Reglamento para la administración, operación y mantenimiento del servicio de rastro de la municipalidad de Purulhá, del departamento de Baja Verapaz

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PURULHÁ BAJA VERAPAZ

CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el Tomo No., 80 de Actas de sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, debidamente autorizada por la Contra lo ría General de Cuentas, en el cual a folios del 155 al 181 se encuentra el acta No. 105 2018 de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, la que copiada en sus partes conducentes establece:

ACTA No. 105 2018.

Sesión Pública ordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal del Municipio de Purulhá, del Departamento de Baja Vera paz; el día jueves veintisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad, presidida por el señor Sebastián Castro García, Alcalde Municipal; con la asistencia de los Síndicos Primero y Segundo, señores: Walter Otantel López Paau y Jaime Humberto Cap Fortín, respectivamente; tos Concejales, Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, en su orden, señores: Martin Wlacz Ichich, Hermenegildo Cuz Xol, Juan Francisco Muz López, Walter Femando Tun Coy, Neftalí Catalino Paredes Pérez; y con la presencia del Secretario Municipal, Lie. Fredy Ottoniel González Maaz; con el propósito de tratar asuntos Municipales de importancia, por lo que siendo las diecisiete horas, se procedió de la manera siguiente:

PRIMERO: El señor Alcalde Municipal con las formalidades del caso, declara abierta la presente sesión Ordinaria, seguidamente se tiene a bien realizar una oración.

SEGUNDO: A continuación es presentada la agenda a tratar, la que fue aprobada por unanimidad de parte de los miembros del Concejo presentes.

TERCERO: Seguidamente y de parte del Secretario Municipal, se le da lectura al acta número 104 2018 de fecha veintiséis de diciembre del año dos mil dieciocho, la que fue aprobada y firmada de conformidad de parte de los miembros del Concejo Municipal.

CUARTO:

QUINTO:

SEXTO:

SEPTIMO:

OCTAVO:

NOVENO:

DECIMO:

DECIMO PRIMERO:

DECIMO SEGUNDO:

DECIMO TERCERO:

DECIMO CUARTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE PURULHÁ, DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ

CONSIDERANDO

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO

Con anterioridad La municipalidad de Purulhá, del departamento de Baja Vera paz, únicamente a establecido las del rastro municipal dentro de un Plan de Tasas, por lo que es necesario también regular otros aspectos importantes que se deben tomar en consideración en la prestación del este servicio, para que su administración, operación y mantenimiento sea eficaz.

CONSIDERANDO

Que es necesario ajustar a la realidad económica del país las tarifas fijadas en el Plan de Tasas; además de lo que establece el artículo 7 2 del Código Municipal; y debido a que la Municipalidad actualmente absorbe el costo real de la prestación de los servicios, se hace necesario la modificación de las tarifas, ajustándolo a los valores que realmente representa, con observancia del principio de capacidad de pago y consolidando un sistema justo y equitativo que permita obtener los costos de los recursos que intervienen en la prestación de los servicios correspondientes.

POR TANTO

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 255 de la Constitución Política dé la República; 3, 33. 35. 42, IDO y 108 del Código Municipal, Decreto Número 12 2002 del Congreso de la República.

ACUERDA

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE RASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DE PURULHÁ, DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

MARCO GENERAL

Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular la prestación del servido municipal de Rastro Sus disposiciones son de orden público y de observancia general para todo habitante del municipio, o persona transeúnte que solicite el servicio.

Artículo 2 Propiedad de terreno e instalaciones

La Municipalidad de Purulhá, del departamento de Baja Ve rapaz, es propietaria del terreno, edificio e instalaciones públicas del Rastro Municipal, así como de las ampliaciones y mejoras que se hagan en el futuro; por lo tanto, el costo total deberá figurar en el inventario patrimonial de la Municipalidad.

Artículo 3 Aplicación del reglamento

El servido de rastro, se administrará aplicando el presente reglamento; las autoridades, funcionarios y empleados municipales, así como los usuarios, deben observar y cumplir correctamente el presente reglamento. El Alcalde, a través de la OSPM, es el responsable de vetar porque el reglamento se aplique correctamente y sin preferencia y discriminación de ninguna naturaleza. En ningún caso se concederá cualquiera de los servidos que presta el Rastro Municipal a titulo gratuito.

Artículo 4 Marco legal del servicio

El presente reglamento es complemento al Código de Salud. Decreto número 90 97 del Congreso de la República de Guatemala; al Reglamento de Rastros para Bovinos, Porcinos y Aves, Acuerdo Gubernativo número 411 2002, los que deben ser observados.

Artículo 5 Uso de las instalaciones

El edificio e instalaciones del Rastro Municipal se utilizarán exclusivamente para el sacrificio, destace e inspección sanitaria del ganado mayor y menor que se destine al consumo humano.

TÍTULO II Artículos 6 a 27

ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SERVICIO

CAPÍTULO 1 ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO Artículos 6 a 9
Artículo 6 Responsabilidad por el funcionamiento eficaz, seguro y continúo del servicio

El Concejo Municipal, el Alcalde, la Oficina de Servidos Públicos Municipales —OSPM, el personal del Rastro Municipal y las organizaciones de usuarios, sí existieran, son responsables de velar por el funcionamiento eficaz, seguro y continúo del servido para satisfacer la demanda de la población y de velar porque la calidad del producto llene todas las especifica don es de salud e higiene, contenidas en la legislación vigente en esta materia.

Artículo 7 Nombramiento del personal del Rastro Municipal

El Alcaide Municipal, nombrará al personal del servicio tomando en cuenta las especificaciones de cada puesto, previo cumplimiento de los requisitos legales. La cantidad de personal estará en Función de las necesidades del servido y de la situación financiera...

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