Reglamento para la administración, operación y mantenimiento del servicio de agua potable de la municipalidad de San Cristóbal Totonicapán, departamento de Totonicapán

MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL TOTONICAPÁN, DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN

Acuérdase EMITIR EL PRESENTE: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN,

OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN. CRISTÓBAL TOTONICAPÁN, DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL TOTONICAPÁN, DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA LOS LEGAJOS DE HOJAS, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, PARA LA SUSCRIPCIÓN DE ACTAS DE SESIONES PUBLICAS ORDINARIAS V EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ESTE MUNICIPIO. QUE SE LLEVA EN ESTA DEPENDENCIA MUNICIPAL, EN DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA ORDINARIA NÚMERO: CUARENTA Y CINCO GUIÓN DOS MIL DIECISIETE (45-2017) DE FECHA NUEVE DE. NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (09 11 2017), EN LA CUAL FIGURA EL PUNTO: DÉCIMO TERCERO. QUE COPIADO

LITERALMENTE DICE:

DÉCIMO TERCERO: Los integrantes del Concejo Municipal en pleno, conocieron el contenido íntegra del proyecto de:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL TOTONICAPÁN, DEPARTAMENTO DE TO.TON1CAPÁN.

CONSIDERANDO:

Que por mandato constitucional establecido en el artículo 253 de la Constitución Política de la República; los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas; y que entre sus funciones les corresponde: Obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y EL cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal, en sus artículos 33, 35 literal e); 68, 72 y 73, establece que el municipio se organiza para la realización del bien común de sus habitantes, y que dentro de sus competencias propias instituye el abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente dorada, así cómo regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial; y que por lo tanto tiene facultad para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo; y en su caso, la determinación y cobro de tasas o contribuciones equitativas y justas.

CONSIDERANDO:

Que es atribución del Concejo Municipal, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y la emisión de las ordenanzas municipales.

CONSIDERANDO:

Que el agua es un recurso natural que cada día es más escaso, debido a muchos factores provocados por el ser humano, como la deforestación, incendios forestales, la contaminación ambiental, la destrucción de la capa de ozono, entro otros. Vital líquido que es clave para la sobrevivencia y realización del ser humano, lo que hace prioritaria su regulación para evitar el desperdicio o mal uso de tan importante recurso.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 253 incisos b) y c); 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y los Artículos 1, 2, 3, 5, 6, 9, 17, 33, 34, 35, 42, 68, 72, 73, 150, 151, 152, 154, 161, 162, 165, 166, 167, 168, 169 y 170 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala (Código Municipal) y sus reformas, lo considerado en la Ley Forestal (Decreto. 101-96 del Congreso de la República de Guatemala), relativo al manejo de cuencas.

ACUERDA:

EMITIR EL PRESENTE:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL TOTONICAPÁN, DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN.

  1. DEL SERVICIO EN GENERAL

Artículo 1°

la Municipalidad de San Cristóbal Totonicapán del departamento de Totonicapán, es propietaria del sistema de abastecimiento de Agua Potable y de todas las instalaciones, así como de las ampliaciones y mejoras que se hagan en el futuro. Por ¡o tanto, el costo dei sistema debe figurar en el inventario patrimonial de la municipalidad.

Artículo 2° El servicio de agua se administrará por la Municipalidad aplicando el presente Reglamentó sin preferencias de ninguna naturaleza

Los usuarios, funcionarios y trabajadores municipales deben observarlo y cumplirlo correctamente. La municipalidad velará por ja prestación del servicio y la recaudación debida de las tasas establecidas, pare lograr el máximo de eficiencia en su administración.

Artículo 3° Objeto del Reglamento

El presente reglamento es de interés general de la población, emitido con el fin de regular la prestación del servicio público de agua, prestado por la municipalidad del municipio de San Cristóbal Totonicapán, departamento de Totonicapán.

Artículo 4° Ámbito de Aplicación

Para efectos del presente reglamento se consideré su ámbito de aplicación la circunscripción territorial, correspondiente al municipio de San Cristóbal Totonicapán, en donde la municipalidad ejecute, opere 0 administre proyectos de abastecimiento de agua domiciliar.

Artículo 5° Usos del agua que...

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