Reglamento para la administración, operación y mantenimiento del parqueo privado municipal de Zacapa, departamento de Zacapa

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Zacapa del departamento de Zacapa,

CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la viste el libro de Actas y Acuerdos del Honorable Concejo Municipal donde se encuentra el ACTA No.74 2018. Sesión Pública Ordinaria celebrada el día martes nueve de octubre de dos mil dieciocho que copiada literalmente en su punto VIGESIMO:

VIGESIMO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ZACAPA DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los municipios son instituciones autónomas otorgándoles la facultad de la administración de sus intereses obtener y disponer de sus recursos patrimoniales atender los servicios públicos locales y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de sus fines.-

CONSIDERANDO:

Que es fin primordial de las Municipalidades la prestación y administración de los servicios públicos de su circunscripción territorial y por lo tentó tiene competencia para establecerlos mantenerlos ampliados mejorarlos y regularlos.

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno asi como la administración del municipio dentro de sus funciones está la de emitir Ordenanzas y Reglamentos que establezcan y Regulen la prestación de los Servidos Públicos a su cargo.

CONSIDERANDO:

Que el crecimiento urbano poblacional la concentración de actividades comerciales y de servidos en el Municipio de Zacapa ha aumentado considerablemente por lo cual se requiere de una Actualización del Marco Normativo Municipal Vigente que regule la Administración, Operación y Mantenimiento del Parqueo Privado Municipal de Zacapa, Departamento de Zacapa.

POR TANTO:

Con base en los considerandos y en lo que al respecto preceptúan los artículos 95,97,253,254,255,257 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 3,23,34,35 literales a e, i n, 40,41, 53 literales d ye, 68 literal a, 72,75, y 76 del Código Municipal Decreto 12 2002; todos del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA:

PRIMERO: Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PARQUEO PRIVADO MUNICIPAL DE ZACAPA, DEPARTAMENTO DE ZACAPA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

MARCO GENERAL

Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio del Parqueo Privado Municipal.

Artículo 2 Propiedad del terreno e instalaciones

La Municipalidad de Zacapa del Departamento de Zacapa es propietaria del terreno edificio e instalaciones del Parqueo Privado Municipal así como de las construcciones adiciones y mejoras que se hagan en el futuro por lo tanto el costo total deberá figurar en el inventario patrimonial de la municipalidad.

Artículo 3 Aplicación

El servido del Parqueo Privado Municipal será administrado por la Municipalidad aplicando el presente reglamento sin preferencias de ninguna naturaleza; las autoridades funcionarios empleados municipales y usuarios estén obligados a observarlo y cumplirlo correctamente. El Alcalde Municipal a través del Coordinador de la Oficina de Servidos Públicos Municipales (OSPM), velará por la normal prestación del servido y la debida recaudación de las tesas establecidas para lograr el máximo de eficiencia en la administración, En ningún caso se concederá cualquiera de los servidos que preste el Parqueo Privado Municipal a título gratuito.

Artículo 4 Uso del edificio

El edificio e instalaciones del Parqueo Privado Municipal se utilizarán exclusivamente para el estacionamiento de vehículos de 2,3, y 4 ruedas.

Artículo 5 Definiciones

Para una mejor comprensión de las regulaciones contenidas en este reglamento se establecen las siguientes definiciones:

  1. Tíquet: Documento que se entrega a la persona interesada en el que se garantiza que esta ha realizado una entrega o pago por una compra o por un servido o que cumple cierto requisito o tiene cierto derecho sobre algo.

  2. Estacionamiento: Acción de estacionar o estacionarse.

  3. Vehículo: Aparato con o sin motor que se mueve sobre el suelo en el agua o el aire y sirve para transportar cosas o personas especialmente el de motor que circula por tierra.

  4. Garita; Construcción pequeña normalmente a modo de torrecilla elevada con ventanillas largas y. estrechas que se coloca en los puntos salientes de las fortificaciones y puestos militares para abrigo y defensa de los centinelas.

  5. OSPM; Oficina de Servidos Públicos Municipales

  6. Encargado de Establecimientos Comerciales:Es un puesto administrativo que lleva el control del Kardex de Establecimientos Comerciales como también realizar actividades relacionadas con la supervisión recaudación y fiscalización de arbitrios municipales.

TITULO II Artículos 6 a 13

ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SERVICIO

CAPÍTULO I Artículos 6 a 9

ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 6 Administración del Parqueo Privado Municipal

La Municipalidad a través del Coordinador de la Oficina de Servicios Públicos Municipales administrará el servicio de Parqueo. Privado Municipal con el propósito de mantenerlo en condiciones adecuadas para suministrar el servicio con el fin de satisfacer la demanda de la población garantizando el funcionamiento eficiente y oportuno.

Artículo 7 Nombramiento del personal del Parqueo Privado Municipal

El Alcalde Municipal con las formalidades de ley nombrará al personal idóneo y capaz que a su vez estará bajo la responsabilidad directa del Coordinador de la Oficina de Servicios Públicos Municipales -OSPM y tendrá a su cargo la adecuada administración y mantenimiento del servicio.

Artículo 8 Manual de Organización, Punciones y Descriptor de Puestos

La...

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