Reglamento para la Administración y Prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y régimen de acantarillado del municipio de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez

MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ

Acuérdase aprobar el siguiente: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y RÉGIMEN DE ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ.

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez.

CERTIFICA:

Haber tenido a la vista el libro de actas del Concejo Municipal, en el cual aparece el acta número sesenta y seis guión dos mil dieciocho (66-2018) de fecha veintitrés de julio del dos mil dieciocho, punto cuarto. Que en su parte conducente, textualmente dice:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN V PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y RÉGIMEN DE ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ.

CONSIDERANDO

Que el articulo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas; entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos y atender los servicias públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios

CONSIDERANDO

Que el articulo 35 del Código Municipal indica que son atribuciones del Concejo Municipal La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales

CONSIDERANDO

Que el articulo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.

CONSIDERANDO

Que la administración y prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, así como el régimen de alcantarillado es una competencia propia del municipio, estando obligado a dotar a la población de un instrumento normativo que regule lo relativo a éstos, en especial el uso adecuado y racional de los sistemas de suministro del liquido vital, y la eliminación sanitaria de aguas residuales y servidas, el mantenimiento para el funcionamiento correcto de dichos sistemas, y los derechos y obligaciones, tanto del vecino antigüeño como de la administración Municipal.

POR TANTO

Con fundamento en lo considerado, y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 33, 35, 68, 72,100 y 101 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDAN:

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y RÉGIMEN DE ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO

DE SACATEPÉQUEZ

CAPITULO I Artículos 1 a 3

GENERALIDADES

Articulo 1 OBJETO

El presente Reglamento es de Orden Público, por tanto de observancia general para los habitantes del Municipio de Antigua Guatemala. Departamento de Sacatepéquez; tiene por objeto establecer las normas a que deberá ajustarse la administración y prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, el uso adecuado y racional de los sistemas de suministro del líquido vital, el mantenimiento para el funcionamiento correcto de dichos sistemas; el uso de las redes de alcantarillado, evacuación de agua residual y servida, saneamiento, características y condiciones de las obras e instalaciones, incluyendo lo relacionado con plantas de tratamiento Municipales o particulares, así mismo la relación entre la Municipalidad de Antigua Guatemala y el vecino antigüeño, determinando sus respectivos derechos y obligaciones, régimen de precios o tarifas a pagar por el servicio, infracciones y sanciones x.

Articulo 2 PROPIEDAD DE LAS INSTALACIONES

La Municipalidad de Antigua Guatemala es propietaria de la red de abastecimiento de agua potable, así como de la red de alcantarillado, tanto pluvial como sanitario, plantas de tratamiento de aguas residuales (servidas) y las instalaciones conexas (pozos y tanques) para los sistemas de agua potable y alcantarillado que coloque el Municipio de Antigua Guatemala, asc como sus ampliaciones y mejoras; por tanto, siendo éste un servido público, su administración será Municipal.

Articulo 3 DEFINICIONES

Para la aplicación del presente reglamento se entenderá por:

  1. Acometida o Ramal de Agua Potable: Es el conducto destinado a transportar agua potable desde una tubería pública hacia un medidor o contador de agua potable Instalado en el exterior de un inmueble.

  2. Acometida o Ramal de Agua Residual y Pluvial: Es el conducto destinado a transportar, las aguas residuales y pluviales desde la candela domiciliar hacia la alcantarilla pública.

  3. Aforo: Es la cuantificación del volumen del liquido que fluye por un conducto o caudal en una unidad del tiempo.

  4. Agua Potable: Es aquella que resulte del tratamiento adecuado para que cumpla con la norma vigente del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que la Municipalidad realice en los tanques de captación de agua y o en los pozos, con el objeto de potabilizarla y habilitarla para consumo humano.

  5. Agua Residual: Aquella que resulte de cualquier uso primario del agua, y que haya sufrido degradación o contaminación.

  6. Agua Residual Tratada: El liquido de composición variada proveniente del agua residual y que resulte de uno o más conjuntos de procesos de tratamiento.

  7. Alcantarillado: La red o sistema de conductos y dispositivos para recolectar y conducir las aguas residuales y pluviales a los puntos de desfogue a los sistemas de tratamiento.

  8. Caja de Medidor o Contador: Elemento de concreto armado que protege el medidor o contador.

  9. Candela o Caja de Registro: Elemento que conecta a la propiedad del usuario, recibe el agua residual y o pluvial, permitiendo conectarse al alcantarillado o colector por medio de la acometida.

  10. Colector: Conducto principal en donde convergen aguas pluviales o residuales de la red de drenaje.

  11. Conexión Domiciliar Interna de Agua Potable: La tubería (incluido el medidor o contador y su caja de protección) y accesorios de conducción de agua potable que se internan en el inmueble propiedad del usuario, así como las instalaciones que se efectúen dentro del mismo.

  12. Conexión Domiciliar Interna de Alcantarillado Sanitario: Es la tubería que parte de la caja de registro o candela hacia el interior del inmueble.

  13. Corte o Suspensión: Interrupción del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado ordenada por el Departamento de Agua y Alcantarillado, por el incumplimiento de lo estipulado en el presente reglamento.

  14. Derechos de Paso: También llamado servidumbre de paso, y es la denominación de un tipo de derecho real que limita el dominio de un predio denominado predio sirviente en favor de las necesidades de otro llamado predio dominante

  15. Descarga Domiciliar: Las aguas residuales y pluviales que se vierten en el sistema de alcantarillado.

  16. Inmuebles: Bienes raíces con o sin edificación que tienen acceso al servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado.

  17. Medidor o Contador: Instrumento que sirve para cuantificar el caudal o flujo de agua que pasa por una tubería.

  18. Servidumbre de Acueductos el deber que tienen los propietarios de un inmueble de autorizar el paso de una red de distribución de agua o drenaje, en la cual se debe otorgar un derecho de paso para su instalación y mantenimiento.

  19. Tarifa de Servicio: Tasa que debe pagar obligatoria y mensualmente el propietario del inmueble que goza del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, siendo efectuados ambos pagos de manera simultánea.

  20. Tarifa por Exceso en el Consumo de Agua Potable: Corresponde al pago que el usuario debe efectuar cuando exceda el consumo de canon de agua establecido para su uso mensual.

  21. Tarifa por Reconexión: Corresponde al pago que el usuario debe efectuar para que le sea restablecido el servicio de agua potable y alcantarillado, cuando le ha sido suspendido por las causales establecidas en el presente reglamento u otras en las que hubiere incurrido y que fueren aplicables; toda vez haya solventado las causas que motivaron la suspensión del servicio.

  22. Tasa por Conexión del Servicio de Agua Potable: Pago que realiza el propietario del inmueble que solícita el servicio de agua potable y que corresponde al ingreso de papelería, trámite, y posterior autorización por la compra del derecho de canon de agua potable.

  23. Tasa por Conexión del Servicio de Alcantarillado: Es el pago que debe realizar la persona individual o jurídica que adquiere el servicio de alcantarillado, por el valor del derecho de conectarse al ramal principal, para efectos de pago se realizan las siguientes categorías:

    • Comercial: Cuando el servicio se utiliza para inmuebles cuyos fines son comerciales.

    • Doméstica: Cuando el servicio se utiliza para hogar, y el inmueble para vivienda familiar.

    • Especial: Cuando el servicio se utiliza para abastecer gasolineras, negocios dedicados a lavar vehículos (car wash), hoteles u otros considerados como especiales.

    • Industrial: Cuando el servicio se utiliza como insumo de procesos industriales o en instalaciones destinadas a esos fines.

    • Pública: Cuando el servicio se utiliza en inmuebles y o espacios Municipales o Gubernamentales públicos.

  24. Titulo: Documento nominativo que acredita el derecho al servicio de agua potable y alcantarillado

  25. Urbanización: Lotificación o fraccionamiento...

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