Reglamento para la administración y prestación del servicio de abastecimiento de agua del pozo mecánico y drenaje del municipio de Cabricán
MUNICIPALIDAD DE CABRICÁN, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
Acuérdase aprobar y emitir el REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL POZO MECÁNICO Y DRENAJE DEL MUNICIPIO DE CABRICÁN.
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CABRICÁN DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.
CONSIDERANDO:
Lo que establece el Artículo 34.del Código Municipal en vigencia: “Reglamentos Internos” El Concejo Municipal emitirá su propio reglamento interno de organización y funcionamiento, los reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas, así como el reglamento de personal, reglamento de viáticos y demás disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración municipal.
CONSIDERANDO:
Que los incisos a, d, i, del articulo 35 del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal en vigencia establece que dentro de las competencias generales del Concejo Municipal está la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, el control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración, y la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.
POR TANTO:
En base a lo considerado y en uso de las facultades que le confieren los artículos 253, 254 y 257 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 3, 9, 33, 34, 35 literales a), d), i), 53, 67 y 68 del Código Municipal.
ACUERDA:
Aprobar y Emitir
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL POZO MECÁNICO Y DRENAJE DEL MUNICIPIO DE CABRICÁN
GENERALIDADES Y ADMINISTRACIÓN
OBJETO. PRINCIPIOS Y ADMINISTRACIÓN
El presente Reglamento es de observancia general y tiene por objeto regular la prestación del servicio municipal de abastecimiento de agua del pozo mecánico y drenaje en el Municipio de Cabricán, Quetzaltenango.
La Municipalidad de Cabricán, que en adelante se denominará la Municipalidad, es propietaria de las instalaciones del pozo mecánico, sistema y de la red de distribución como del drenaje en el Municipio de Cabricán, así como de sus ampliaciones y mejoras; por lo tanto, tiene la responsabilidad de administrarlas, cuidarlas y darles el mantenimiento adecuado.
Para efectos del presente reglamento se considera su ámbito de aplicación en la circunscripción territorial, correspondiente al municipio de Cabricán, en donde la Municipalidad ejecute, opere o administre proyectos de abastecimiento de agua domiciliar.
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Encargado de Agua y Drenaje de la Municipalidad, quien, bajo la coordinación déla Oficina de Dirección Municipal de Planificación y el alcalde y su Concejo será los principales responsables del cumplimiento del presente reglamento,
Y cuando lo amerite el Concejo Municipal decidirá en última instancia si se otorgan o no los servicios, basándose en los dictámenes técnicos que para el efecto se emitan tanto del personal interno Municipal como de un profesional externo.
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Sección Administrativa. La Sección Administrativa estará compuesta por las siguientes unidades: a) Atención al Vecino, b) Registro y Control de los Servicios, c) Costos d) Cuadrilla de lectores, cortes y reinstalaciones. Velarán porque la atención al usuario se realice de forma eficaz y eficiente.
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Sección de Distribución de Agua Estará coordinada por el fontanero Municipal y el personal que integre la sección de distribución de agua, es responsable de velar por el perfecto funcionamiento de los sistemas de abastecimiento de agua del pozo mecánico y drenaje, de la calidad y el buen funcionamiento de la misma, para que sea apto al consumo humano.
Así mismo atenderá las denuncias de fugas, fallas del sistema de funcionamiento, conexiones ilegales, y demás situaciones que violen el presente reglamento o afecten el buen funcionamiento de los sistemas de abastecimiento de agua y drenaje.
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Sección de limpieza de Drenaje. El encargado de agua y drenaje municipal en coordinación con la Oficina de la Dirección Municipal de Planificación, velaran que los encargados de recolección de basura constantemente realizan limpieza en los tragantes y la realización de mantenimiento a la red de drenaje.
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Sección de Seguridad: el Concejo Municipal y el encargado de agua y drenaje municipal, asignará la responsabilidad al fontanero municipal para garantizar el buen funcionamiento.
La Municipalidad concederá abastecimiento de agua hasta 30 metros cúbicos por casa al mes, equivalente a 30 mil litros al mes.
Para la aplicación del presente reglamento se entenderá por:
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Conexión domiciliar. Conjunto de accesorios, insumos y tuberías de 1/2 pulgada, que parten desde la línea o red distribución propiedad de la municipalidad hasta el lindero o cerco del inmueble del usuario.
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Conexión domiciliar externa de drenaje: La tubería que parte de la red colectora de drenaje y llega hasta la caja de registro o candela.
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Conexión domiciliar interna de agua: la tubería incluido el medidor y su caja de protección donde existiere y accesorios que se internan en el Inmueble, así como las instalaciones que se efectúen dentro del mismo.
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Conexión domiciliar interna de drenaje: es la tubería que parte de la caja de registro o candela hacia el interior del inmueble.
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Tasa por conexión de servicio: Es el pago que debe realizar la persona individual o jurídica que obtienen el derecho de abastecimiento de agua y drenaje municipal para una casa o inmueble y se denomina "Derecho de suscripción*.
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Tipos de derecho de servicio de agua potable a un inmueble: de acuerdo a la naturaleza del consumó y los usos que se le den al servicio de agua potable, estos podan clasificarse de la siguiente forma:
* Domiciliar: servicio destinado para el consumo humano, higiene personal, lavado de ropa, utensilio etc.
* Comercial: servicio para uso de inmuebles con locales comerciales o edificaciones destinadas a actividades lucrativas.
* Industrial: servicio destinado a abastecer inmuebles o edificaciones destinado a la Industria en general.
* Servicios públicos municipales: se refiere a abastecer a los edificios o terrenos propiedad de la municipalidad, como: viveros, rastros, mercado, cementerio, edificios municipales.
* Edificios públicos y estatales: se refiere al servicio prestado a las estaciones del estado, instalaciones religiosas y de beneficencia social.
* Especial: Cuando el agua se utiliza para abastecer gasolineras, negocios dedicados a lavar vehículos (car wash), hoteles u otros considerados como especiales como: gasolineras, servicio de lavado de vehículos car wash y otros considerados especiales.
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Tasa por exceso: corresponde al pago que el usuario debe efectuar cuando en un mes consuma más de los 30 metros cúbicos de agua equivalentes a 30 mil litros establecidos.
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Suspensión del servicio: se aplica automáticamente a los usuarios que incumplen el pago de tres (3) meses consecutivos.
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Tasa por reconexión: corresponde al pago que el usuario debe efectuar por cada orden de reconexión a su favor, luego de haber solventado las causas que motivaron la suspensión del servicio.
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Suspensión: Interrupción total de servicio de agua potable por el incumplimiento de obligaciones, por infracciones, uso fraudulento, ejecutado por el encargado de Agua y Drenaje municipal, previa resolución por el Concejo Municipal.
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Fuga: Salida o escape de agua en cualquiera de los elementos del sistema, la cual puede estar visible o subterránea.
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Departamento de Agua y Drenaje municipal: Departamento...
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