Reglamento para la administración, operación y mantenimiento del servicio del rastro municipal de Zacapa, departamento de Zacapa

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Zacapa, del departamento de Zacapa,

CERTIFICA: Que, para el efecto tiene a la vista el libro de Actas y Acuerdos del Honorable Concejo Municipal, donde se encuentra el ACTA No.74-2018.Sesión Pública Ordinaria celebrada el día martes nueve de octubre de dos mil dieciocho, que copiada literalmente en su punto DECIMO SEPTIMO:

DECIMO SEPTIMO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ZACAPA DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA; ,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los municipios son instituciones autónomas, otorgándoles la facultad de la administración de sus intereses, obtener y disponer de sus recursos patrimoniales, atender los servicios públicos locales, y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos, para el cumplimiento de sus fines.

CONSIDERANDO:

Que es fin primordial de las Municipalidades la prestación y administración de los servicios públicos de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos, mejorarlos y regularlos.

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno, así como la administración del municipio, dentro de sus funciones está la de emitir Ordenanzas y Reglamentos que establezcan y Regulen la prestación de los Servicios Públicos a su cargo.

CONSIDERANDO:

Que el crecimiento urbano, poblacional, la concentración de actividades comerciales y de servicios en el Municipio de Zacapa ha aumentado considerablemente, por lo cual se requiere de una Actualización del Marco Normativo Municipal Vigente, que regule el servicio del Rastro Municipal de Zacapa, Departamento de Zacapa.

POR TANTO:

Con base en los considerandos y en lo que al respecto preceptúan los artículos 95,97, 253,254,255,257 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 3,23,34,35 literales a, e, i, n, 40,41, 53,-literales d y e, 68 literal a, 72, 75, y 76 del Código Municipal Decreto 12-2002; y lo establecido en el Código de Salud decreto 90-97; todos del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA:

PRIMERO; Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DEL RASTRO MUNICIPAL DE ZACAPA, DEPARTAMENTO DE ZACAPA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7

MARCO GENERAL

Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio municipal del rastro.

Artículo 2 Propiedad del terreno e.instalaciones

La Municipalidad de Zacapa, del Departamento de Zacapa, es propietaria del terreno, edificio e instalaciones del Rastro Municipal, así como de las construcciones, adiciones y mejoras que se hagan en el futuro, por lo tanto, el costo total deberá figurar en el inventario patrimonial de la municipalidad.

Artículo 3 Aplicación

El servicio del Rastro Municipal será administrado por la Municipalidad, aplicando el presente reglamento sin preferencias de ninguna naturaleza; las autoridades, funcionarios, empleados municipales y usuarios están obligados a observarlo y cumplirlo correctamente. El Alcalde Municipal velará por la normal prestación del servicio y la debida recaudación de las tasas establecidas para lograr el máximo de eficiencia en la administración. En ningún caso se concederá cualquiera de los servicios que presta el Rastro Municipal a titulo gratuito.

Artículo 4 El presente reglamento es complemento al Código de Salud, Decreto No.90-97, al Reglamento de Rastros para Bovinos, Porcinos y Aves, Acuerdo Gubernativo No.411-2002 y al Reglamento de Control de Alimentos, Acuerdo Gubernativo 969-99, los que en su orden deben ser observados.
Artículo 5 Uso del edificio

El edificio e instalaciones del Rastro Municipal se utilizarán exclusivamente para el sacrificio, destace e inspección sanitaria del ganado mayor y menor que se destine al consumo humanó.

Artículo 6 Categoría del Rastro Municipal

Tomando en cuenta las especificaciones establecidas en el Artículo 7 del Reglamento de Rastros para Bovinos, Porcinos y Aves, Acuerdo Gubernativo. 411-2002, el Rastro Municipal está clasificado en la categoría de: Mediano.

Artículo 7 Definiciones

Para una mejor comprensión de las regulaciones contenidas en este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

  1. MAGA: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

  2. OSPM: Oficina de Servicios Públicos Municipales.

  3. Luxación:Dislocación completa que se produce cuando un hueso se sale de su articulación.

  4. Enervación: Acción y resultado de quitar la fuerza física o intelectual.

  5. Yugulación: Detención súbita o rápida de una enfermedad por medios terapéuticos.

  6. Carbunco bacteriano o ántrax: Es una enfermedad infecciosa de curso agudo altamente contagiosa.

  7. Mal de paleta: Es una enfermedad que afecta al ganado, causada por cambios bruscos en el clima.

  8. Septicemia: La septicemia es una enfermedad clínica grave, sistémica asociada con microorganismos patógenos en la sangre.

  9. Pasteurelosis: Es una patología respiratoria que afecta a los animales en todas las edades.

  10. Salmoneiosis: Es un tipo de intoxicación alimentaria causada por la bacteria salmonella (bacterias que por lo general viven en los intestinos de los animales y humanos).

TÍTULO II Artículos 8 a 24

ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SERVICIO

CAPÍTULO I Artículos 8 y 9

ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 8 Administración del Rastro Municipal

La Municipalidad administrará el Rastro Municipal, con el propósito de mantenerlo en condiciones adecuadas para suministrar el servicio, con el fin de satisfacer la demanda de la población, garantizando el funcionamiento eficiente, continuo, sanitario y velando porque la calidad del producto llene todas las especificaciones de salud, para lo cual contará con el apoyo y la participación de la comunidad.

Artículo 9 Nombramiento del personal del Rastro Municipal

El Alcalde Municipal, con las formalidades de ley, nombrará al personal idóneo y capaz, que a su vez estará bajo la responsabilidad directa del Coordinador de la Oficina de Servicios Públicos Municipales -OSPM- y tendrá a su cargo la adecuada administración y mantenimiento del...

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