Reglamento para la administración del mercado terminal municipal, denominado 'Mercatepeque', pisos de plaza y áreas de comercializacion de la Villa del Municipio de Quezaltepeque, departamento de Chiquimula
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en el articulo 35 literal b) del Código Municipal, corresponde a los Municipios la atención del ordenamiento territorial de su jurisdicción, asi como el control urbanístico dentro de su territorio, a través de la aprobación de planes de ordenamiento y de desarrollo integral.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el articulo 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en el articulo 35 incisos a) e i) del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, el Gobierno Municipal corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 3 y 5 del Código Municipal, en ejercicio de la autonomía que ia Constitución Política de la República de Guatemala garantiza a los municipios, es facultad de las autoridades municipales, el gobierno y administración de sus intereses, de manera eficaz y eficiente.
CONSIDERANDO
Que como parte del desarrollo de dichos planes de urbanismo, la Municipalidad del Municipio de Quezaltepeque, Departamento de Chiquimula, proyecta ia construcción del nuevo Mercado Terminal Municipal denominado "MERCATEPEQUE", que tiene como finalidad la recuperación del espacio público que actualmente ocupan los comercios ocasionales e informales en el centro histórico del municipio.
CONSIDERANDO
Que actualmente existe una cantidad considerable de vecinos de este municipio, que se dedican a actividades de comercio popular, en el área del parque centra], limitando esa importante área de recreación a los vecinos y también sobre las áreas adyacentes a la iglesia católica y el edificio municipal, espacios que durante mucho tiempo ha sido su medio de subsistencia de los propietarios de dichos • negocios eventuales e informales, sin embargo, para el efectivo cumplimiento de los fines del Proyecto mencionado, es necesario su traslado a un nuevo espacio en donde puedan desarrollarse dichas actividades de manera ordenada y funcional, a efecto de que puedan continuar desarrollándose dichas actividades comerciales.
POR TANTO
Con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 3, 9, 33, 35, literales a), e i), 100 literal q) y 151 del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas.
ACUERDA
Aprobar lo siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO TERMINAL MUNICIPAL, DENOMINADO MERCATEPEQUE, PISOS DE PLAZA Y AREAS DE COMERCIALIZACION DE LA VILLA DEL MUNICIPIO DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.
El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones, obligaciones y derechos a las que deben sujetarse La1 Municipalidad del Municipio de Quezaltepeque y los arrendatarios de los locales o áreas de comercialización del Mercado Terminal Municipal denominado "MERCATEPEQUE", asi como todas aquellas personas que hagan uso del mismo.
La Oficina de la Administración del Mercado Terminal Municipal de ia Municipalidad, será la encargada de la administración del Mercado Terminal Municipal denominado "MERCATEPEQUE", y tendrá las funciones establecidas en el presente Reglamento.
La asignación de las áreas de comercialización del Mercado Terminal Municipal denominado "MERCATEPEQUE", corresponde a la Municipalidad de Quezaltepeque, Departamento de Chiquimula, por conducto de la Oficina de la Administración del Mercado Terminal Municipal de la Municipalidad, con el visto bueno del Alcalde Municipal, quien podrá darlas en arrendamiento a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Forma parte del presente Acuerdo, el plano donde se describen las áreas de comercialización que conforman el Mercado Terminal Municipal denominado "MERCATEPEQUE". Para los efectos del párrafo anterior se reconoce el área o sector "A", conformada por espacios físicos bajo techo destinados para la economía popular; ei área o sector "B", conformada por locales destinados para la instalación de comercio de alimentos, medicinas, instituciones bancarias y otros servicios no comprendidas en el comercio popular; y el área o sector "C", conformada por áreas que complementan la prestación de servicios en las áreas "A", "B" ,"C","D", "E" Y "F", "D" Área de rampa de acceso de transporte urbano y extraurbano, "E", Área de Estacionamiento y "F" Área de Comida Rápida. Esta distribución estará sujeta a cambios en la medida que avancen las fases subsiguientes del proyecto.
Se denomina arrendatario a toda persona Individual o jurídica que mediante la suscripción dél contrato de arrendamiento respectivo, se le asigne un área de comercialización en las instalaciones dei Mercado Terminal Municipal denominado "MERCATEPEQUE", conforme a los planos elaborados para el efecto.
De la Administración
Arrendamiento de los espacios físicos bajo techo comprendidos en el área "A"
Para la asignación inicial de los espacios físicos bajo techo en el área "A", las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar incluidos dentro del censo de vendedores y comerciantes de la economía popular e informal de la Municipalidad de Quezaltepeque, Departamento de Chiquimula, que han estado instalados en las áreas del parque central, áreas adyacentes a la Iglesia .católica y edificio municipal, a asi como los actuales arrendatarios del mercado b) Estar incluido en la nómina del censo oficial de arrendatarios antiguos de piso plaza y que cuenten con solvencia municipal.
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Suscribir el contrato de arrendamiento correspondiente.
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Ser originario y vecino del municipio y, en el caso de no clasificar en ser originario, vecino y nuevo debe acreditar la vecindad por más de un año anterior a la fecha del contrato de arrendamiento.
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En el caso de haber solicitantes que no sean originarios del Municipio de Quezaltepeque, Departamento de Chiquimula será el Concejo Municipal quien verifique la existencia de espacios disponibles, luego de haber entregado a vecinos de este Municipio y la entrega se realizará bajo acuerdo Municipal.
Por ningún motivo se adjudicará más de un área de comercialización a un mismo arrendatario, ni por interpósita persona.
Contratos de Arrendamiento
Los contratos de arrendamiento que se suscriban entre la Municipalidad de Quezaltepeque, Departamento de Chiquimula, y...
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