Reglamento para la administración, operación y mantenimiento del servicio de recolección de desechos y residuos sólidos de la municipalidad de Purulhá, departamento de Baja Verapaz

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE PURULHÁ DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ.

CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el libro de Actas de Sesiones Municipales, Autorizada por la Contraloría General de Cuentas, Tomo No. 79, en el cual, a folios 165 al 168 se encuentra el punto resolutivo QUINTO del Acta No. 069-2018 de fecha veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho, el que copiado literalmente dice:

QUINTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE PURULHÁ, DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ

CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servidos públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. 1

CONSIDERANDO:

Que el artículo 68 inciso a) del Código Municipal establece que es una competencia propia del municipio formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hasta su disposición final,

CONSIDERANDO:

Que en el municipio de Purulhá, no se cuenta con un reglamento que regule este servicio, siendo necesario regularlo.

POR TANTO:

El Concejo Municipal, con fundamento en los artículos 253, 254, 255 y 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 35 incisos a), i); 68 inciso a); 72, 73, 100 incisos d), e), h), s) y 101 del Código Municipal, decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, por unanimidad de votos

ACUERDA:

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PURULHÁ, DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1 Objeto del reglamento

El objeto es regular la gestión y manejo integral de los residuos y desechos sólidos. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general para todo habitante del municipio.

Artículo 2 Derecho de propiedad

La Municipalidad de Purulhá, departamento de Baja Verapaz, es propietaria de los bienes presentes y futuros del Servicio Municipal de Recolección y Disposición final de los desechos y residuos sólidos. El costo total de todos los activos debe figurar en el inventario municipal: .

Artículo 3 Recolección de desechos y residuos sólidos

La recolección de los desechos y residuos sólidos es un servicio de carácter público que tiene como propósito la recolección ordenada y sanitaria de desechos sólidos a través de costales o recipientes cerrados y el transporte hacia los lugares o vertederos destinados específicamente por la Municipalidad para la disposición final, de conformidad con las normas establecidas en el Código de Salud y demás leyes relacionadas,

Artículo 4 Administración de servicio

La Municipalidad administrará, operará y mantendrá el servicio de acuerdo al presente Reglamento; los usuarios, funcionarios y trabajadores deben Observarlo y cumplirlo total y correctamente, la persona encargada de la Oficina de Servidos Públicos Municipales -OSPM-, en coordinación con el encargado de limpieza velara porque el servido se preste eficientemente, sin preferencias de ninguna naturaleza.

Artículo 5 Registro de usuarios

Todo servicio que la municipalidad autorice debe ser registrado en el sistema que se encuentre en uso por la municipalidad, A partir do su registre so generará el costo de la tasa mensual, qué deberá pagarse según su categoría, aun cuando no se utilice el servicio.

Articulo 6 Servicios no gratuitos

No se concederá cualquiera de los derechos contemplados en este reglamento a titulo gratuito. Las instituciones de servido público y entidades del Estado que hagan uso del servicio, pagarán las mismas tasas que los particulares y estarán sujetas a las normas establecidas en el presenté instrumento legal.

Articulo 7 Suspensión del servicio de recolección

Lá suspensión del servido de recolección únicamente se podrá realizar a solicitud del usuario a la municipalidad en la Oficina de Servidos Públicos Municipales -OSPM-debiendo estar el usuario al día con todos sus pagos para poder efectuar dicha suspensión en el sistema, de lo contrario se continuará generando cobro mensual por el servido.

Articulo 8 Recolección

El recolector municipal podrá exigir al usuario mostrar recibo de pago del mes anterior a la fecha de recolección para continuar con la...

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