registro. Quien tendrá a su cargo el registro de nuevas inscripciones suspensiones reconexiones cancelaciones definitivas depuraciones así como el control del pago mensual y la elaboración del listado mensual de ser vicios pendientes de pago o morosos.

3) Fontanería. El personal que integre la fontanería será el responsable de velar por el perfecto funcionamiento de los sistemas de abastecimiento de agua y alcantarillado sanitario. Atenderá las denuncias de fugas fallas. del sistema de funcionamiento conexiones ilegales y demás situaciones que violen el présente reglamento o afecten el buen funcionamiento de los sistemas de abastecimiento de agua y alcantarillado sanitario.

Dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente reglamento el Concejo Municipal debe emitir el acuerdo en el que designe a los funcionarios o empleados municipales que deberán cumplir con los cargos arriba descritos sin importar las demás atribuciones que dichos funcionarios o empleados ejerzan.

Artículo 4 Cantidad de agua por servicio

La Municipalidad concederá servicios de agua de hasta 30 metros cúbicos de agua al mes por inmueble.

Una vez otorgado el servicio el usuario está obligado a pagar la tasa mensual y los excesos correspondientes aun cuando no haga uso del mismo; salvo que solicite la suspensión temporal de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 5 Definiciones

Para la aplicación del presente reglamento se entenderá por.

  1. Conexión domiciliar externa de agua: La tubería que parte de la red de distribución municipal y llega hasta el medidor (en donde exista) del inmueble del usuario y la llave de paso.

  2. Conexión domiciliar externa de alcantarillado sanitario: La tubería que parte de la red colectora de alcantarillado sanitario y llega hasta la caja de registro o candela.

  3. Conexión domiciliar interna de agua: La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR