Reglamento para la administración, operación y mantenimiento del servicio de rastro de la municipalidad de San Juan Ostuncalco, departamento de Quetzaltenango

El infrascrito Secretario Municipal de San Juan Ostuncalco, Departamento de Quetzaltenango, CERTIFICA; que para el efecto tuvo a la vista el libro de hojas movibles autorizadas por la Contraloria General de Cuentas, de Actas de Sesiones de! Concejo Municipal que se lleva en esta oficina, en e! cual se encuentra Inscrita el Acta Número 114-2020 Sesión ORDINARIA, fecha seis de octubre de 2020 que contiene e! punto copiado dice:

SEXTO: El Honorable Concejo Municipal en pleno entró a conocer REGLAMENTO DEL RASTO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN OSTUNCALCO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO., por parte del Licenciado Luis Nery Méndez Cabrera, para su conocimiento y APROBACIÓN consignando, en la forma siguiente;

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN OSTUNCALCO DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de -Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones ies corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servidos públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y ei cumplimiento de sus fines propios, para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO:

Que ei Código Municipal establece en su artículo 35 literal i) que es una atribución de! Concejo Municipal: “La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales”.

CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal establece en su artículo 68 literal a), que es competencia propia de las municipalidades “El abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada, alcantarillado, alumbrado público, mercados, rastros, administración de cementerios y la autorización y control de los cementerios privados, limpieza y ornato, formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a la recolección, tratamiento y disposición fina! de desechos y residuos sólidos hasta su disposición final.

CONSIDERANDO:

EL Código de Salud, Decreto Nº 90-97, al Reglamento de Rastros para Bovinos, Porcinos y Aves, según Acuerdo Gubernativo Nº 411-2002 y ai Reglamento de Control de Alimentos, los que en su orden deben ser observados.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan jos artículos 239,254,255,260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1,2,3,6,7,33,34,35,36,37,40,41, 42,68 y 72 deí Código Municipal, e! Concejo Municipal por unanimidad.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE RASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN OSTUNCALCO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO CAPÍTULO I.

DEL

SERVICIO EN GENERAL

Artículo 1 Ei presente Reglamento es de observancia general, tiene por objeto regular el servicio del rastro municipal y complemento al Código de Salud, Decreto Nº 90-97, ai Reglamento de Rastros para Bovinos, Porcinos y Aves, según Acuerdo Gubernativo Nº 411-2002 y al Reglamento de Control de Alimentos, los que en su orden deben ser observados.
Artículo 2 Ei servicio de rastro municipal será administrado por la Municipalidad, a través de la dirección de Servicios Públicos y la sección del Rastro, aplicando el presente reglamento sin preferencias de ninguna naturaleza; las autoridades, funcionarios, empleados municipales y usuarios están obligados a observarlo y cumplirlo correctamente

El alcalde velará por la normal prestación de! servicio y la debida recaudación de las tasas establecidas para lograr ei máximo de eficiencia en la administración.

Artículo 3

La Municipalidad es propietaria del terreno, edificio e instalaciones del rastro o matadero municipal, así como de las construcciones, adiciones y mejoras que se hagan en el futuro.

Artículo 4 El edificio e instalaciones del rastro se utilizarán exclusivamente para el sacrificio, destace e inspección sanitaria del ganado mayor y menor que se destine a! consumo humano.
Artículo 5 Tomando en cuenta las especificaciones establecidas en el Artículo 7 de! Reglamento de Rastros para Bovinos, Porcinos, Ac

Gub, 411 -20(52, el Rastro, este clasificado en la...

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