Reglamento para la administracion, operación y mantenimiento del servicio de cementerio municipal de Zacapa del departamento de Zacapa

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Zacapa del departamento de Zacapa,

CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas y Acuerdos del Honorable Concejo Municipal donde se encuentra el ACTA No. 74-2018. Sesión Pública Ordinaria celebrada el diamartes nueve de octubre de dos mil dieciocho que copiada literalmente en su punto DECIMO OCTAVO:

DECIMO OCTAVO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ZACAPA DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los municipios son instituciones autónomas otorgándoles la facultad de la administración de sus intereses obtener y disponer de sus recursos patrimoniales atender los servicios públicos locales y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de sus fines.

CONSIDERANDO:

Que es fin primordial de las Municipalidades ia prestación y administración de los servicios públicos de su circunscripción territorial y por lo tanto tiene competencia para establecerlos mantenerlos ampliarlos mejorados y regulados.

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno asi como la administración del municipio dentro de sus funciones está la de emitir Ordenanzas y Reglamentos que establezcan y Reguien la prestación de los Servicios Públicos a su cargo.

CONSIDERANDO:

Que el crecimiento urbano poblacional ia concentración de actividades comerciales y de servicios en el Municipio de Zacapa ha aumentado considerablemente por lo cual se requiere de una Actualización del Marco Normativo Municipal Vigente que regule el Servicio del Cementerio Municipal de Zacapa, Departamento de Zacapa.

POR TANTO:

Con base en los considerandos y en lo que al respecto preceptúan los artículos 95, 97, 253, 254, 255, 257 y 260 de la Constitución Política de ia República de Guatemala; artículos 3,23,34,35 literates a e, i n, 40,41, 53, literales d y e, 68 literal a, 72, 75, y 76 del Código Municipal Decreto 12-2002; y lo establecido en el Código de Salud decreto 90-97; todos del Congreso de ia República de Guatemala.

ACUERDA:

PRIMERO: Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE ZACAPA, DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6

MARCO GENERAL

Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene pof objeto regular ia prestación de) servicio municipal del cementerio.

Artículo 2 Naturaleza del servicio

El cementerio general del Municipio de Zacapa, Departamento de Zacapa es de uso público y corresponde a ia municipalidad ejercer su administración mantenimiento y vigilancia.

Artículo 3 Propiedad del terreno e instalaciones

La Municipalidad de Zacapa es propietaria del terreno edificaciones e instalaciones públicas del cementerio municipal asi como de las ampliaciones y mejoras que se hagan en el futuro; por io tentó el costo total deberá figurar en el inventario patrimonial de la Municipalidad.

Artículo 4 Aplicación del Regiamento.Ei servicio del cementerio se administrará aplicando el presente reglamento; las autoridades funcionarios y empleados municipales asi como los usuarios deben observarlo y cumplirlo correctamente

El Alcaide Municipal a través de ia Oficina de Servicios Públicos Municipales -OSPM-, es el responsable de velar porque el reglamento se aplique correctamente y sin preferencias de ninguna naturaleza. En ningún caso se concederá cualquiera de los servidos que preste el cementerio a título gratuito. Este reglamento es aplicable a los diferentes cementerios existentes o que se construyan en el futuro.

Artículo 5 Sistemas de adjudicación de nichos y terrenos

Dentro del perímetro del Cementerio Municipal habrá áreas con nichos construidos por ia municipalidad que se adjudicaran a los usuarios en calidad de arrendamiento. Así mismo se habilitarán dos áreas de terrenos una para proporcionarlos en calidad de arrendamiento y la otra en venta. Para formalizar el arrendamiento de nichos y terrenos se elaboraran convenios en formato prediseñados y para la venta de terrenos se suscribirán contratos de compra venta.

Artículo 6 Definiciones

Para una mejor comprensión de regulaciones contenidas en este reglamento se establecen las siguientes definiciones:

  1. OSPM: Oficina de Servidos Públicos Municipales.

  2. Osario: Son recipientes que tienen como finalidad reunir y guardar huesos u otros vestigios humanos.

  3. Perentorio: Plazo que no se puede prorrogar o extender.

  4. Basamento: Parte inferior de una edificación sobre ia cual se levanta su estructura.

  5. Nichos: Es una cavidad abierta en un muro o estructura de cemento que acoge el féretro y se sella por delante.

  6. inhumación: Enterrar el cuerpo de una persona.

  7. Exhumación: Excavar o extraer un cuerpo que se encuentra enterrado.

TÍTULO II Artículos 7 a 26

ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO

CAPÍTULO I Artículos 7 a 9

ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 7 Administración del Cementerio Municipal

La administración del Cementerio Municipal estará a cargo de un administrador quien supervisará las actividades del personal asignado para asegurar la calidad del servicio.

Artículo 8 Nombramiento del personal del Cementerio Municipal

El Alcaide Municipal nombrará al personal del servido tomando en cuente las especificaciones de cada puesto contenidas en el Manual de Organización, Fundones y Descriptor de Puestos de la Oficina de Servidos Públicos Municipales -OSPM-, previo cumplimiento de los requisitos legales. La cantidad del personal estará en función de las necesidades del servicio y de ia situación financiera y presupuestaria municipal.

Artículo 9 Manual de Organización, Funciones y Descriptor de Puestos

La municipalidad dispondrá de un Manual de Organización, Fundones y Descriptor de Puestos de la Oficina de Servidos Públicos Municipales -OSPM-, en el que se incluya el personal de ia administración operación y mantenimiento del Cementerio Municipal.

CAPÍTULO II Artículos 10 a 26

OPERACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 10 inhumación y exhumación de cadáveres

Las inhumaciones y exhumaciones deberán hacerse en horas hábiles conforme el presente reglamento.

Artículo 11 Horario del servicio.EI cementerio permanecerá abierto de 6:00 a 18:00 horas.
Artículo 12 Casos de muerte violente o en que se sospeche criminalidad

En caso de muerte violente o se sospeche de criminalidad la autoridad judicial competente podrá ordenar si fuere necesario la prórroga del término de la inhumación para la investigación de los hechos.

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