Reglamento para la Administración y prestación del servicio de abastecimiento de agua y acantarillado del municipio de Santa Maria Cahabón

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA MARIA CAHABON DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ

CERTIFICA:

QUE HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DE CONCEJO, EN USO, EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO 60-2017 DE FECHA 25 DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

VIGÉSIMO SEPTIMO: El señor Alcalde Municipal Mariano Caal Choc, procede a informar al Honorable Concejo Municipal, que en virtud de la falta de reglamentación para la Administración y Prestación del Servido de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado del Municipio de Santa María Cahabón con el propósito de cumplir con las normas que regula todo lo relativo a la Prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado es necesario que se proceda a analizar y discutir el reglamento previamente elaborado y revisado por los asesores, personal del Servidos Públicos y la Comisión respectiva, no sin antes entregarles una copia a cada miembro del Concejo para su análisis. El honorable Concejo Municipal luego de analizar y discutir el Reglamento para Administración y Prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado del Municipio de Santa María Cahabón y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servidos públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 del Código Municipal establece entre las atribuciones del de Concejo Municipal en su inciso a: La iniciativa, deliberación, y decisión de los asuntos municipales.

CONSIDERANDO:

Que el articulo 9 del Código Municipal establece: que el Concejo Municipal es el Órgano Colegiado Superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal.

CONSIDERANDO

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servidos.

POR TANTO:

Con base a lo Considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9,33, 35, 38, 39, 40, 41, 42 y 72, 100 y 101 del Código Municipal, por unanimidad de criterios y con el voto favorable de la totalidad de sus miembros Acuerda: 1.-. Emitir y aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA CAHABÓN

TÍTULO I Artículos 1 a 5

GENERALIDADES Y ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

OBJETO, PRINCIPIOS Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento es de observancia general y tiene por objeto regular la prestación del servicio municipal de abastecimiento de agua y alcantarillado en el Municipio de Santa María Cahabón.

Artículo 2 Propiedad de las instalaciones

La Municipalidad de Santa María Cahabón, que en adelante se denominará la Municipalidad, es propietaria de la red y las instalaciones de los sistemas de agua y alcantarillado en el Municipio, así como de sus ampliadores y mejoras; por lo tanto, tiene la responsabilidad de administrarlas, cuidarías y darles el mantenimiento adecuado.

Artículo 3 Administración

La correcta administración y funcionamiento del servicio de abastecimiento de agua y de alcantarillado corresponde a la Oficina de Servicios Públicos Municipales, en adelante la OAPS, (Oficina de Agua Potable y Saneamiento) de la Municipalidad, y para el cumplimiento del presente reglamento tendrá, por lo menos, la siguiente estructura administrativa:

1) Encargado de la oficina de agua potable domiciliar y saneamiento, quien, bajo la coordinación del alcalde, será el principal responsable del cumplimiento del presente reglamento. El alcalde decidirá en última instancia si se otorgan o no los servicios, basándose en los dictámenes técnicos que para el efecto se emitan.

2) Fontanero: Es el responsable de reparaciones, instalación, corte del servicio de agua potable así como el mantenimiento de los tanques de captación y distribución del sistema de agua potable así mismo velar por el buen funcionamiento del sistema de alcantarillado del municipio.

3) Ayudante del fontanero: Es la persona encargada de realizar trabajos de mantenimiento, reparación de fugas y limpieza de tuberías tapas de agua y programar nuevas conexiones de drenaje para beneficio de los vecinos y el mantenimiento de las mismas. Realizar otras atribuciones qué dentro del ámbito de su competencia le sean asignadas.

4) Encargado de bombas de agua: Es la persona que controla el funcionamiento de las...

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